Próxima Jornada de la Red Académica de Defensa de la Competencia (Córdoba, junio 2016)


Los días 1 y 2 de junio de 2017 se celebrará en Córdoba la III Jornada de la Red Académica de Defensa de la Competencia (RADC), integrada en el Congreso Nacional "El Derecho de la Competencia a debate. Desafíos y cuestiones de actualidad", organizado por el Área de Derecho Mercantil de la Universidad de Córdoba y bajo la dirección de los profesores Drs. Luis Mª Miranda Serrano y Julio Costas Comesaña, catedráticos de Derecho Mercantil de las Universidades de Córdoba y Vigo, respectivamente. Continúa así la labor de la RADC, cuyas anteriores sesiones se celebraron en Madrid (aquí) y Valladolid (aquí). 

El programa puede consultarlo aquí.


Sector agrícola y Derecho Antitrust (al hilo de las Conclusiones del Abogado General en el asunto C-671/15, abril 2017)

Acaban de hacerse públicas las conclusiones del Abogado General Wahl sobre un asunto remitido desde Francia en relación con el mercado de la producción y comercialización de productos agrícolas (aquí). Los hechos comienzan con la detección de prácticas típicamente anticompetitivas en el mercado agrícola francés: acuerdos sobre el precio de las endibias y sobre las cantidades de endibias comercializadas, así como conductas de intercambio de información estratégica. Ante tales prácticas la autoridad de competencia gala condenó a determinadas empresas al pago de una multa de 4 millones de euros. Los empresarios sancionados acudieron al ámbito jurisdiccional aduciendo un estatuto especial en el ámbito del mercado agrícola, según el cual la aplicación del Derecho de la Competencia cedía en favor de los objetivos de la política agrícola común (PAC). 

Ciertamente, el sector de la producción y comercialización de productos agrícolas goza de ciertas especialidades en relación con la aplicación del Derecho Antitrust, que vienen desde el  Reglamento n.º 26 del Consejo, de 4 de abril de 1962 (DO 1962, L 30, p. 993; EE 08/01, p. 29). Posteriormente, y en la misma línea, el Reglamento (CE) n.º 1184/2006 del Consejo, de 24 de julio de 2006 (DO 2006, L 214, p. 7) dispone una excepción a la aplicación general del Derecho de la Competencia en su artículo 2, al disponer que las prohibiciones del vigente art. 101 TFUE no serán aplicables a los acuerdos, decisiones y prácticas sobre determinado sector agrícola que formen parte integrante de una organización nacional de mercado o que sean necesarios para la realización de los objetivos de la política agraria común.
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La “Anonymous Whistleblower Tool” se presenta como una herramienta más de colaboración con la Unión Europea en la detección de conductas anticompetitivas (marzo 2017)

La Unión Europea ha presentado esta semana una nueva herramienta para colaborar en el descubrimiento de conductas colusorias, consistente en un espacio web (este) que garantiza el anonimato de las denuncias recibidas y que ha denominado “Anonymous Whistleblower Tool”. El carácter secreto de las conductas más graves (cárteles) dificulta enormemente la función sancionadora de las autoridades de competencia, lo que ha derivado desde hace tiempo en la presentación de medidas de colaboración. 

Según la información suministrada por la Comisión, esta nueva herramienta protege el anonimato de denunciantes mediante un sistema de comunicaciones cifradas y especialmente diseñado para que un proveedor de servicios externo especializado actúe como intermediario, y que retransmita sólo el contenido de los mensajes recibidos sin ningún reenvío de metadatos que podría ser utilizado para identificar a la persona que proporciona la información.

Sobre la válida motivación de las órdenes de inspección (al hilo de la resolución CNMC de 23 de febrero de 2017)

La Autoridad de Competencia española (de momento la CNMC) ha impuesto importantes multas a diversas empresas por su participación en un cártel de reparto de mercado y fijación de precios del suministro de hormigón (resolución de 23 de febrero de 2017, aquí). Entre las diversas cuestiones analizadas nos centramos en los requisitos de validez de las órdenes de inspección, concretamente en relación con su motivación; ciertas empresas alegaron que las inspecciones realizadas por la Dirección de Competencia debieron estar viciadas de nulidad de pleno derecho, al considerar que las órdenes de investigación definieron el objeto y la finalidad de manera excesivamente amplia y genérica.
  
Ciertamente, un motivo habitual de impugnación de la orden de inspección es el de la indefensión derivada de una insuficiencia en su motivación; el art. 13.3 del Reglamento español de Defensa de la Competencia dispone que la citada orden debe incluir “el objeto y la finalidad de la inspección, los sujetos investigados, los datos, documentos, operaciones, informaciones y otros elementos que hayan de ser objeto de la inspección, la fecha en la que la inspección vaya a practicarse y el alcance de la misma”, así como las sanciones previstas para el caso de que las empresas no se sometan a las inspecciones u obstruyan por cualquier medio la labor de inspección de la CNMC.