Ayudas Públicas: se abre el primer período de consulta sobre el nuevo Reglamento "de minimis"

El Reglamento (CE) 994/98 del Consejo, de 7 de mayo de 1998 permitió a la Comisión fijar mediante reglamento un umbral por debajo del cual las medidas de ayuda están exentos de la obligación de notificación con arreglo al artículo 108. Unos años más tardes, la Comisión adoptó el Reglamento (CE) 1998/2006 de minimis de ayuda, en vigor desde el 1 de enero de 2007 y que tiene como fecha de caducidad el 31 de diciembre de 2013.

En 2012 la Comisión aprueba una Comunicación sobre la modernización de las ayudas estatales, donde se marca como tarea la de revisar algunos criterios relativos al control sobre ayudas públicas, fundamentalmente con tres objetivos: a) reforzar el crecimiento de un mercado interior dinámico y competitivo; b) concentrar los esfuerzos en los casos de mayor impacto concurrencial para el mercado; y c) simplificar las normas y agilizar las decisiones.

Tras esta Comunicación se han intensificado los esfuerzos para la modificación del Reglamento de 2006, lo que coincide con la finalización de su plazo de vigencia. En la preparación de dicha revisión la Comisión ha realizado una amplia consulta, a la que respondieron aproximadamente 100 interesados. Tras algunas discrepancias se ha llegado finalmente a un consenso en el que se proponen algunas modificaciones del Reglamento de minimis. Los aspectos más relevantes de este Primer Proyecto de Reglamento de minimis son los siguientes:

Se mantiene el umbral establecido en 2006, es decir, 200.000 euros por empresa para cada período de tres ejercicios fiscales. No parece que exista justificación para elevar dicha cuantía. Ciertamente, un umbral más elevado puede poner en riesgo la competencia en determinados mercado. Parece razonable que en cuantías superiores a dicha cifra deba realizarse una notificación a la Comisión. 

Se crea un "Registro de minimis", con el objeto de garantizar que las ayudas de minimis estén localizadas y puedan ser detectadas posibles restricciones a la competencia. La implantación de dichos registros lo realizarán los Estados miembros, para lo que se dejará un plazo generoso como período transitorio. 

Se incorporan, finalmente, determinadas normas de reducción de carga administrativa y de aclaración de determinados extremos en relación con el Reglamento de 2006. 

Según los planes de la Unión Europea, el proyecto presentado será examinado por Estados miembros en una reunión de un comité consultivo y será objeto de consulta pública hasta el 23 de mayo de 2013. Seguidamente, la Comisión preparará un segundo proyecto que deberá publicarse en el Diario Oficial, y que será nuevamente llevado a comité consultivo y será objeto de nueva una consulta pública. La Unión Europea prevé que el nuevo Reglamento se adopte a finales de 2013.