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Aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha


Hace apenas unos días el DOUE publicaba una Comunicación de la Comisión titulada "Directrices de la Unión Europea para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha" (DOUE C 25/1, de 26 de enero de 2013). Se establecen interesantes consideraciones en torno a la admisibilidad de ayudas públicas a empresas en el marco de la conectividad mediante banda ancha, lo que reviste "una importancia estratégica para el crecimiento y la innovación de Europa en todos los sectores de la economía y para la cohesión social y territorial".

En el estudio de las ayudas públicas se parte de que con arreglo al artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), "serán incompatibles con el mercado interior, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones". No obstante, los apartados 2 y 3 del citado precepto admite la legalidad de las ayudas públicas bajo determinadas condiciones. 

En la citada Comunicación se concretan las condiciones de admisibilidad a la realidad de la implantación de banda ancha en los distintos territorios. Se establece que las medidas de ayuda deben cumplir con carácter general las siguientes condiciones: 1) Contribución a la consecución de objetivos de interés común. 2) Ausencia de prestación del mercado debido a deficiencias del mismo o a importantes desigualdades. 3) Idoneidad de la ayuda estatal como instrumento político. 4) Existencia de efecto incentivador. 5) Ayuda circunscrita al mínimo necesario. 6) Efectos negativos limitados. 7) Transparencia. 

Entre las condiciones anteriores adquiere relevancia en la Comunicación la de la ausencia de prestación de mercado, realizándose una clasificación de zonas a los efectos de decidir la presumible legalidad de la ayuda pública. En este sentido, a partir de los puntos 61 y siguientes, se distingue entre zonas blancas, grises y negras

Las primeras, donde la Comisión es favorable a la ayuda, son aquéllas en las que no existe infraestructura de banda ancha y es poco probable que se desarrolle en un futuro próximo. Las "zonas grises" son aquéllas en las que está presente un operador de red y es poco probable que se desarrolle otra red en un futuro próximo. En estas zonas grises podría en ocasiones ser adecuada una intervención pública mediante el otorgamiento de algún tipo de ayuda. Finalmente, las "zonas negras", en las que no caben ayudas públicas, son aquellas en las que a existen al menos dos proveedores de red de banda ancha básica y los servicios de banda ancha se prestan en condiciones competitivas (competencia basada en infraestructuras).