Lealtad, buena fe y transparencia en la actuación inspectora (Sentencia Tribunal Supremo de 17 de septiembre de 2018)

La inspección es una de las funciones más sensibles de las Autoridades de Competencia, debido a la posible afectación a derechos fundamentales. En este sentido, el art. 18.2 de la Constitución española dispone que «el domicilio es inviolable» y que «ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito». 

La Sentencia del Tribunal Supremo español de 17 de septiembre de 2018 (aquí) anuló la sentencia de la Sección 6ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 21 de julio de 2016 (recurso contencioso-administrativo nº 482/2013) y consolida una línea jurisprudencial en sede de inspecciones, al seguir lo establecido en su sentencia de 15 de junio de 2015 (casación 1407/2014).

De acuerdo con los hechos probados, los inspectores de competencia acudieron a la sede de la empresa inspeccionada y ocultaron la información sobre si la autoridad judicial había autorizado la entrada. Concretamente, el personal de la empresa preguntó «...si los inspectores han solicitado autorización judicial para la entrada y por tanto si el juez ha dictado un auto de entrada en la empresa», a lo la jefe de equipo de inspección respondió «que no está autorizada a revelar la citada información». Ante esta situación «el representante de la empresa firma la Orden de Investigación accediendo a la práctica de la inspección». 

Aunque la Audiencia Nacional califica como «irregular» esa falta de información, considera que «...no implica un engaño que viciase la referida actuación, desde el momento en que Repsol, que contaba con un amplio equipo asesor, aun desconociendo dicho dato, pudo haberse negado a permitir la entrada al equipo inspector, por lo que en ningún caso dicho dato fue determinante del consentimiento prestado» (F.J. 10º de la sentencia recurrida).

El Tribunal Supremo, sin embargo, sigue la línea iniciada con su sentencia de 15 de junio de 2015 y estimó que «no puede considerarse conforme a las pautas de lealtad, buena fe y transparencia exigibles a la actuación administrativa la ocultación de un dato sin duda relevante para la empresa inspeccionada, como es el relativo a si los inspectores habían solicitado autorización judicial para la entrada y, en definitiva, si el juez había dictado un auto autorizando la entrada en la empresa. La elusiva respuesta que la jefe de la unidad inspectora dio a esa pregunta ("no está autorizada a revelar la citada información") se aparta claramente de aquellas pautas a las que acabamos de aludir de lealtad, buena fe y transparencia en la actuación administrativa. Y, desde luego, no cabe excluir que la ocultación de ese dato relevante tuviese incidencia, o fuese incluso determinante, en la prestación del consentimiento que a continuación otorgó el responsable de la empresa inspeccionada».

Como se observa, la aplicación de principios generales como la lealtad, buena fe y transparencia ha derivado en la anulación de unas actuaciones inspectoras consentidas por la empresa inspeccionada. Creemos, sin embargo, que la omisión de la información requerida no es suficiente como para fundamentar un vicio del consentimiento de la empresa.