Sobre las presunciones en el Derecho de la Competencia... (Resolución de la CNC de 10 de julio de 2013)

La Comisión Nacional de Competencia de España (CNC) acaba de sancionar a varias empresas del sector del pan a multas por infracción de la legislación de defensa de la competencia. Más concretamente, se ha sancionado un acuerdo sobre la subida del precio de venta al público de pan fresco y la fecha de dicha subida entre fabricantes y comercializadores de la ciudad de Pamplona y de su Comarca (resolución del 10 de julio de 2013, expediente S/376/11 Panaderías Pamplona).

Quizá lo más relevante de la resolución sean las consideraciones (remisiones) que se realizan en relación con la prueba por presunciones. La utilización de las mismas se debe a que la CNC comprueba que no existen pruebas directas de la toma de contacto de las partes para acordar en que formatos y fechas subir el precio del pan en la zona. Se encuentra, por tanto, con el problema probatorio de conductas colusorias. En este punto, la CNC hace referencia a diversas resoluciones, nacionales y europeas, sobre las presunciones y su aplicación al Derecho de Defensa de la Competencia. 

a) En relación con el ámbito español, la CNC recuerda una sentencia del  Tribunal Supremo que recoge doctrina del Tribunal Constitucional. Más concretamente, la sentencia de 28 de enero de 1999 (administrativo) estableció que "de la doctrina del Tribunal Constitucional, contenida en reiteradas sentencias (174/1985, 175/1985, 229/1988), puede sentarse que el derecho a la presunción de inocencia no se opone a que la convicción judicial en un proceso pueda formarse sobre la base de una prueba indiciaria; pero para que esta prueba pueda desvirtuar dicha presunción debe satisfacer las siguientes exigencias constitucionales: los indicios han de estar plenamente probados -no puede tratarse de meras sospechas- y se debe explicitar el razonamiento en virtud del cual, partiendo de los indicios probados, ha llegado a la conclusión de que el imputado realizó la conducta infractora; pues, de otro modo, ni la subsunción estaría fundada en Derecho ni habría manera de determinar si el proceso deductivo es arbitrario, irracional o absurdo, es decir, si se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia al estimar que la actividad probatoria puede entenderse de cargo”. 

b) En el ámbito europeo, se destaca la sentencia de 27 de setiembre de 2006 del Tribunal General de la Unión Europea (TGUE), (asuntos acumulados T-44/02 OP, T-54/02 OPM, T-56/02 OP, T-60/02 OP y T-61/02 OP), que concreta la prueba de presunciones al ámbito del Derecho de la Competencia, estableciendo lo siguiente: "Habida cuenta del carácter notorio de la prohibición de los acuerdos contrarios a la libre competencia, no puede exigirse a la Comisión que aporte documentos que justifiquen de manera explícita una toma de contacto entre los operadores afectados. En cualquier caso, los elementos fragmentarios y confusos de que pueda disponer la Comisión deberían poder completarse mediante deducciones que permitan la reconstitución de las circunstancias pertinentes. Por consiguiente, la existencia de una práctica o de un acuerdo contrario a la competencia puede inferirse de ciertas coincidencias y de indicios que, considerados en su conjunto, pueden constituir, a falta de otra explicación coherente, la prueba de una infracción a las normas sobre competencia (sentencia Aalborg Portland y otros/Comisión, antes citada, apartados 55 a 57)”.

De acuerdo con la aplicación de las presunciones, la CNC llega en este asunto a a la convicción de que la única explicación razonable a la subida simultánea en 5 céntimos del precio de la barra común, y de otros formatos en Pamplona y su comarca, es la concertación previa entre las empresas. Dada su naturaleza, nos parece un recurso admisible en el ámbito del Derecho de la Competencia; no obstante, creemos que debería utilizarse como herramienta subsidiaria y extraordinaria.