Nuevo Reglamento y Directrices de la Unión Europea sobre la exención de restricciones de competencia derivadas de acuerdos verticales

La Comisión ha adoptado un nuevo Reglamento de exención de acuerdos verticales (VBER) junto a sus Directrices (aquí), en vigor desde el 1 de junio de 2022, derogando al Reglamento (UE) 330/2010. Sin embargo, la prohibición del artículo 101.1 del TFUE no se aplicará durante el período comprendido entre el 1 junio de 2022 y el 31 mayo de 2023 a los acuerdos ya vigentes el 31 mayo de 2022 que no cumplan los requisitos para la exención establecidos en el nuevo Reglamento, pero que en dicha fecha sí cumplían las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) 330/2010.

La nueva norma vuelve a considerar que los acuerdos verticales pueden mejorar la eficiencia económica de una cadena de producción o de distribución, al permitir una mejor coordinación entre las empresas participantes, pudiendo dar lugar a una reducción de los costes de transacción y distribución de las partes y optimizar sus niveles de ventas y de inversión. Asimismo ofrece soluciones a situaciones novedosas -principalmente relacionada con cuestiones digitales y en línea con la Digital Markets Act- y aporta claridad al simplificar la estructura de la norma anterior. 

Entre las novedades del nuevo Reglamento destacan las siguientes: a) se modifica la evaluación antitrust de la distribución dual; b) se amplía la exención a nuevas ventas activas y a prácticas relacionadas con las ventas online; c) se incluyen criterios de evaluación de las restricciones en línea y acuerdos verticales en la economía de las plataformas; d) se incluye la incidencia de los objetivos sostenibles en la evaluación de los acuerdos verticales (por ejemplo, en materia de distribución selectiva).