Creación de «joint venture» para la prestación del servicio logístico de distribución (Comisión Europea, 26 de febrero de 2018)

La Comisión Europea ha aprobado el 26 de febrero de 2018 la creación de una empresa conjunta (joint venture) por parte de dos empresas de USA (Michelin North America, Inc. y Sumitomo Corporation of Americas). La nueva joint venture se dedicará a los negocios de distribución e instalación de neumáticos de sus empresas fundadoras. La operación ha sido examinada por la Comisión a través del procedimiento simplificado de revisión de concentraciones económicas. Esta autorización pone en evidencia la relevancia creciente de la concentración en el ámbito de la prestación de servicios logísticos, en los que queda incluida gran parte de la actividad de distribución en la actualidad. 

En este sentido, los servicios logísticos propios de la distribución de mercancías son prestados por empresarios especializados, denominados operadores logísticos, expresión que recientemente ha tenido reconocimiento en España a nivel legal (Ley 9/2013, de 4 de julio). Éstos pueden adoptar la forma jurídica que más se adapte al mercado en que actúen y a los concretos aspectos y dimensión de su actividad, para lo que resulta generalizada la utilización de las formas sociales más comunes (predominantemente las de las sociedades de capital). Aunque la figura recogida a nivel legal es la de operador logístico, el "distribuidor logístico" como clase de aquél, caracterizado por concentrar su actividad logística en la distribución de mercancías. 

Junto a esta libertad de formas de organización se ha observado una tendencia general a la concentración empresarial del mercado de la distribución logística de mercancías que deriva en la proliferación de determinadas operaciones que pueden llegar a presentar una clara trascendencia jurídica desde diversos sectores del Ordenamiento Jurídico. En este sentido, empieza a ser frecuente la creación de empresas en participación o filiales comunes a dos o más empresas del sector productivo con el objeto de externalizar su actividad logística de la distribución. La magnitud que empiezan a alcanzar estos operadores  demanda una fuerte inversión y ha implicado, por consiguiente, la aparición de los denominados "outsourcing cooperativo" y "outsourcing de grupo". Conviene recordar que el término empresa en participación (utilizado  preferentemente por las normas y órganos comunitarios), filial común o, en términos anglosajones, joint venture, hace referencia, con carácter general, a la creación por parte de dos o más empresas de un empresario al que dotan de un objeto social determinado, con el fin de llevar a cabo una cooperación o, incluso, una concentración. 

Aunque en el ámbito de la Logística existen ejemplos desde hace tiempo, la operación es una realidad en el contexto actual, como lo muestran, entre otros, asuntos como los siguientes: a) Euromaster-Rodi (2014), en el que se crea una empresa en participación que se encargaría de la distribución en el ámbito de los neumáticos (operación fue autorizada por la CNMC el 12 de septiembre de 2014, Expediente C/0594/14);  b) Cargill-Copersucar (2014), en el que la Comisión autoriza la creación de una empresa conjunta para operar en el mercado internacional del azúcar blanco y crudo (operación fue autorizada por la Comisión el 10 de julio de 2014, COMP/M.7242 - CARGILL/ COPERSUCAR/ JV).; y c) Danone-Dentressangle (2014), en el que la Comisión autoriza la propuesta de creación de una empresa en participación para la prestación de servicios de logística y distribución de productos alimenticios y bebidas refrigeradas en Rusia (operación fue autorizada por la Comisión el 3 de junio de 2014, COMP/M.6915 – OJSC UNIMILK COMPANY/ NDL INTERNATIONAL/ JV).