El Tribunal General (TG) ha anulado en su sentencia de de 14 de julio de 2016 (ver texto) los artículos 1 y 4 a 6 de la Decisión 2012/636/UE de la Comisión, de 25 de enero de 2012, relativa a una medida ejecutada por Alemania a favor de Deutsche Post AG. Dicha Decisión procede de sucesivas ampliaciones de la investigación centrada inicialmente en el ámbito de las ayudas que Alemania otorgó por diversos conceptos a Deutsche Post. Concretamente, la ayuda objeto de esta última sentencia del TG consistió en una cofinanciación (“excesiva” según la Comisión) por parte de Alemania de las pensiones de Deutsche Post (desde 1995) como consecuencia de diversas transformaciones y regímenes legales transitorios.
La sentencia a que hacemos referencia vuelve a insistir en uno de los elementos más relevantes a la hora de decidir la compatibilidad/incompatibilidad de una ayuda pública con el Derecho de la Competencia: el “carácter selectivo de la ventaja”. Debe recordarse que muy recientemente el TG se ha pronunciado también sobre este tema en su sentencia de 17 de diciembre de 2015 (asunto T-515/13, ver aquí post), relativa al "el sistema español de arrendamiento fiscal" ("SEAF"). El TG vuelve a establecer una sólida doctrina en relación con la “ventaja” y su “carácter selectivo” como elementos propios de la ayuda pública ilícita. Se afirma que “el concepto de ayuda sólo comprende las intervenciones que reduzcan los costes normalmente incluidos en el presupuesto de una empresa y que hayan de considerarse una ventaja económica que la empresa beneficiaria no hubiera obtenido en las condiciones normales de mercado mencionadas en el anterior apartado 107”. La apreciación de su “carácter selectivo” requiere que “se determine si, en el marco de un régimen jurídico concreto, una medida nacional puede favorecer a «determinadas empresas o producciones» en relación con otras que se encuentren en una situación fáctica y jurídica comparable, habida cuenta del objetivo perseguido por el referido régimen".
La clave de la anulación en este caso reside en la consideración de que no es suficiente para acreditar la ventaja selectiva afirmar que el coste de lo financiado forma parte de los costes normalmente incluidos en el presupuesto de una empresa. Debe darse un paso más y demostrar inequívocamente la existencia de tal ventaja, pues en caso contrario el órgano decisorio incurre en un error de Derecho. En el ámbito del supuesto de hecho de la sentencia que se comenta, el TG insiste en que debe demostrarse que una exención parcial de la obligación de cotizar al fondo de protección de las pensiones de jubilación supone para el antiguo operador histórico una ventaja económica selectiva (véase, en este sentido, la sentencia de 16 de septiembre de 2013, British Telecommunications y BT Pension Scheme Trustees/Comisión, T‑226/09 y T‑230/09, no publicada, EU:T:2013:466, apartado 46).