Daños y Perjuicios derivados de infracciones antitrust y política de la Unión Europea

Hace unos días el Vicepresidente de la Comisión Europea responsable de la política de competencia realizó un discurso en el que traté el tema de la indemnización de daños y perjuicios derivados de infracciones antitrust (puede consultarse la noticia en http://europa.eu/rapid/press-release_SPEECH-13-887_en.htm). Al hilo de esta intervención nos gustaría hacer unas reflexiones sobre este tema. 

Junto a la tutela pública del mercado realizado por el derecho de Defensa de la Competencia, ha ido evolucionando doctrinal, jurisprudencial y legalmente la idea de potenciar y garantizar la tutela privada del que concurre al mercado, bien ofertando o demandando profesionalmente productos o servicios, bien como consumidor o usuario. Esta “novedosa” perspectiva del Derecho de Defensa de la Competencia se ha conocido recientemente como aplicación privada o private enforcement, y representa el punto de conexión entre dos ámbitos consolidados en el Ordenamiento Jurídico: el Derecho de la Competencia y el Derecho de Daños o responsabilidad civil

En España, la acción de responsabilidad civil, desarrollada y aplicada frecuentemente por los Tribunales de Justicia en otros ámbitos, apenas fue ejercitada cuando el daño derivaba de un acto prohibido por la legislación de defensa de la competencia. En el contexto de elaboración de las normas de responsabilidad civil general no estaba presente el desarrollo que ha ido adquiriendo la actividad empresarial, en su faceta concurrencial, y, por tanto, el tradicional sistema de la responsabilidad civil extracontractual no se encuentra adaptado en determinados aspectos a las especialidades que presenta aquel tipo de actividad. Últimamente parece creciente el interés judicial y doctrinal por fomentar este tipo de acciones, dadas las ventajas e interés que presentan para los perjudicados por tales prácticas. 

En los Ordenamientos Jurídicos de nuestro entorno el ejercicio de acciones de carácter privado en el ámbito del Derecho de Defensa de la Competencia tampoco ha llegado a generalizarse, incluso en aquéllos, como Alemania, en los que tiene una sólida implantación el Derecho de la Competencia. Aunque con, tan sólo en EEUU han funcionado con éxito ciertas acciones encaminadas a que los perjudicados obtengan una suma dineraria por el daño concurrencial causado, sin que aquélla se concrete únicamente al daño realmente ocasionado (treble damage actions), especializando así la equidad en un ámbito concurrencial .

Este panorama ha ido cambiando en los últimos tiempos merced a la labor de la Unión Europea (UE), que comenzó interesándose sobre estas cuestiones, en unos primeros instantes mediante el encargo de informes privados (vgr. Informe Ashurst  en 2004 e Informe de Roma-Rotterdam en 2007), y, posteriormente, publicando el Libro Verde “Reparación de daños y perjuicios por incumplimiento de las normas comunitarias de defensa de la competencia” a finales de 2005 . Este documento tuvo su continuidad en el Libro Blanco “Acciones de daños y perjuicios por incumplimiento de las normas comunitarias de defensa de la competencia”, publicado en 2008 . Del  mismo modo, la ONU centró su atención sobre este tema en su Conferencia sobre Comercio y Desarrollo celebrada en noviembre 2010 . Esta armonización que pretende llevar a cabo la UE tiene también aspectos menos positivos, dada la naturaleza del Derecho de la Competencia y la diversidad de sistemas de resarcimiento del daño de los Estados miembros...