La Comisión Europea abre un período de consulta para modificar el procedimiento simplificado del control de concentraciones económicas


La Comisión Europea ha anunciado una modificación de su Comunicación sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones económicas (2005/C 56/04). Este documento, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 5 de marzo de 2005, tenía como objeto actualizar el procedimiento simplificado de control de las concentraciones que no planteasen excesivos problemas para la competencia. En este sentido, con el anterior Reglamento de concentraciones ya existía el citado "procedimiento abreviado" (Comunicación de 2000), habiéndose comprobado su eficacia en gran número de las concentraciones notificadas a la Comisión. 

El objetivo de la nueva propuesta de reforma es simplificar aún más este procedimiento, permitiendo su utilización por cerca del 70% de todas las operaciones notificadas (lo que supondría una elevación de aproximadamente el 10%). La Comisión abre un plazo hasta el 19 de junio de 2013 para que ciudadanos, poderes públicos, y organizaciones puedan emitir sus opiniones sobre esta reforma técnica relacionada con las operaciones de concentraciones económicas. La web informativa más completa es esta: http://ec.europa.eu/competition/consultations/2013_merger_regulation/index_en.html

Entre las modificaciones propuestas, el nuevo documento modifica los aspectos que activan la aplicación del procedimiento simplificado (punto 5 de la Comunicación). En este sentido, de acuerdo con la propuesta, la Comisión aplicará en principio el procedimiento simplificado a cada una de las siguientes categorías de concentraciones:

a) Cuando dos o más empresas adquieran el control conjunto de una empresa en participación, siempre que ésta no ejerza ni tenga previsto ejercer actividades en el territorio del Espacio Económico Europeo (EEE), o cuando dichas actividades sean mínimas. Tales actividades se considerarán mínimas cuando: el volumen de negocios de la empresa en participación o el volumen de negocios de las actividades aportadas sea inferior a 100 millones de euros en el territorio del EEE en el momento de la notificación, y el valor total de los activos transferidos a la empresa en participación sea inferior a 100 millones de euros en el territorio del EEE en el momento de la notificación. 

b) Cuando dos o más empresas se fusionen, o una o más empresas adquieran el control exclusivo o conjunto de otra empresa. Aquí se propone la supresión de la siguiente condición, establecida en la Comunicación de 2005: "siempre que ninguna de las partes de la concentración realice actividades empresariales en el mismo mercado de productos y en el mismo mercado geográfico, o en un mercado de productos anterior o posterior a un mercado de productos en el que opere cualquier otra parte de la concentración". Además, se requiere que en estos casos se den las dos siguientes circunstancias: 1) que la concentración afecte a  actividades empresariales en el mismo mercado de productos y en el mismo mercado geográfico (relaciones horizontales), siempre que su cuota de mercado combinada no llegue al 20%; y 2) que la cuota de mercado individual o combinada de todas las partes de la concentración que ejerzan actividades empresariales en un mercado de productos anterior o posterior a un mercado de productos en el que opere cualquier otra parte de la concentración (relaciones verticales) sea inferior al 30%. 

c) Cuando una parte de la concentración vaya a adquirir el control exclusivo de una empresa de la que ya tiene el control conjunto.

Además (y se incluye como nuevo apartado 6 de la Comunicación), Asimismo, la Comisión podrá aplicar el procedimiento simplificado cuando dos o más empresas se fusionen, o una o más empresas adquieran el control exclusivo o conjunto de otra empresa, siempre que se cumplan las dos siguientes condiciones: a) que la cuota de mercado combinada de todas las partes de la concentración que están en una relación horizontal es inferior a 50%; y b) que el incremento ("delta") del Índice Herfindahl-Hirschman ("IHH") que resulta de la concentración está por debajo de 150.