Aplicación de la Ley de Defensa de la Competencia por las Comunidades Autónomas


Se acaba de informar que uno de los órganos autonómicos que aplican el Derecho de Defensa de la Competencia (concretamente el de Galicia) tiene abiertos 33 expedientes (link a la noticia). Según esta noticia, es el órgano más activo en este sentido. No son demasiados desde su creación y nos lleva a pensar que parece acertada la supresión de muchos de ellos. En este sentido, son ya varias las Comunidades Autónomas, entre ellas Murcia, que han suprimido el órgano que habían creado hace no muchos años para aplicar la Ley de Defensa de la Competencia.

Conviene recordar que en España la aplicación de la legislación de competencia está descentralizada. Aunque la Ley de Defensa de la Competencia es aplicada en la mayoría de las ocasiones por la Comisión Nacional de Competencia (CNC), también tienen competencia determinados órganos de las Comunidades Autónomas.  

La sentencia del Tribunal Constitucional (TC) 208/1999, de 11 de noviembre, tuvo una gran importancia en el reparto de competencias de aplicación de este sector del Ordenamiento Jurídico en el ámbito de nuestro Derecho Interno. Con anterioridad a esta sentencia, el único órgano que asumía estas competencias era el extinto Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC). No obstante, el TC declaró inconstitucional las menciones que realiza la LDC respecto de la competencia exclusiva del TDC en su aplicación.

Esta sentencia implicó la promulgación de la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de coordinación de las competencias del estado y las Comunidades Autónomas en materia de defensa de la competencia, por lo que a partir de la misma se posibilita la asunción de competencias en este ámbito por parte de las Comunidades Autónomas. 

Como recuerda la exposición de motivos de esta norma, los fundamentos jurídicos en los que el TC basa el fallo de la sentencia 208/1999 parten del reconocimiento de que la materia denominada "defensa de la competencia", como tal, no se halla atribuida expresamente al Estado por la Constitución. Por consiguiente, en la medida en que el conjunto de competencias atribuidas al Estado por la Constitución no lo impidan, podrá corresponder a las Comunidades Autónomas en virtud de sus propios Estatutos. Analizando los Estatutos de Autonomía, existen referencias más o menos generalizadas de atribución competencial a las Comunidades Autónomas en materia de "comercio interior", lo cual, conforme a la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional en la sentencia antes citada, abarca la competencia relacionada con la "defensa de la competencia", si bien se restringe al ámbito ejecutivo siendo en todo caso del Estado la competencia legislativa. La conclusión que de ello se desprende es que las Comunidades Autónomas que así lo han previsto en sus Estatutos tienen competencias ejecutivas en relación con el "comercio interior" y, por ende, con la "defensa de la competencia".