Abuso de posición dominante e interés del consumidor (a propósito de la demanda de USA contra Google)

Una de las cuestiones más destacables de finales de 2020 procedentes de los Estados Unidos (USA) fue la esperada demanda contra Google por abuso de posición dominante (aquí). Aunque el Derecho Antitrust siempre ha estado atento a las grandes empresas (recuérdese la Standard Oil de Rockefeller), la irrupción de grandes gigantes tecnológicos ha ido cambiando la política intervencionista en aquel país desde principios de siglo, aproximadamente desde el caso Microsoft (esta fue la demanda).

Tribunal Supremo español: requisitos de validez de la orden de investigación e inspección domiciliaria realizada por autoridad autonómica

La sentencia del Tribunal Supremo español (Sala de lo Contencioso) de 13 de octubre de 2020 (aquí) resuelve un recurso interpuesto frente a la sentencia de 12 de marzo de 2019 dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la desestimación presunta del recurso administrativo frente a una Orden de Investigación y la inspección domiciliaria llevada a cabo por la Autoridad Vasca de la Competencia. El hecho que activó la necesidad de inspección fue una denuncia anónima que avisaba de diversos acuerdos de reparto del mercado y fijación de precios en la comercialización de coque metalúrgico, tras lo que se acordó iniciar una información reservada en relación con la comercialización del coque metalúrgico en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La Comisión Europea acepta compromisos para garantizar la competencia en los mercados de chips para módems y decodificadores (octubre 2020)

Los compromisos (commitment decisions) permiten negociar a las autoridades y empresas implicadas soluciones para resolver restricciones de competencia sin que se impongan sanciones. Dada su importancia práctica, ya han captado la atención de la doctrina científica (al respecto, OLMEDO PERALTA, E., Las decisiones de compromisos (commitment decisions) y la terminación convencional de los procedimientos en el Derecho de la competencia europeo y español, Aranzadi, 2020). 

Sanciones en el mercado de la provisión de piezas de automóvil

La clemencia ha permitido nuevamente la detección de un cártel a nivel europeo, esta vez en el sector de los proveedores de piezas de automóvil (concretamente en relación con los módulos de puertas y reguladores de ventanas). La sanción asciende a 18 millones de euros y ha sido comunicada por la Comisión UE el 29 de septiembre de 2020 (aquí). Las sanciones se impusieron por realizar conductas de coordinación en materia de precios e intercambios de información, realizados por las empresas mediante reuniones, llamadas y correos electrónicos, con el objeto de "evitar un deterioro de los niveles prevalecientes de los suministros.

Resulta interesante ver el gráfico publicado por la Comisión UE sobre la evolución de las sanciones en este sector del mercado:

Fuente: Unión Europea

Ayudas Públicas y Coranovirus (COVID-19): el "Marco temporal" y su prolongación

Autor: Comisión Europea
Ante la situación excepcional a que asistió la Unión Europea, la Comisión (UE) presentó un "Marco temporal" que permitía flexibilizar y otorgar rapidez a la concesión de ayudas estatales relacionadas con el Coranovirus (aquí), aplicable en un primer momento a las ayudas públicas concedidas desde el 1 de febrero de 2020 a finales de año. Posteriormente, el 13 de octubre de 2020, se ha prolongado y ampliado hasta el 30 de junio de 2021, permitiendo el apoyo a la recapitalización hasta el 30 de septiembre de 2021). Este documento supone una continuación del comunicado de la Comisión de 13 de marzo de 2020 para establecer una "respuesta coordinada europea para contrarrestar el impacto económico del coranovirus" (aquí). Conviene recordar que la adopción de esta clase de "marcos temporales" es excepcional (la última vez fue adoptado en 2008 en relación con la crisis financiera, aquí). Para una actualización de la este post se recomienda este link.

El resarcimiento de daños causados en mercados no afectados por un cártel (STJUE de 12 de diciembre de 2019)

La sentencia de 12 de diciembre de 2019 (aquí) del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resolvió una petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de Austria en relación con un litigio sobre reclamación de indemnizaciones derivadas de un cártel prohibido por el artículo 101 TFUE realizado entre empresas del sector de los ascensores («cártel de los ascensores»). La particularidad del caso es que entre los perjudicados no solo estaban compradores relacionados con el sector afectado, sino que también alegó haber sufrido daño un organismo que concedía las subvenciones, ajeno al ámbito de los «compradores directos o indirectos» y al mercado dañado por el cártel.

La doctrina jurisprudencial sobre el «hallazgo causal» y su supeditación a la idoneidad y proporcionalidad de la inspección (Sentencia Tribunal Supremo de 22 de octubre de 2019)

Uno de los problemas habituales en la aplicación práctica del Derecho Antitrust por parte de autoridades de competencia y judiciales (europeas y españolas) es el de los límites de las actuaciones de inspección. La coexistencia de intereses muy diversos genera conflictos entre los derechos de inspección de la Administración y los de defensa de los afectados o inspeccionados. La frontera entre la extralimitación lícita (el «hallazgo casual») y la prohibida (prácticas de «fishing expedition») no está definida con claridad en las normas jurídicas, habiéndose tratado en diversas resoluciones procedentes de la Unión Europea y de las autoridades (judiciales y de competencia) españolas con el objeto de inducir pautas generales de delimitación.

Doble sanción («doble barrera») y principio «non bis in idem» (STJUE de 3 de abril de 2019)

La Sentencia del TJUE de 3 de abril de 2019 (aquí) trata el interesante tema de la «aplicación doble» del Derecho Antitrust por parte de Autoridades Nacionales, como respuesta a una petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de Polonia en un asunto relativo a un abuso de posición dominante. La posible imposición de una doble multa (una basada en el Derecho nacional y otra en el de la Unión Europea) generó dudas interpretativas en relación con la posible vulneración del principio non bis in ídem, recogido en el artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (proclamada el 7 de diciembre de 2000 en Niza), y del artículo 3, apartado 1, del Reglamento 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002 (relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado).

La aplicación del «principio de continuidad» al ámbito de las acciones de responsabilidad civil derivada de ilícitos antitrust (Skanska)

Ahí continúa, pese a todo...
(Photo by F. de la Vega)
El TJUE resolvió en su sentencia de 14 de marzo de 2019 (aquí) una petición de decisión prejudicial relacionada con las acciones de indemnización por infracción del Derecho de la Unión en materia de competencia. Se plantea la determinación del «responsable» por los daños derivados de ilícitos antitrust cuando el infractor ha sido absorbido en su totalidad por una nueva empresa.

Debe recordarse que en el ámbito europeo de la responsabilidad administrativa (sanciones antitrust) rige en estos supuestos el denominado principio de continuidad económica, en función del que se «permite en circunstancias excepcionales estrictamente delimitadas por la jurisprudencia asegurar la efectividad del principio de la responsabilidad personal del autor de la infracción y sancionar a una persona jurídica, distinta ciertamente de la que cometió esa infracción, pero unida a ésta por vínculos estructurales». La interpretación de este principio, sobre todo en relación con el concepto de «vínculos estructurales» se realiza, entre otras, en la sentencia del TJUE de 18 de diciembre de 2014 (aquí).

Restricciones de competencia relacionadas con comisiones a comerciantes en servicios de pago transfronterizos con tarjeta (Decisión de 22 de enero de 2018)

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En su Decisión de 22 de enero de 2018 la Comisión europea sancionó con algo más de 570 millones de euros a Mastercard por obstruir el acceso de los comerciantes a los servicios de pago con tarjeta transfronterizos (por ejemplo, cuando un ciudadano español usa su tarjeta para pagar en una tienda en Francia). Esta decisión supuso la finalización de un procedimiento que comenzó hace más de 5 años, representando un paso más de la Comisión para reducir las tarifas de las tarjetas para los comerciantes. En esta tarea la Comisión estuvo acompañada tanto por el Tribunal de Justicia (TJUE) como por las normas que tanto el Consejo de Ministros de la UE y el Parlamento Europeo han adoptado durante los últimos años.

Prácticas colusorias y abuso de posición dominante en el mercado de los medicamentos genéricos (STGUE de 12 de diciembre de 2018)

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La Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) de 12 de diciembre de 2018 (en el asunto T-691/14, aquí) anuló parcialmente la Decisión de la Comisión Europea (CE) de 9 de julio de 2014, que declaró la existencia de prácticas colusorias y abuso de posición dominante en el mercado de un medicamento que combate la hipertensión e insuficiencia cardíaca: el perindopril. En dicha Decisión la Comisión impuso importantes multas (más de 400 millones de euros), estimando probada la existencia de (1) acuerdos para retrasar durante al menos 4 años (2003-2007) la entrada de genéricos de perindopril, y de (2) un abuso de posición dominante encaminado también a lograr la exclusión de competidores en el mercado relevante. La resolución del TGUE es un precedente muy poco habitual de revisión del concepto de mercado relevante propuesto por la Comisión.

Restricción de ventas «online» a distribuidores y distribución selectiva, esta vez en Francia. La Décision du 24 octobre 2018 («Asunto Stihl») y su relación con el «Asunto Coty»

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El 24 de octubre de 2018 la Autoridad Francesa de Competencia (Autorité de la concurrence) impuso una multa de 7 millones de euros a la empresa Stihl (fabricante de herramientas eléctricas) por prohibir a sus distribuidores la venta online de sus productos (sobre esta práctica se ha anunciado la incoación de un expediente en España en relación con otras empresas, ver). La conducta en Francia fue sido calificada como «restricción injustificada de la competencia», prohibida por los artículos L. 420-1 del Código de Comercio francés y 101 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (ver aquí la-D-25, de Décision n° 18-D-23 du 24 octobre 2018). 

El principio de «confianza legítima» y su aplicación en el Derecho europeo de la Competencia (al hilo de la STGUE de 15 de noviembre de 2018)

En su sentencia de 15 de noviembre de 2018 (aquí) el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) hizo un repaso de la jurisprudencia más relevante del Tribunal de Justicia (TJUE) relacionada con el principio de confianza legítima. De forma muy parecida a cómo aludía al mismo en su sentencia de 22 de abril de 2016, el TGUE se refiere a dicho principio al hilo de un caso de ayudas públicas. Concretamente, resuelve la petición de anulación del artículo 1, apartados 2 y 3, de la Decisión 2011/5/CE de la Comisión, de 28 de octubre de 2009, relativa a la amortización fiscal del fondo de comercio financiero para la adquisición de participaciones extranjeras aplicada por España. Ante el TGUE la demandante acusó a la Comisión de realizar una aplicación indebida de la "confianza debida", al considerar que permitió la aplicación del régimen controvertido a las adquisiciones realizadas antes de finales de 2007, favoreciendo de este modo a determinadas empresas españolas.

Cláusulas contractuales de competencia judicial y aplicación privada derivada de abusos de posición dominante (STJUE de 24 de octubre de 2018)

La Sentencia del Tribunal de Justicia (TJUE) de 24 de octubre de 2018 (aquí) resolvió cuestiones prejudiciales muy interesantes relacionadas con la aplicación privada del Derecho Antitrust, concretamente respecto a la competencia judicial para la interposición de la acción de daños. Las cuestiones fueron planteadas por la Cour de cassation (Tribunal de Casación, Francia) en relación con un proceso de responsabilidad civil por daños derivados de abuso de posición dominante entre las sociedades Apple Sales International, Apple Inc. y Apple retail France EURL, por un lado, y, por otro, MJA, en calidad de liquidador de la sociedad eBizcuss.com. 

Lealtad, buena fe y transparencia en la actuación inspectora (Sentencia Tribunal Supremo de 17 de septiembre de 2018)

La inspección es una de las funciones más sensibles de las Autoridades de Competencia, debido a la posible afectación a derechos fundamentales. En este sentido, el art. 18.2 de la Constitución española dispone que «el domicilio es inviolable» y que «ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito». 

Sobre la «presunción del ejercicio efectivo de una influencia determinante» en participaciones inferiores al 100% (Sentencia del Tribunal General de 12 de julio de 2018)

La sentencia del Tribunal General (TG) de 12 de julio de 2018 (aquí) desestima el recurso contra la Decisión de la Comisión de 2 de abril de 2014, que sancionó a los principales fabricantes europeos, japoneses y surcoreanos de cables de energía submarinos y subterráneos por un cártel de reparto de mercado descubierto gracias a una solicitud de clemencia. La Comisión aplicó la presunción del ejercicio efectivo de una influencia determinante para imponer multas a sociedades matrices, de forma solidaria con sus empresas filiales. El TG considera ajustada a Derecho la interpretación de dicha presunción por parte de la Comisión, tal y como se indica a continuación.