Nueva condena de la CNC por recomendación colectiva de tarifas mínimas

Comprobamos nuevamente cómo la CNC es implacable con la conducta consistente en recomendar (aunque sea muy sutilmente) precios mínimos. Acaba de hacerse pública la resolución de 14 de diciembre (expediente S/0352/11), donde se condena a una asociación de profesionales de la corrección de textos y de estilo.

La conducta anticompetitiva fue la siguiente: la asociación publicó en su página web a finales de 2008 o principios de 2009 unas tarifas mínimas de corrección, con el objetivo de orientar a unos profesionales que, en muchos casos, dan sus primeros pasos en la profesión y solicitan el apoyo y la ayuda de aquellos otros más experimentados...

Quizá lo más notable de la resolución, sea la reiteración de la doctrina establecida en la resolución de la CNC de 30 de mayo de 2012, en un asunto semejante. Pueden comprobarse a continuación las reflexiones sobre el art. 1.3 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC):

"El Consejo considera que el artículo 1.3 de la LDC no resulta aplicable a la conducta imputada en este expediente. Como señala la Dirección de Investigación, la CNC no cuestiona los objetivos que se dicen perseguir con la conducta imputada, de mejora de la calidad de los servicios prestados y de las condiciones del colectivo profesional que representa, ni tampoco su lucha contra la precariedad de los propios profesionales, objetivos que podrían encajar en el presupuesto relativo a la mejora de la comercialización de los servicios concernidos del artículo 1.3 LDC.

Ahora bien, estos objetivos se deben perseguir a través de conductas que, de introducir restricciones a la competencia, deben ser necesarias y proporcionadas al objetivo legítimo perseguido, y este Consejo considera que la conducta imputada no cumple esta condición, como tampoco la de no eliminar la competencia en una parte sustancial de los servicios afectados. Las decisiones en materia de precio del servicio ofertado, en tanto que principal factor de competencia en el mercado, deben ser adoptadas de forma autónoma e individual por cada profesional del mercado, en función de su previsión individual de costes y beneficios. El ejercicio de esta libertad económica, esencial a todo mercado en régimen de libre competencia, queda gravemente afectada cuando desde asociaciones o colectivos de operadores económicos se acuerdan recomendar comportamientos de homogeneización de precios y condiciones comerciales de contratación. Por ello, porque se está vulnerando gravemente ese fundamental principio de independencia de comportamiento entre competidores, que resulta imprescindible para actuar con eficacia competitiva en los mercados, por parte de todos y cada uno de los operadores económicos, es por lo que todos los ordenamientos de competencia incluyen entre las restricciones especialmente graves, las conductas entre competidores de fijación u homogeneización del precio".