Recomendaciones de precios en estudios independientes (resolución CNC de 9 de enero de 2013)

Aunque son muchas las resoluciones en España y en la Unión Europea en las que se condena  por recomendaciones colectivas de precios (Recommended Prices), nos llama la atención la última de la CNC española (resolución del pasado 9 de enero), sobre todo porque, entre otras cuestiones, apunta a una excepción a esta prohibición propia del Derecho de Defensa de la Competencia. Se trata, concretamente, de las "orientaciones" que pueden estar incluidas en informes independientes a los implicados, externalizados por tanto, que tienen el objetivo de informar al consumidor sobre los precios habituales de un producto o servicio. 

La Unión Europea ya se pronunció sobre esta posible excepción al principio general prohibitivo de las recomendaciones colectivas en su Comunicación COM (2004) 83, de 9 de  febrero de 2004, que informaba sobre la aplicación del Derecho de Defensa de la Competencia a los servicios profesionales. Así, en su punto 39 se establecía:

"En los mercados en los que los costes de búsqueda son altos, puede efectivamente ser  ventajoso para los consumidores tener acceso a información precisa sobre precios   habituales. Sin embargo, hay métodos alternativos para proporcionar información sobre los precios. Por ejemplo, la publicación por parte de terceras partes independientes (una organización de consumidores, por ejemplo) de información sobre los precios habituales o información basada en una encuesta pueden constituir una referencia más que fiable para los consumidores siendo al mismo tiempo menos restrictivas de la competencia". 

La CNC, aunque condena a los denunciados por recomendación colectiva, hace un guiño a esta doctrina europea, al establecer que "El Consejo General (de la organización condenada) pretende escudarse en la consideración de que la Comisión Europea había valorado positivamente el papel que los estudios de precios pudieran jugar en este contexto como mecanismo informativo y de mejor conocimiento del mercado. Pero es un hecho que este órgano, como las propias Actas del Consejo General reconocen, se refiere a estudios independientes y cita textualmente de organizaciones de consumidores". 

Nos parece muy acertado traer a colación esta excepción, así como la solución dada al caso, al establecer la CNC que "El estudio analizado dista de tener esta naturaleza. Se realiza por encargo del Consejo General, siguiendo los criterios de éste y a su costa. Se publica en una revista del gremio y a su presentación acude el Presidente del Consejo General..., lo que se publicita confiriendo inevitablemente cierta “oficialidad” al acto. El hecho de que el Consejo General trate de desvincularse de su publicación y se empeñe en declarar su falta de responsabilidad sobre el estudio no evita la misma ni dota de independencia a la información publicada".