El resarcimiento de daños causados en mercados no afectados por un cártel (STJUE de 12 de diciembre de 2019)

La sentencia de 12 de diciembre de 2019 (aquí) del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resolvió una petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de Austria en relación con un litigio sobre reclamación de indemnizaciones derivadas de un cártel prohibido por el artículo 101 TFUE realizado entre empresas del sector de los ascensores («cártel de los ascensores»). La particularidad del caso es que entre los perjudicados no solo estaban compradores relacionados con el sector afectado, sino que también alegó haber sufrido daño un organismo que concedía las subvenciones, ajeno al ámbito de los «compradores directos o indirectos» y al mercado dañado por el cártel.

El fundamento de la reclamación del organismo ajeno al mercado afectado por el cártel fue el de la producción de un daño derivado (relación de causalidad) de la infracción antitrust. En este sentido, los préstamos que concedía estaban condicionados por los costes de construcción, que fueron más elevados como consecuencia del cártel sancionado. En definitiva, se prestó más porque la costes se elevaron ilegalmente (cártel). De no haber existido la infracción, el organismo «habría concedido préstamos de menor importe y habría podido invertir la diferencia al tipo de interés medio de los préstamos del Gobierno federal».

Tras diversas resoluciones de diferente signo en Austria, el Tribunal Supremo decide plantear una decisión prejudicial al TJUE sobre el alcance de la repercusión de los daños derivados de infracciones de competencia. Tras recordar parte de su más reciente jurisprudencia en materia de aplicación privada, el TJUE resuelve que el artículo 101 TFUE debe interpretarse en el sentido de que las personas que no actúan como proveedores o compradores en el mercado afectado por un cártel, pero que han concedido subvenciones en forma de préstamos en condiciones favorables a compradores de productos ofrecidos en ese mercado, pueden solicitar que se condene a las empresas que participaron en dicho cártel a reparar el perjuicio que han sufrido debido a que, al ser el importe de dichas subvenciones más elevado que el que habría resultado de no existir el mencionado cártel, esas personas no han podido utilizar esa diferencia para otros fines más lucrativos.