Futura reforma institucional en Defensa de la Competencia: la "Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia"

Una nueva reforma se aproxima al ámbito institucional del Derecho de Defensa de la Competencia en España. Concretamente, el Boletín Oficial de las Cortes Generales publicó hace pocas fechas el "Proyecto de Ley de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia". Sin duda, una reforma construida desde la austeridad a la que se ha visto obligada la Administración Pública en los últimos tiempos. Países como Holanda también se han planteado esta concentración...

Su objetivo es crear una gran Comisión ("Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia"), que agrupe las funciones relativas al correcto funcionamiento de los mercados y sectores supervisados por la Comisión Nacional de Energía, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, la Comisión Nacional de la Competencia, el Comité de Regulación Ferroviaria, la Comisión Nacional del Sector Postal, la Comisión de Regulación Económica Aeroportuaria y el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales.

La ley consta de treinta y cinco artículos agrupados en cinco capítulos, quince disposiciones adicionales, diez disposiciones transitorias, una única disposición derogatoria, diez disposiciones finales y un anexo. Entre estas normas, destacamos las relativas a la Autoridad de Competencia.


En primer lugar, la futura Ley derogará los artículos 12 (La Comisión Nacional de Competencia),17 (Coordinación con los reguladores sectoriales) y 40 (Facultades de inspección) y el título III (De la Comisión Nacional de Competencia) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. Debe también quedar derogado (aunque no entendemos la omisión en el Proyecto) el Decreto 331/2008, de 29 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Comisión Nacional de la Competencia. Debe tenerse en cuenta que el art. 23 del Proyecto prevé la realización de un Estatuto Orgánico General de la nueva Comisión.

Entre las funciones, se reiteran las que ya tenía la Comisión Nacional de Competencia:

Aplicar lo dispuesto en la Ley 15/2007, de 3 de julio, en materia de conductas que supongan impedir, restringir y falsear la competencia, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los órganos autonómicos de defensa de la competencia en su ámbito respectivo y de las propias de la jurisdicción competente.

a) Aplicar lo dispuesto en la Ley 15/2007, de 3 de julio, en materia de control de concentraciones
económicas.

b) Aplicar lo dispuesto en la Ley 15/2007, de 3 de julio, en materia de ayudas públicas.

c) Aplicar en España los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y  su Derecho derivado, sin perjuicio de las competencias que correspondan en el ámbito de la jurisdicción
competente.

d) Adoptar medidas y decisiones para aplicar los mecanismos de cooperación y asignación de expedientes con la Comisión Europea y otras comisiones nacionales de competencia de los Estados miembros previstos en la normativa comunitaria y, en particular, en el Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea (actuales artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea), y en el Reglamento (CE) n.º 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas y sus normas de desarrollo.

e) Promover y realizar estudios y trabajos de investigación en materia de competencia, así como informes generales sobre sectores económicos.

En cuanto a sus órganos, y a pesar de unificar de gobierno (Consejo y Presidente), se mantienen los de dirección de las anteriores Comisiones. Así, en el caso de Competencia, se mantiene la "Dirección de Investigación" (art. 22.1.a Proyecto).

En suma, se trata de una norma que tiene su sentido más nítido en un contexto de crisis económica y que, esperemos, no ralentice el buen funcionamiento de las instituciones que han sido fusionadas. Son muchas las dudas que plantea al estudioso del Derecho de la Competencia y esperamos que sean ponderadas en su tramitación parlamentaria.