Comunicación restricciones verticales (aplicable a AECL - EFTA)


Hace muy pocos días publicaba el DOCE (C 362, de 22 de noviembre) una Comunicación del órgano de vigilancia de la AECL (Asociación Europea del Libre Comercio) sobre criterios para restricciones verticales, sustituyendo así a la de 2002.

El art. 53 del Acuerdo EEE (Espacio Económico Europeo) establece unas normas de defensa de la competencia prácticamente idénticas a los arts. 101 TFUE y 1 LDC. Como es sabido, el EEE está compuesto por los 27 Estados de la UE y tres países de la EFTA o AECL: Islandia, Liechtenstein y Noruega. Suiza, por su parte, queda con un régimen especial (acuerdo bilateral con la UE).

La Comunicación a la que hacemos referencia es extensa y en ella puede comprobarse la cercanía con los criterios propiamente de la UE. Su lectura es además conveniente para el estudioso de las prácticas verticales en general, así como el interesado por conceptos como los acuerdos de menor importancia, agencia, franquicia, mercado de referencia, cuota de mercado…, pues a todos éstos hace repaso la extensa comunicación.