La CNC sanciona a tres asociaciones de productores de vino por fijación de precios (Res. 29-11-2012)


Hemos vuelto a ver a una nueva sanción por fijación de precios en España. Concretamente, la resolución de la CNC del pasado 29 de noviembre (Expte. S/0305/10 Uvas D.O. Valdepeñas) condena al pago de multas por el falseamiento del mercado de compra de uva de las Denominaciones de Origen Valdepeñas y La Mancha, mediante distintas acciones y recomendaciones para coordinar los precios de compra a la baja. 

Aunque es una resolución más en lo que a la condena de este tipo de prácticas se refiere (otra más en las que asociaciones coordinan comportamientos de sus miembros (recuérdese por ejemplo la de "empresas cárnicas" de 2004 o la de "Farmacéuticos" de 2009), podemos extraer algunas cuestiones que la CNC recuerda al hilo de la redacción de los fundamentos de Derecho. 

Por ejemplo, y en relación con la afectación del comercio entre los Estados miembros (para que la CNC pueda aplicar el art. 101 TFUE), se recuerda la sentencia TJUE de 30 de enero de 1985, dictada en el asunto 123/83, respondiendo a una cuestión prejudicial decía lo siguiente como ha establecido recientemente la Audiencia Nacional: 

"A este respecto, ha de señalarse que cualquier acuerdo que tenga por objeto o por efecto restringir la competencia mediante la fijación de precios de compra mínimos de un producto semielaborado puede afectar al comercio intracomunitário, aunque, por sí mismo, el producto semielaborado de que se trate no sea objeto de comercio entre los Estados miembros, siempre que tal producto constituya la materia prima de un producto distinto comercializado en otro lugar de la Comunidad. Es irrelevante el hecho de que el producto elaborado goce de una denominación de origen".

Asimismo, se alude al principio de "confianza legítima", en el sentido de que “no puede entenderse en consecuencia que el hecho de que la conducta se desarrollase durante años, y que la Administración autonómica tolerase los acuerdos equivale a generar la confianza legítima de que el pacto de precios no es contrario a la Ley de Defensa de la Competencia ni al Tratado de la Unión Europea".