Debe recordarse que la UE considera SIG (Servicios de Interés General) a los servicios, sean económicos o no, que los Estados califican como de de interés general y que, por esa razón, someten a obligaciones específicas de servicio público. Dentro de este concepto cabe incluir los de carácter económico (SIEG), que son citados en los artículos 14 y 106, apartado 2, del TFUE, así como en el Protocolo n° 26 anejo al TFUE. Se hace referencia, por tanto, a servicios de carácter económico a los que las autoridades públicas de los distintos Estados establecen obligaciones específicas de servicio público con el objeto de garantizar que dichos servicios se presten en óptimas condiciones.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró en 2003 que las compensaciones o "ayudas" por servicio público no constituyen ayudas estatales con arreglo a lo dispuesto en el artículo 107 del TFUE a condición de que se cumplan cuatro criterios acumulativos (sentencia del asunto Altmark Trans GmbH y Regierungspräsidium Magdeburgo/Nahverkehrsgesellschaft Altmark GmbH, Altmark). Por el contrario, Si los Estados miembros no respetan esos criterios y si se cumplen los criterios del artículo 107.1 del TFUE, las compensaciones por servicio público constituyen ayudas públicas. Los criterios a los que se hace referencia son los siguientes:
1º La empresa beneficiaria debe contar con las obligaciones de servicio público, debiéndose definir con claridad.
2º Los parámetros para el cálculo de la compensación deben ser objetivos, transparentes y establecidos con antelación.
3º La compensación no puede superar el nivel necesario para cubrir total o parcialmente los gastos ocasionados por la ejecución de las obligaciones de servicio público, teniendo en cuenta los ingresos correspondientes y un beneficio razonable.
4º Cuando la elección de la empresa encargada de ejecutar obligaciones de servicio público no se haya realizado conforme a un procedimiento de contratación pública que permita seleccionar al candidato capaz de prestar estos servicios originando el menor coste para la colectividad, el nivel de la compensación necesaria debe calcularse sobre la base de un análisis de los costes ordinarios de una empresa media.