Responsabilidad por actos de empresa conjunta (joint venture) y concepto de influencia decisiva (STJUE de 18 de enero de 2017)

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) de 18 de enero de 2017 (aquí) confirma la multa de más de 82 millones de euros impuesta solidariamente a Toshiba y Panasonic/MTPD en el marco del conocido como cártel de los tubos de televisión. La cuestión más interesante gira en torno a la imputación de responsabilidad a Toshiba por la infracción cometida por la empresa que conjuntamente creó junto a Panasonic/MTPD.

Concretamente, en 2003, Toshiba transfirió la totalidad de su negocio de tubos de rayos catódicos a una empresa conjunta (joint venture) que continuó con el cártel en el que aquella ya participaba desde el año 2000. La Comisión concluyó que Toshiba era responsable, tanto por la infracción cometida directamente por él (antes de la creación de la empresa conjunta), como de la infracción cometida por la empresa conjunta (solidariamente con Panasonic). En este contexto, el TJUE insiste en su línea jurisprudencial sobre esta materia, sintetizada en los siguientes apartados:


La responsabilidad por el comportamiento de una filial puede imputarse a su matriz en particular, cuando, a pesar de que tenga personalidad jurídica separada, esa filial no determina de manera autónoma su propia conducta en el mercado, sino que aplica en todos los aspectos materiales, las instrucciones que le imparte la sociedad matriz, habida cuenta, en particular, los vínculos económicos, organizativos y legales entre esas dos entidades jurídicas (sentencia de 16 de junio de 2016, Evonik Degussa y AlzChem v Comisión, C-155/14 P, la UE: C: 2016: 446, apartado 27 y jurisprudencia citada).


Al examinar si la matriz es capaz de ejercer una influencia decisiva sobre el comportamiento de mercado de su filial deben tenerse en cuenta todos los factores pertinentes relativos a los vínculos económicos, organizativos y jurídicos que unen a la filial a su sociedad matriz y, por lo tanto, debe tenerse en cuenta la realidad económica (sentencia de 24 de junio de 2015, Fresh del Monte Produce v Comisión y la Comisión v Fresh del Monte Produce , C-293/13 P y C-294/13 P, la UE: C: 2015: 416, apartado 76 y la jurisprudencia citada).

El ejercicio de una influencia decisiva por una sociedad matriz en el comportamiento de su filial puede deducirse de un conjunto de indicios concordantes, incluso si algunas de esas pruebas, consideradas aisladamente, no es suficiente para establecer la existencia de tal influencia (sentencia de 24 junio de 2015, Fresh del Monte Produce v Comisión y la Comisión v Fresh del Monte Produce , C-293/13 P y C-294/13 P, la UE: C: 2015: 416, apartado 77 y jurisprudencia citada).

El ejercicio del control conjunto sobre una filial, por dos empresas matrices que son independientes entre sí, en principio no impide que la Comisión concluya la existencia de una unidad económica que comprende una de esas sociedades matrices y la filial de que se trate (sentencia de 24 de junio de 2015, Fresh del Monte Produce v Comisión y la Comisión v Fresh del Monte Produce , C-293/13 P y C-294/13 P, la UE: C: 2015: 416 apartado 78 y la jurisprudencia citada). Se ha sostenido también que dos empresas matrices que tienen cada uno una participación del 50% en una empresa conjunta pueden ser consideradas como que ejercen influencia decisiva sobre el negocio conjunto, en la medida en que la Comisión lo demuestre sobre la base de pruebas objetivas (véase, en este sentido, sentencias de 26 de septiembre de 2013, EI du Pont de Nemours v Comisión , C-172/12 P, no publicado, de la UE: C: 2013: 601, apartado 47, y de 26 de septiembre de 2013, The Dow Chemical Company v Comisión , C-179/12 P, no publicada, la UE: C: 2013: 605, párrafo 58).

Al margen de estos criterios del TJUE, debe recordarse que, sobre el concepto de influencia decisiva, la Comunicación 98/C 66/02 de la Comisión y, posteriormente, la Comunicación 2008/C 95/01 de la Comisión, afirmaban, su equiparación al "poder para bloquear acciones que determinan la estrategia competitiva de una empresa". Este supuesto se centra en la vertiente negativa de la influencia decisiva; desde un sentido positivo, dicho concepto supone la capacidad para determinar de forma independiente si estrategia competitiva.