Desistimiento de la transacción y principio de confianza legítima (STJUE de 12 de enero de 2017)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resuelve en su sentencia de 12 de enero de 2017 (aquí) un recurso relacionado con el conocido como "cártel de los fosfatos". El TJUE confirma la sentencia del Tribunal General (TG) de 20 de mayo de 2015 que, a su vez, desestimó el recurso de anulación de la Decisión de la Comisión, de 20 de julio de 2010, que condenó a las empresas implicadas a multas que ascendieron a casi 60 millones de euros. La conducta sancionada consistió en el reparto de gran parte del mercado europeo de fosfatos para la alimentación animal mediante la atribución de cuotas de venta y de clientes a los participantes en el cártel, así como en la coordinación de los precios y, cuando era necesario, de las condiciones de venta.

La revelación de este cártel se produjo gracias al programa de clemencia (leniency), pues fueron varias las empresas que solicitaron dispensa y reducción de la multa. La efectividad de estos programas los han convertido en habituales en el Derecho de la Competencia de los Estados y Unión Europea. Descubierto el cártel, la Comisión Europea propuso un plazo a las demás empresas involucradas para llegar a una transacción, operación con beneficios tanto para la Comisión (simplificación del procedimiento) como para las empresas implicadas (reducción de la multa). Todas las partes en el cártel presentaron proposiciones de transacción dentro del plazo que se les había señalado, excepto las que recurrieron ante el TJUE, que decidieron retirarse del procedimiento de transacción. Por tanto, el 20 de julio de 2010 la Comisión adoptó dos decisiones: a) la C(2010) 5004 final, cuyos destinatarios eran las partes que habían aceptado participar en el procedimiento de transacción y habían presentado una propuesta de transacción, y que no es objeto de recurso; y b) la C(2010) 5001 final, que es la recurrida ante el TJUE, que impone importantes multas a las empresas que no aceptaron la transacción.


Entre los motivos de recursos que destacamos se halla el que se refería a la relación entre la Decisión recurrida y el procedimiento de transacción. Básicamente, se puso de manifiesto la aplicación de una multa por encima del máximo del intervalo contemplado durante las conversaciones con vistas a la transacción. El TJUE evidencia la disociación entre el procedimiento de transacción (que no se culminó en el caso de autos), y el procedimiento ordinario, que concluyó con la Decisión controvertida. Entre las diversas consideraciones cabe destacar cómo el TJUE respalda que la Comisión no queda vinculada necesariamente por el intervalo de multas notificado durante las conversaciones desarrolladas en el procedimiento de transacción si posteriormente se tramita mediante el procedimiento ordinario. El cambio de procedimiento implicó una elevación considerable de la multa, como consecuencia del “reexamen” por parte de la Comisión.

Esta brusca modificación de la cuantía de las multas llevó a plantear a los recurrentes la infracción del principio de confianza legítima. Concretamente, señalaron que no podían razonablemente prever que, al desistir del procedimiento de transacción, las reducciones por cooperación que se les concederían pasarían del 52% en el procedimiento de transacción al 5% en la Decisión controvertida. A su entender, la Comisión efectuó un “cambio drástico”, cuyo efecto “paradójico” fue incrementar notablemente el importe de la multa, a pesar de que la duración de la infracción se había reducido considerablemente. Ante esta situación, el TJUE realiza las siguientes manifestaciones:

A) En virtud de muy reiterada jurisprudencia, el principio de protección de la confianza legítima forma parte de los principios fundamentales de la Unión y todo particular tiene el derecho a invocar el principio de protección de la confianza legítima cuando se encuentre en una situación de la que se desprende que una institución de la Unión, al darle seguridades concretas, le hizo concebir esperanzas fundadas (sentencia de 24 de octubre de 2013, Kone y otros/Comisión, C 510/11 P, no publicada, EU:C:2013:696, apartado 76 y jurisprudencia citada).

B) La Comisión no puede dar ninguna garantía concreta con respecto a la aplicación de una reducción de multa en la fase del procedimiento anterior a la adopción de la decisión final y que las partes en el cártel no pueden, por lo tanto, concebir una confianza legítima a este respecto (véase la sentencia de 24 de octubre de 2013, Kone y otros/Comisión, C 510/11 P, no publicada, EU:C:2013:696, apartado 78 y jurisprudencia citada).

C) No procede aducir ninguna expectativa legítima en el mantenimiento de las estimaciones que transmite la Comisión durante un procedimiento de transacción, en forma de intervalos de multas probables fijadas de acuerdo con los elementos tomados en consideración hasta ese momento del procedimiento.