Prácticas colusorias y abuso de posición dominante en el mercado de los medicamentos genéricos (STGUE de 12 de diciembre de 2018)

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La Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) de 12 de diciembre de 2018 (en el asunto T-691/14, aquí) anuló parcialmente la Decisión de la Comisión Europea (CE) de 9 de julio de 2014, que declaró la existencia de prácticas colusorias y abuso de posición dominante en el mercado de un medicamento que combate la hipertensión e insuficiencia cardíaca: el perindopril. En dicha Decisión la Comisión impuso importantes multas (más de 400 millones de euros), estimando probada la existencia de (1) acuerdos para retrasar durante al menos 4 años (2003-2007) la entrada de genéricos de perindopril, y de (2) un abuso de posición dominante encaminado también a lograr la exclusión de competidores en el mercado relevante. La resolución del TGUE es un precedente muy poco habitual de revisión del concepto de mercado relevante propuesto por la Comisión.

Restricción de ventas «online» a distribuidores y distribución selectiva, esta vez en Francia. La Décision du 24 octobre 2018 («Asunto Stihl») y su relación con el «Asunto Coty»

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El 24 de octubre de 2018 la Autoridad Francesa de Competencia (Autorité de la concurrence) impuso una multa de 7 millones de euros a la empresa Stihl (fabricante de herramientas eléctricas) por prohibir a sus distribuidores la venta online de sus productos (sobre esta práctica se ha anunciado la incoación de un expediente en España en relación con otras empresas, ver). La conducta en Francia fue sido calificada como «restricción injustificada de la competencia», prohibida por los artículos L. 420-1 del Código de Comercio francés y 101 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (ver aquí la-D-25, de Décision n° 18-D-23 du 24 octobre 2018). 

El principio de «confianza legítima» y su aplicación en el Derecho europeo de la Competencia (al hilo de la STGUE de 15 de noviembre de 2018)

En su sentencia de 15 de noviembre de 2018 (aquí) el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) hizo un repaso de la jurisprudencia más relevante del Tribunal de Justicia (TJUE) relacionada con el principio de confianza legítima. De forma muy parecida a cómo aludía al mismo en su sentencia de 22 de abril de 2016, el TGUE se refiere a dicho principio al hilo de un caso de ayudas públicas. Concretamente, resuelve la petición de anulación del artículo 1, apartados 2 y 3, de la Decisión 2011/5/CE de la Comisión, de 28 de octubre de 2009, relativa a la amortización fiscal del fondo de comercio financiero para la adquisición de participaciones extranjeras aplicada por España. Ante el TGUE la demandante acusó a la Comisión de realizar una aplicación indebida de la "confianza debida", al considerar que permitió la aplicación del régimen controvertido a las adquisiciones realizadas antes de finales de 2007, favoreciendo de este modo a determinadas empresas españolas.

Cláusulas contractuales de competencia judicial y aplicación privada derivada de abusos de posición dominante (STJUE de 24 de octubre de 2018)

La Sentencia del Tribunal de Justicia (TJUE) de 24 de octubre de 2018 (aquí) resolvió cuestiones prejudiciales muy interesantes relacionadas con la aplicación privada del Derecho Antitrust, concretamente respecto a la competencia judicial para la interposición de la acción de daños. Las cuestiones fueron planteadas por la Cour de cassation (Tribunal de Casación, Francia) en relación con un proceso de responsabilidad civil por daños derivados de abuso de posición dominante entre las sociedades Apple Sales International, Apple Inc. y Apple retail France EURL, por un lado, y, por otro, MJA, en calidad de liquidador de la sociedad eBizcuss.com. 

Lealtad, buena fe y transparencia en la actuación inspectora (Sentencia Tribunal Supremo de 17 de septiembre de 2018)

La inspección es una de las funciones más sensibles de las Autoridades de Competencia, debido a la posible afectación a derechos fundamentales. En este sentido, el art. 18.2 de la Constitución española dispone que «el domicilio es inviolable» y que «ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito». 

Sobre la «presunción del ejercicio efectivo de una influencia determinante» en participaciones inferiores al 100% (Sentencia del Tribunal General de 12 de julio de 2018)

La sentencia del Tribunal General (TG) de 12 de julio de 2018 (aquí) desestima el recurso contra la Decisión de la Comisión de 2 de abril de 2014, que sancionó a los principales fabricantes europeos, japoneses y surcoreanos de cables de energía submarinos y subterráneos por un cártel de reparto de mercado descubierto gracias a una solicitud de clemencia. La Comisión aplicó la presunción del ejercicio efectivo de una influencia determinante para imponer multas a sociedades matrices, de forma solidaria con sus empresas filiales. El TG considera ajustada a Derecho la interpretación de dicha presunción por parte de la Comisión, tal y como se indica a continuación.

La importancia de la «valoración conjunta de la prueba» (Sentencia del Tribunal General de 3 de julio de 2018)

La sentencia del Tribunal General (TG) de 3 de julio de 2018 (ver aquí, asuntos acumulados T-379/10 RENV Keramag Keramische Werke GmbH y otros/Comisión y T-381/10 RENV Sanitec Europe Oy/Comisión) deriva de la impugnación que la Comisión Europea (CE) hizo ante el Tribunal de Justicia (TJUE) en relación con una sentencia anterior del propio TG (de 16 de septiembre de 2013). Esta primera sentencia del TG anuló parcialmente la Decisión C (2010) 4185 final de 23 de junio de 2010 relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE, en la que se constató la infracción del artículo 101, apartado 1, del TFUE y el artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) en el sector de los accesorios y accesorios de baño. El TJUE anuló parcialmente la sentencia del TG el 27 de enero de 2017 (Comisión/Keramag Keramische Werke y otros), devolviendo el asunto al TG, sobre la base de falta de motivación y de error en la apreciación de la prueba.

Creación de «joint venture» para la prestación del servicio logístico de distribución (Comisión Europea, 26 de febrero de 2018)

La Comisión Europea ha aprobado el 26 de febrero de 2018 la creación de una empresa conjunta (joint venture) por parte de dos empresas de USA (Michelin North America, Inc. y Sumitomo Corporation of Americas). La nueva joint venture se dedicará a los negocios de distribución e instalación de neumáticos de sus empresas fundadoras. La operación ha sido examinada por la Comisión a través del procedimiento simplificado de revisión de concentraciones económicas. Esta autorización pone en evidencia la relevancia creciente de la concentración en el ámbito de la prestación de servicios logísticos, en los que queda incluida gran parte de la actividad de distribución en la actualidad. 

Medicamentos, repartos de mercado y falseamiento de la competencia (Sentencia TJUE de 23 de enero de 2018)

Acabamos de conocer la Sentencia de la "Gran Sala" del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 23 de enero de 2018 (aquí), en la que resuelve una petición prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Consiglio di Stato (Consejo de Estado de Italia) en relación con la interpretación del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). La petición fue formulada en el ámbito de un litigio sobre un acuerdo entre grupos farmacéuticos (Roche y Novartis) encaminado a reducir los usos oftalmológicos del medicamento Avastin y a aumentar los del Lucentis.

El criterio del «inversor privado» vuelve a ser decisivo en materia de ayudas públicas (Sentencia TG de 16 de enero de 2018)

El Tribunal General de la Unión Europea (TG) ha desestimado la acción interpuesta por  Électricité de France (EDF), basada en el artículo 263 del TFUE, y la anulación de los artículos 1 a 5 de la Decisión (UE) de la Comisión de 22 de julio el año 2015, en la que se declaró nuevamente incompatible una ayuda pública consistente en una renuncia del Estado francés a un crédito fiscal valorado en 888,89 millones de euros, correspondiente al impuesto de sociedades adeudado por EDF (ver resolución).