Duras sanciones por Cártel continuado de 20 años sobre reparto de mercado, limitación de producción y fijación de precios


La Comisión Nacional de Competencia (CNC) ha impuesto sustanciosas multas (más de 26 millones de euros en total) a numerosas empresas relacionadas con la producción de la espuma flexible de poliuretano para la industria del confort (S/0342/11 Asunto Espuma de Poliuretano, res. 28 de febrero de 2013). De la lectura de la resolución puede comprobarse que se trata de una conducta especialmente grave por diversas circunstancias. 

En primer lugar, por la duración del cártel sancionado. Se trata de una conducta colusoria que ha sido desarrollada durante... ¡20 años!. Además, se concluye la existencia de continuidad en el tiempo (aspecto relevante a efectos de prescripción). Como recuerda la propia CNC, la apreciación de una infracción continuada exige (SAN de 1 de diciembre de 2009) la presencia de los requisitos de: 1) pluralidad de acciones u omisiones, 2) que las acciones infrinjan el mismo o semejantes preceptos administrativos y 3) que las acciones se hayan realizado en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión.

En segundo lugar, por la naturaleza de la conducta. Se trata de acuerdos para la limitación de la producción junto con otros relativos al reparto de cuotas de producción y acuerdos sucesivos para el incremento de los precios realizados a lo largo del tiempo... Por tanto, de las conductas colusorias más graves y claramente prohibidas a escala nacional (art. 1 LDC) y europea (art. 101 TFUE).

En tercer lugar, por la dimensión de la conducta, que alcanza a tener efectos sobre el comercio intracomunitario. En este sentido, se afirma que las conductas afectan a la totalidad del territorio nacional participando en el cártel empresas que ostentan la mayoría de la cuota del mercado español, pero además participan empresas portuguesas que comercializan su producto en España y empresas españolas que comercializan su producto en Portugal, por lo que el comercio intracomunitario está directamente afectado. La CNC declara que la afectación del comercio intracomunitario es especialmente clara en este caso en que se aprecia la participación de empresas españolas y portuguesas y el propósito de evitar que los flujos de importaciones pudieran desestabilizar los acuerdos desarrollados en el territorio nacional.

Por lo demás, destaca la aplicación nuevamente del programa de clemencia, por considerarse que se aportan por determinadas empresas elementos de prueba que permitieron ordenar el desarrollo de una inspección en relación con el cártel descrito en la citada solicitud de exención del pago de la multa.

Además, se reconoce por la CNC que la vigente Ley de Defensa de la Competencia (Ley 15/2007) presenta un régimen sancionador más favorable a los infractores que el contemplado por la anterior norma (Ley 16/1989), afirmación que ya se señaló en anteriores pronunciamientos (ver entre otras RCNC de 24 de junio de 2011, Expte. S/0185/09, Bombas de Fluidos). Se establece que esta apreciación de la Ley 15/2007 como ley más favorable resulta, entre otros elementos de juicio, del sistema de graduación de las infracciones inexistente en la legislación anterior, del establecimiento de topes máximos al importe de algunas sanciones de cuantía inferior al general previsto por el artículo 10 de la Ley 16/1989, de la reducción de los plazos de prescripción para algunas de las conductas tipificadas o de la posibilidad, común a todos los que hayan participado en un cártel, de solicitar la exención del pago de la multa o la reducción del importe de la multa en aplicación del programa de clemencia, introducido precisamente por la Ley 15/2007.