La “Anonymous Whistleblower Tool” se presenta como una herramienta más de colaboración con la Unión Europea en la detección de conductas anticompetitivas (marzo 2017)

La Unión Europea ha presentado esta semana una nueva herramienta para colaborar en el descubrimiento de conductas colusorias, consistente en un espacio web (este) que garantiza el anonimato de las denuncias recibidas y que ha denominado “Anonymous Whistleblower Tool”. El carácter secreto de las conductas más graves (cárteles) dificulta enormemente la función sancionadora de las autoridades de competencia, lo que ha derivado desde hace tiempo en la presentación de medidas de colaboración. 

Según la información suministrada por la Comisión, esta nueva herramienta protege el anonimato de denunciantes mediante un sistema de comunicaciones cifradas y especialmente diseñado para que un proveedor de servicios externo especializado actúe como intermediario, y que retransmita sólo el contenido de los mensajes recibidos sin ningún reenvío de metadatos que podría ser utilizado para identificar a la persona que proporciona la información.

Sobre la válida motivación de las órdenes de inspección (al hilo de la resolución CNMC de 23 de febrero de 2017)

La Autoridad de Competencia española (de momento la CNMC) ha impuesto importantes multas a diversas empresas por su participación en un cártel de reparto de mercado y fijación de precios del suministro de hormigón (resolución de 23 de febrero de 2017, aquí). Entre las diversas cuestiones analizadas nos centramos en los requisitos de validez de las órdenes de inspección, concretamente en relación con su motivación; ciertas empresas alegaron que las inspecciones realizadas por la Dirección de Competencia debieron estar viciadas de nulidad de pleno derecho, al considerar que las órdenes de investigación definieron el objeto y la finalidad de manera excesivamente amplia y genérica.
  
Ciertamente, un motivo habitual de impugnación de la orden de inspección es el de la indefensión derivada de una insuficiencia en su motivación; el art. 13.3 del Reglamento español de Defensa de la Competencia dispone que la citada orden debe incluir “el objeto y la finalidad de la inspección, los sujetos investigados, los datos, documentos, operaciones, informaciones y otros elementos que hayan de ser objeto de la inspección, la fecha en la que la inspección vaya a practicarse y el alcance de la misma”, así como las sanciones previstas para el caso de que las empresas no se sometan a las inspecciones u obstruyan por cualquier medio la labor de inspección de la CNMC.

III Jornada de la Red Académica de Defensa de la Competencia y Congreso Nacional (1-2 junio 2017, Córdoba). Inscripciones y Comunicaciones

Los días 1 y 2 de junio de 2017 se celebrará en Córdoba la III Jornada de la Red Académica de Defensa de la Competencia (RADC), integrada en el Congreso Nacional "El Derecho de la Competencia a debate. Desafíos y cuestiones de actualidad", organizado por el Área de Derecho Mercantil de la Universidad de Córdoba. Continúa así la labor de la RADC, cuyas anteriores sesiones se celebraron en Madrid (aquí) y Valladolid (aquí). 

El programa y la información sobre matriculación puede encontrarla aquí.

Asimismo, es posible la presentación de comunicaciones y exposiciones de investigaciones doctorales (plazo hasta 31 de marzo), que pueden versar sobre cualquier cuestión de interés o relevancia en materia de Derecho antitrust o de Derecho de la competencia desleal (o de ambos, si ambas disciplinas se ven relacionadas).  

Se admitirán un máximo de seis comunicaciones o investigaciones doctorales atendiendo al criterio de interés del tema. El Consejo Científico del Congreso y de la Jornada comunicará al solicitante su admisión antes del 8 de abril

Para formular la solicitud es necesario enviar un e-mail a la dirección electrónica: congreso.radc.cordoba@uco.es indicando: nombre, cargo, filiación y un texto (de entre 3 y 5 páginas) que contenga una reflexión mínima sobre el tema, incluyendo un sumario o esquema para abordar la cuestión y plantear las eventuales dudas o problemas que se suscitan.


Modalidades de “cláusulas de paridad” en el enjuiciamiento antitrust (compromisos y libros electrónicos, DOUE 26-01-2017)

Acabamos de conocer que la Comisión Europea solicita información sobre los compromisos ofrecidos por Amazon en una investigación sobre libros electrónicos. La cuestión principal gira en torno a las denominadas “cláusulas de paridad” (parity clauses) y su consideración por parte del Derecho de la Competencia. Al respecto, la Comisión deslinda diversos tipos de paridad, con el objeto de estudiar su incidencia en la competencia económica.

Antes de referirnos a dichas modalidades, conviene recordar que las "cláusulas de paridad" han sido tratadas fundamentalmente en relación con las reservas online del ámbito hotelero y en relación con el precio. En dicho ámbito, consisten en prácticas entre ofertante de un servicio (hotel) y un distribuidor online (metabuscador) por el que éste se asegura equipar su precio al mejor online ofertado en cada momento, de tal forma que en el mercado aparece una paridad de precios en la oferta para una fecha y condiciones determinadas. La respuesta del Derecho de la Competencia no es unánime a nivel mundial, pues aunque son ya varios Estados (Alemania o Francia) los que han mostrado su rechazo a las mismas, existen sin embargo otros (Reino Unido o USA) que califican de forma diferente tales prácticas.