Requisitos del director técnico farmacéutico (Informe de la CNC, enero 2013)

Como es sabido, entre las funciones de la CNC está la de informar futuras normas que pueden tener incidencia en la competencia (cfr. art. 25 de la Ley de Defensa de la Competencia).

Acaba de publicarse el informe al Proyecto de Real Decreto sobre distribución de medicamentos de uso humano, del que destacamos lo afirmado respecto a los requisitos del director técnico farmacéutico. Así, El artículo 7 del PRD establece la exigencia de que el director técnico farmacéutico de las entidades de distribución de medicamentos deberá estar en posesión de un título universitario de grado en farmacia o ser licenciado en farmacia y poseer una adecuada formación y experiencia en prácticas de distribución

Sobre esta norma, la CNC considera que "resulta desproporcionadamente restrictiva de la competencia. La CNC, anticipando el desarrollo del artículo 71 de la Ley 29/2006 a través del PRD objeto de análisis, ya señaló en el IPN 81/2012 la conveniencia de que dicho desarrollo no restringiera de forma innecesaria ni desproporcionada los colectivos que están facultados para ejercer las funciones de director técnico de entidades de distribución de medicamentos, privando de la posibilidad de desempeñar esta función a otros profesionales que, en atención a sus competencias técnicas, resultaran competentes para el ejercicio de esta función". En este sentido, "la CNC considera preferible que el apartado 1 de este artículo 7 no restrinja desproporcionadamente la titulación del director técnico de laboratorios farmacéuticos, y que esta posibilidad se abra a otras titulaciones que, por razón de la formación que impliquen, permitan desempeñar esta actividad (por ejemplo medicina, veterinaria, química, química y tecnología farmacéuticas y biología)". 

Por último, y en relación con la experiencia en distribución, la CNC considera que debe estudiarse su eliminación, "no siendo necesario que conste a nivel regulatorio en atención a razón alguna de interés general. Ello puede condicionar el acceso a la actividad en función de cómo se precise que tal formación resulta “adecuada”, pudiendo, por otra parte, perfectamente determinar los propios titulares de los almacenes de distribución la intensidad de la capacitación requerida a este respecto en el momento de contratar a los distintos directores técnicos".