Ayudas Públicas y Coranovirus (COVID-19): el "Marco temporal" y su prolongación

Autor: Comisión Europea
Ante la situación excepcional a que asistió la Unión Europea, la Comisión (UE) presentó un "Marco temporal" que permitía flexibilizar y otorgar rapidez a la concesión de ayudas estatales relacionadas con el Coranovirus (aquí), aplicable en un primer momento a las ayudas públicas concedidas desde el 1 de febrero de 2020 a finales de año. Posteriormente, el 13 de octubre de 2020, se ha prolongado y ampliado hasta el 30 de junio de 2021, permitiendo el apoyo a la recapitalización hasta el 30 de septiembre de 2021). Este documento supone una continuación del comunicado de la Comisión de 13 de marzo de 2020 para establecer una "respuesta coordinada europea para contrarrestar el impacto económico del coranovirus" (aquí). Conviene recordar que la adopción de esta clase de "marcos temporales" es excepcional (la última vez fue adoptado en 2008 en relación con la crisis financiera, aquí). Para una actualización de la este post se recomienda este link.

Entre los aspectos más reseñables del "Marco temporal" se hallan las cinco clases de ayudas que se priorizan: 1) subvenciones directas, ventajas fiscales selectivas y pagos anticipados; 2) garantías estatales para los préstamos contraídos por las empresas de los bancos; 3) subvenciones públicas a empresas; 4) salvaguardias para los bancos que canalizan las ayudas estatales a la economía real y 5) seguros de crédito a corto plazo para la exportación.

El precedente de estos documentos fue la aprobación por parte de la Comisión de un plan danés de 12 millones de euros para compensar los daños causados por cancelaciones de grandes eventos públicos debido al brote de COVID-19; la aprobación se produjo nada más desencadenase la crisis por la pandemia en la UE (marzo 2020). Esta actuación está incluida en el ámbito del control de las ayudas públicas a empresas privadas, quizá el sector más relevante del Derecho de la Competencia en los tiempos caracterizados por desastres extraordinarios.

La Unión Europea está muy concienciada en permitir este tipo de ayudas en los tiempos actuales, habiendo reaccionado en apenas 24 horas desde que Dinamarca planteó la ayuda. Debe remarcarse que la evaluación por parte de la Comisión es preceptiva en numerosas ocasiones respecto a las ayudas a empresas privadas, siendo prescindible respecto a otras ayudas necesarias (servicios públicos de salud) o ante eventuales exenciones por categorías. El fundamento jurídico de aquella autorización se halla en los artículos 107.2.b y 107.3.b del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Recordemos brevemente el contexto del control europeo de las ayudas públicas a empresas privadas y el encaje de las autorizaciones en esta clase de situaciones. 

El Derecho de la Competencia establece normas de control sobre las ayudas que los Estados miembros puedan conceder a las empresas, pretendiendo así que las intervenciones estatales favorecedoras de determinadas empresas no impliquen una restricción injustificada de la competencia, otorgando ventajas selectivas. La concesión de ayudas deriva en un descenso de costes para las empresas beneficiadas que puede suponer un falseamiento de la competencia. Incluso en el caso de que las ayudas fueren concedidas a todas las empresas nacionales (por ejemplo aplazando el pago de impuestos), podría plantearse aquel falseamiento, debido al perjuicio que sufrirían las importaciones y a la lesión del principio de libre circulación de mercancías a escala europea. 

En el ámbito del Derecho de la UE, cuya competencia de control pertenece a la Comisión, rige, por ello, el principio general prohibitivo, considerándose incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones. A pesar de esta norma general prohibitiva, el art. 107 TFUE distingue dos grupos en los que se incluyen excepciones:

En primer lugar, se hallan aquéllas que se consideran compatibles con el mercado común, entre las que destaca en estos momentos la siguiente: Ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional; estas norma permite indemnizaciones por daños derivados directamente de situaciones extraordinarias. 

En segundo lugar, se establecen, sin ánimo de exhaustividad, una serie de ayudas que podrán considerarse compatibles con el mercado común, entre las que destacan en la actualidad las siguientes: a) Ayudas destinadas a poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro; y b) Ayudas para facilitar el desarrollo de ciertas actividades económicas o de ciertas áreas económicas. Junto a estas normas también es relevante eReglamento (UE) 2015/1588 del Consejo, de 13 de julio de 2015, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de ayudas estatales horizontales.

Como complemento de todo ello, se hallan las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis, publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea el 31 de julio de 2014. Como viene sucediendo desde 1994, la UE es consciente de la importancia de prestar cierta ayudas a empresas privadas en situaciones excepcionales. Aunque las Directrices son muy restrictivas, al ser conscientes de que las ayudas a empresas para salvamento o reestructuración son potencialmente distorsionadoras de la competencia, deberá atenderse a las mismas para autorizar ayudas para facilitar el desarrollo de ciertas actividades económicas o de ciertas áreas económicas, como la inyección de liquidez hasta en 18 meses.