La importancia de la «valoración conjunta de la prueba» (Sentencia del Tribunal General de 3 de julio de 2018)

La sentencia del Tribunal General (TG) de 3 de julio de 2018 (ver aquí, asuntos acumulados T-379/10 RENV Keramag Keramische Werke GmbH y otros/Comisión y T-381/10 RENV Sanitec Europe Oy/Comisión) deriva de la impugnación que la Comisión Europea (CE) hizo ante el Tribunal de Justicia (TJUE) en relación con una sentencia anterior del propio TG (de 16 de septiembre de 2013). Esta primera sentencia del TG anuló parcialmente la Decisión C (2010) 4185 final de 23 de junio de 2010 relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE, en la que se constató la infracción del artículo 101, apartado 1, del TFUE y el artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) en el sector de los accesorios y accesorios de baño. El TJUE anuló parcialmente la sentencia del TG el 27 de enero de 2017 (Comisión/Keramag Keramische Werke y otros), devolviendo el asunto al TG, sobre la base de falta de motivación y de error en la apreciación de la prueba.

Según los hechos del expediente, la CE constató en su Decisión la coordinación, por parte de los fabricantes de accesorios y accesorios de baño, de los aumentos de precios anuales y otros elementos de fijación de precios en el marco de reuniones periódicas de las asociaciones industriales nacionales; en segundo lugar, la fijación o coordinación de los precios con motivo de acontecimientos específicos, como el aumento de los costes de las materias primas, la introducción del euro y la introducción de los peajes; y, en tercer lugar, la divulgación e intercambio de información comercial sensible. Esas prácticas han seguido un patrón recurrente que es coherente en cada uno de los seis Estados miembros abarcados por la investigación de la CE. Por todo ello, la CE impuso multas por un importe total de más de 622 millones de euros a 17 fabricantes de productos y accesorios para cuartos de baño.

Lo más interesante de la nueva sentencia del TG gira en torno a la apreciación de la prueba. Al respecto, el TJUE criticó al TG en la sentencia recurrida (apartado 69) por no haber comprobado si las pruebas, consideradas en su conjunto, podían ser compatibles entre sí. Realmente, la sentencia inicial del TG adolecía de una brevedad en relación con la valoración de las pruebas del ilícito. En su nueva sentencia el TG examina si la prueba aportada, en su conjunto, respalda la conclusión de la Comisión de que los fabricantes de cerámica en el baño el sector de accesorios y accesorios en Francia coordinaron, entre el 15 de febrero y el 9 de noviembre de 2004, sus precios mínimos para productos de gama baja. Tras su examen (tampoco demasiado extenso), el TG llega a la conclusión de que las pruebas «tomadas en su conjunto» confirman la conclusión a la que llegó la Comisión en la Decisión impugnada y mantienen, por tanto, la totalidad de las multas impuestas.