Hace muy pocos
días publicaba el DOCE (C 362, de 22 de noviembre) una Comunicación del órgano
de vigilancia de la AECL (Asociación Europea del Libre Comercio) sobre
criterios para restricciones verticales, sustituyendo así a la de 2002.
El art. 53 del
Acuerdo EEE (Espacio Económico Europeo) establece unas normas de defensa de la
competencia prácticamente idénticas a los arts. 101 TFUE y 1 LDC. Como es
sabido, el EEE está compuesto por los 27 Estados de la UE y tres países de la
EFTA o AECL: Islandia, Liechtenstein y Noruega. Suiza, por su parte, queda con
un régimen especial (acuerdo bilateral con la UE).
La Comunicación a la que
hacemos referencia es extensa y en ella puede comprobarse la cercanía con los
criterios propiamente de la UE. Su lectura es además conveniente para el
estudioso de las prácticas verticales en general, así como el interesado por
conceptos como los acuerdos de menor importancia, agencia, franquicia, mercado
de referencia, cuota de mercado…, pues a todos éstos hace repaso la extensa
comunicación.