Restricciones de competencia relacionadas con comisiones a comerciantes en servicios de pago transfronterizos con tarjeta (Decisión de 22 de enero de 2018)

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En su Decisión de 22 de enero de 2018 la Comisión europea sancionó con algo más de 570 millones de euros a Mastercard por obstruir el acceso de los comerciantes a los servicios de pago con tarjeta transfronterizos (por ejemplo, cuando un ciudadano español usa su tarjeta para pagar en una tienda en Francia). Esta decisión supuso la finalización de un procedimiento que comenzó hace más de 5 años, representando un paso más de la Comisión para reducir las tarifas de las tarjetas para los comerciantes. En esta tarea la Comisión estuvo acompañada tanto por el Tribunal de Justicia (TJUE) como por las normas que tanto el Consejo de Ministros de la UE y el Parlamento Europeo han adoptado durante los últimos años.

Recuérdese que el TJUE, en su sentencia de 11 de septiembre de 2014 (aquí) ya confirmó el carácter anticompetitivo de las tarifas de intercambio de Mastercard en transacciones transfronterizas en el EEE. Más concretamente, el TJUE confirmó la Decisión de la Comisión C(2007) 6474 final, de 19 de diciembre de 2007, relativa a un procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo [81 CE] y del artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/34.579 — MasterCard, Asunto COMP/36.518 — EuroCommerce, Asunto COMP/38.580). Como consecuencia de esta decisión Mastercard redujo las tarifas de intercambio transfronterizas (dentro del EEE) que eran aplicadas por sus bancos miembros a promedios máximos de 0.2% (tarjetas de débito) y 0.3% (tarjetas de crédito). Posteriormente, se aprobó el Reglamento de tarifas de intercambio (aquí) que, a partir del 9 de diciembre de 2015, limitó las tarifas de intercambio para las tarjetas emitidas y utilizadas en Europa (máximo del 0,2% para tarjetas de débito y del 0,3% para tarjetas de crédito).

Detrás de la multa impuesta por la Comisión está su preocupación por la limitación que la conducta de Mastercard pudiera provocar en las posibilidades de los bancos para competir en el precio transfronterizo de los servicios para la recepción de recibir pagos con tarjeta, lo que se traslada automáticamente a minoristas y consumidores, obligados a pagar precios más elevados. En este sentido, las decisiones de la Comisión relacionadas con esta práctica ponen de manifiesto cómo MasterCard y sus licenciatarios (emisores de tarjetas «MasterCard» o receptores de transacciones con esas tarjetas para minoristas) forman una «asociación de empresas» que infringen las disposiciones del Derecho Antitrust (artículo 101 del TFUE). Más concretamente, se estima que el establecimiento de tasas multilaterales de intercambio del sistema de pago operado por «MasterCard» restringe la competencia entre los bancos que proporcionan a comerciantes servicios que posibilitan la aceptación de tarjetas MasterCard y/o Maestro. Además, se estima que dicha restricción es sensible, que afecta al comercio entre los Estados miembros y que no cumplen los requisitos para reconocer una exención.