Una decisión de compromisos es compatible con la nulidad de acuerdos anticompetitivos (Sentencia TJUE de 23 de noviembre de 2017)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resuelve en su sentencia de ayer, 23 de noviembre de 2017 (aquí) una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunal Supremo de España (TS). Su objeto principal era la interpretación del artículo 16 del Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 101  y 102 TFUE, y del artículo 101 TFUE, apartado 3. Más concretamente, el TS duda acerca del alcance de la competencia de los órganos jurisdiccionales nacionales a la luz de los artículos 9 y 16 del Reglamento n.º 1/2003 en situaciones de reconocimiento de «compromisos». Por ello, junto a dichos preceptos también cobran relevancia en la resolución de la cuestión prejudicial los artículos 6 («competencia de órganos nacionales») y 9 (sobre «compromisos») del citado Reglamento.


El origen de la cuestión litigiosa fue un «contrato para la cesión de la explotación de estaciones de servicio, arrendamiento de industria y exclusiva de abastecimiento», muy habitual en el ámbito de los combustibles, sobre el que  la Comisión abrió un procedimiento de conformidad con el artículo 101 TFUE ; tras su análisis, la Comisión consideró que los contratos de distribución exclusiva de larga duración, incluidos los contratos que vinculan a las partes del litigio principal, suscitaban dudas acerca de su compatibilidad con el artículo 101 TFUE, tras lo que se plantearon una serie de «compromisos», asumidos por Repsol. Tras ello, sin embargo, los arrendatarios impusieron una demanda al objeto de que, por una parte, se declarase la nulidad del contrato de arrendamiento debido a que no era conforme con el artículo 101 TFUE y de que, por otra, se les indemnizasen los daños y perjuicios derivados de la aplicación del referido contrato. 

El TS dudó acerca de si la decisión de compromisos impedía a un juez nacional anular un contrato objeto de esa misma decisión por infracción del artículo 101 TFUE. De forma expresa se realizaron a las instancias europeas las siguientes preguntas:
  • ¿Conforme al artículo 16 [...] del Reglamento [n.º 1/2003], la [decisión de compromisos] impide que los acuerdos comprendidos en la misma puedan ser declarados nulos por un tribunal nacional en atención a la duración del plazo de exclusiva de abastecimiento, aunque sí pueden ser declarados nulos por otras causas, como por ejemplo la imposición de un precio mínimo de venta al público por el proveedor al comprador (o revendedor).
  • En tal caso, ¿puede entenderse que los contratos de larga duración afectos por la decisión de compromisos gozan de una exención individual, ex art. 101.3 TFUE, en atención a la Decisión?

Ante estas dudas la respuesta de la Sala Tercera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sido la siguiente::

El artículo 16, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos [101 TFUE] y [102 TFUE], debe interpretarse en el sentido de que una decisión de compromisos relativa a determinados acuerdos entre empresas y adoptada por la Comisión Europea en virtud del artículo 9, apartado 1, del referido Reglamento no se opone a que los órganos jurisdiccionales nacionales examinen la conformidad de dichos acuerdos con las normas en materia de competencia y declaren, en su caso, la nulidad de tales acuerdos con arreglo al artículo 101 TFUE, apartado 2.