Acabamos de conocer que la Comisión Europea solicita información sobre los compromisos ofrecidos por Amazon en una investigación sobre libros electrónicos. La cuestión principal gira en torno a las denominadas “cláusulas de paridad” (parity clauses) y su consideración por parte del Derecho de la Competencia. Al respecto, la Comisión deslinda diversos tipos de paridad, con el objeto de estudiar su incidencia en la competencia económica.
Antes de referirnos a dichas modalidades, conviene recordar que las "cláusulas de paridad" han sido tratadas fundamentalmente en relación con las reservas online del ámbito hotelero y en relación con el precio. En dicho ámbito, consisten en prácticas entre ofertante de un servicio (hotel) y un distribuidor online (metabuscador) por el que éste se asegura equipar su precio al mejor online ofertado en cada momento, de tal forma que en el mercado aparece una paridad de precios en la oferta para una fecha y condiciones determinadas. La respuesta del Derecho de la Competencia no es unánime a nivel mundial, pues aunque son ya varios Estados (Alemania o Francia) los que han mostrado su rechazo a las mismas, existen sin embargo otros (Reino Unido o USA) que califican de forma diferente tales prácticas.
Antes de referirnos a dichas modalidades, conviene recordar que las "cláusulas de paridad" han sido tratadas fundamentalmente en relación con las reservas online del ámbito hotelero y en relación con el precio. En dicho ámbito, consisten en prácticas entre ofertante de un servicio (hotel) y un distribuidor online (metabuscador) por el que éste se asegura equipar su precio al mejor online ofertado en cada momento, de tal forma que en el mercado aparece una paridad de precios en la oferta para una fecha y condiciones determinadas. La respuesta del Derecho de la Competencia no es unánime a nivel mundial, pues aunque son ya varios Estados (Alemania o Francia) los que han mostrado su rechazo a las mismas, existen sin embargo otros (Reino Unido o USA) que califican de forma diferente tales prácticas.
Al margen del ámbito hotelero (donde ya existen resoluciones y opiniones), las cláusulas de paridad pueden ser enjuiciadas desde el punto de vista antitrust en relación con otros sectores y bajo otras modalidades (no solo como "cláusula sobre precios"). A estos efectos, resulta interesante referirse a la reciente Comunicación de la Comisión publicada de conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) 1/2003 del Consejo sobre el asunto AT.40153 (2017/C 26/02, DOUE del pasado 26 de enero), sobre compromisos relacionados con el mercado de los libros electrónicos. La práctica anticompetitiva parte de su consideración como abuso de posición dominante en los mercados de referencia de la distribución minorista de libros electrónicos en las lenguas inglesa y alemana a los consumidores del EEE.
Las primeras modalidades de paridad a las que hace referencia la Comisión Europea tienen en común que no están relacionadas con el precio, sino con otras cuestiones relevantes en el comportamiento competitivo; son las siguientes:
a) Paridad de modelo de negocio: cláusulas por las que se obliga a un proveedor de libros electrónicos a notificar y ofrecer a Amazon las condiciones de distribución de libros electrónicos según un determinado modelo de negocio como consecuencia de la distribución de libros electrónicos por parte del proveedor de libros electrónicos según dicho modelo de negocio a través de cualquier minorista distinto a Amazon”.
b) Paridad de selección: “cláusulas por las que se obliga al proveedor de libros electrónicos a ofrecer a Amazon un libro electrónico determinado en un territorio o en una fecha concretos como consecuencia de la distribución por el proveedor de libros electrónicos de dicho libro electrónico a cualquier minorista distinto a Amazon”.
c) Paridad de características: “cláusulas por las que se obliga al proveedor de libros electrónicos a ofrecer a Amazon cualquier característica, funcionalidad, norma de uso, elemento o contenido de uno o varios libros electrónicos como consecuencia del hecho de que el proveedor de libros electrónicos haya ofrecido dicha característica, funcionalidad, norma de uso, elemento o contenido para dicho libro electrónico a través de un minorista distinto a Amazon”.
Junto a ellas, aparecen concretadas en el caso comentado las “cláusulas de paridad relacionadas con el precio”, que serían las siguientes:
a) Paridad de precio de agencia: aquellas cláusulas “por las que se exige a un proveedor de libros electrónicos que fije un precio para Amazon que dependa, en cualquier forma, del precio de agencia fijado por el proveedor de libros electrónicos (o cobrado por un minorista de libros electrónicos) para cualquier minorista distinto a Amazon o de los precios de reventa cobrados por minoristas de libros electrónicos distintos a Amazon”.
b) Paridad de promoción: aquellas “por las que se exige que el proveedor de libros electrónicos ofrezca a Amazon cualquier precio de agencia, precio mayorista o contenido promocionales como consecuencia del hecho de que el proveedor de libros electrónicos ofrezca precios de agencia promocionales, precios mayoristas promocionales o contenidos promocionales a través de un minorista de libros electrónicos distinto a Amazon”.
c) Paridad de precio mayorista: “cláusulas por las que se obliga al proveedor de libros electrónicos a ofrecer a Amazon un precio mayorista que dependa, en cualquier forma, del precio mayorista o de agencia que ofrezca el proveedor de libros electrónicos a cualquier minorista distinto a Amazon, o del precio de reventa cobrado a los consumidores por cualquier proveedor de libros electrónicos distinto a Amazon”.