Sobre recursos, indefensión o perjuicios irreparables...

Uno de los temas poco tratados por mercantilistas es el de los recursos contra los actos y actos dictados por órganos administrativos de defensa de la competencia, por pertenecer en esencia al ámbito administrativo. A pesar de esto, queríamos comentar hoy en nuestro blog uno de los preceptos sobre el que la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) se ha pronunciado muy recientemente y que presenta tal carácter administrativo. 

Así, el artículo 47.1 de la Ley de Defensa de la Competencia de España (LDC) dispone que "las resoluciones y actos de la Dirección de Investigación que produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos serán recurribles ante el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia en el plazo de diez días".

Dos han sido al menos las resoluciones que últimamente han interpretado este precepto, la de 26 de septiembre (Expte. R/0150/13, SGAE) y la de 2 de octubre (Expte. R/0147/13, ATFRIE). En ambas se desestiman los motivos de los recurrentes pero podrían extraerse los criterios que se adoptan para la interpretación del artículo 47.1 LDC.

En su resolución de 26 de septiembre la CNC afirma a este respecto que cabe recordar que el Tribunal Constitucional entiende por perjuicio irreparable "aquel que provoque que el restablecimiento del recurrente en el derecho constitucional vulnerado sea tardío e impida su efectiva restauración" (ATC 79/2009, de 9 de marzo de 2009). 

La resolución de 2 de octubre reitera esta afirmación y se refiere a la lesión futura de los derechos del recurrente. Sobre este tema, la CNC recuerda la doctrina que ya expuso en su resolución de 22 de julio de 2010: "no puede interponerse un recurso administrativo con carácter meramente preventivo y pretender que, con base en meras conjeturas, se procede a la anulación del acto impugnado solo por la amenaza de una sanción que desconocemos si va a tener lugar. Es más, en el caso de que dichas actuaciones tuvieran lugar, y se iniciara un procedimiento sancionador, resultaría extremadamente complicado justificar la existencia de indefensión o perjuicio irreparable sin conocer si la resolución que lo pone fin es sancionadora o no y en qué términos han sido apreciadas las pruebas obtenidas durante la inspección y durante el desarrollo del procedimiento, así como las de descargo practicadas a instancia del imputado".