Sobre la «presunción del ejercicio efectivo de una influencia determinante» en participaciones inferiores al 100% (Sentencia del Tribunal General de 12 de julio de 2018)

La sentencia del Tribunal General (TG) de 12 de julio de 2018 (aquí) desestima el recurso contra la Decisión de la Comisión de 2 de abril de 2014, que sancionó a los principales fabricantes europeos, japoneses y surcoreanos de cables de energía submarinos y subterráneos por un cártel de reparto de mercado descubierto gracias a una solicitud de clemencia. La Comisión aplicó la presunción del ejercicio efectivo de una influencia determinante para imponer multas a sociedades matrices, de forma solidaria con sus empresas filiales. El TG considera ajustada a Derecho la interpretación de dicha presunción por parte de la Comisión, tal y como se indica a continuación.

Esta presunción resulta aplicable, según jurisprudencia europea, cuando la filial no determina de forma autónoma su comportamiento, es decir, cuando sigue fielmente los criterios de la sociedad matriz, de acuerdo con los vínculos económicos, organizativos y jurídicos que unen a esas dos entidades (es ya clásica en este punto la sentencia TJUE de 10 de septiembre de 2009, Akzo Nobel y otros/Comisión, ver aquí). La consideración de la situación como si se tratara de una misma unidad económica (empresa a los efectos antitrust) fundamenta la imposición de sanciones a la matriz, de forma solidaria con la filial, siempre que la influencia se haya ejercido efectivamente. Esta presunción es aplicable, según la citada sentencia TJUE, cuando la sociedad matriz participe al 100% en el capital de su filial que ha infringido las normas de la Unión sobre la competencia. La prueba de tal participación implica, por tanto, la aplicación de la presunción.

En el asunto de la sentencia que se comenta la Comisión aplicó la presunción sin que la matriz tuviera el 100% en el capital de su filial (osciló entre el 84.4 y el 91.1), justificando su aplicación en el hecho de que, a pesar de la transmisión de determinadas participaciones, la matriz controlaba el 100% de los derechos de voto asociados a las acciones de la matriz, lo que, según la Comisión, la colocaba en una situación análoga a la de un propietario único y exclusivo. Como se observa, la Comisión realiza una interpretación de la presunción, lo que fundamentó el recurso de la matriz ante el TG.

Ante esta situación, el TG recuerda que «según reiterada jurisprudencia, la Comisión puede aplicar legítimamente dicha presunción cuando la sociedad matriz se halle en una situación análoga a la de un propietario exclusivo en cuanto a su capacidad para ejercer una influencia determinante en el comportamiento de su filial (las sentencias TJUE de 7 de junio de 2011, Total y Elf Aquitaine/Comisión, T 206/06, no publicada, EU:T:2011:250, apartado 56; de 12 de diciembre de 2014, Repsol Lubricantes y Especialidades y otros/Comisión, T 562/08, no publicada, EU:T:2014:1078, apartado 42, y de 15 de julio de 2015, Socitrel y Companhia Previdente/Comisión, T 413/10 y T 414/10, EU:T:2015:500, apartado 204)».

EL TG considera considera «situación análoga» el supuesto de una sociedad matriz que tiene la posibilidad de ejercer todos los derechos de voto asociados a las acciones de su filial (aunque no tenga la participación del 100%), «al estar en condiciones de ejercer un control completo sobre el comportamiento de la filial sin que ningún tercero, en particular otros accionistas, pueda oponerse a ello en principio». En estos casos, sin embargo, podría desvirtuar dicha presunción la prueba que acredite la matriz «no determina la política comercial de la filial de que se trate en el mercado». Se trataría del caso en que «accionistas minoritarios que no disponen de derechos de voto asociados a las acciones de esa filial puedan ejercer, respecto a ella, algunos derechos que les permitan, en su caso, tener igualmente una influencia sobre el comportamiento de esta».