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Preocupación en la Unión Europea por los efectos sobre la competencia de las subvenciones extranjeras en el mercado único

La Comisión Europea está planteando normas para evitar efectos negativos sobre la competencia derivados de subvenciones extranjeras en el mercado único europeo. Como muestra de ello pueden citarse un reciente Libro Blanco y una propuesta de Reglamento. La preocupación parte de las diferencias de control entre las ayudas otorgadas desde fuera de la Unión Europea y las procedentes de los Estados miembros, lo que genera una clara brecha regulatoria.

"Hacia un control más eficaz de las concentraciones en la Unión Europea" (nuevo avance en la reforma del sistema de concentraciones)

Como es sabido, el Derecho de la Competencia prevé un procedimiento especial para controlar ciertas operaciones de concentración de empresas. Ante esta realidad, el Derecho de Defensa de la Competencia actúa como control preventivo para evitar una posible alteración de la libre la competencia en un determinado mercado.

El control sobre las concentraciones de empresas se halla regulado a nivel del Derecho de la Unión Europea tanto en el Reglamento 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones de empresas (DOCE L nº 24, de 29 de enero de 2004) como en el Reglamento 802/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004 (DOCE L nº 133, de 30 de abril de 2004).

Actualmente, la Unión Europea está estudiando la reforma de este sistema normativo, habiendo hecho público recientemente un Libro Blanco titulado "Hacia un control más eficaz de las concentraciones en la Unión Europea". Asimismo, se han solicitado opiniones de autoridades, empresas y ciudadanos para aportar comentarios relacionados con la reforma proyectada. De acuerdo con lo publicado por la Comisión Europea, las propuestas más interesantes de reforma serían las siguientes:

Intención de clarificar el concepto de Ayuda Pública por parte de la Comisión Europea

La Comisión Europea ha hecho pública su intención de clarificar el concepto de ayuda pública, con el objeto de orientar desde un punto de vista práctico la delimitación de aquellas ayudas que entran en el ámbito de aplicación del artículo 107.1 TFUE y aquéllas que deberán ser notificadas a la Comisión para su aprobación antes de ser ejecutado, de conformidad con el artículo 108.3 TFUE. Esta intención se ha materializado en un proyecto de comunicación de 50 páginas sobre la noción de ayuda (ver texto). 

La parte central del documento enumera los elementos constitutivos del concepto de ayuda pública: a) presencia de una actividad económica (ver pg. 4 del documento); b) Imputabilidad de la medida para el Estado y financiamiento a través de fondos estatales (ver pg. 12 del documento); c) Presencia de una ventaja económica para el beneficiario que no tendría sin la ayuda (ver pg. 18 del documento); d) Selectividad, material o geográfica (ver pg. 32 del documento); e) Efecto sobre el comercio y la competencia (ver pg. 47 del documento).

La Comisión desea recabar la opinión de autoridades públicas, ciudadanos, empresas y organizaciones, por lo que les extenderá su invitación a realizar comentarios a la propuesta. 

La Unión Europea propone ampliar el ámbito de las exenciones por categorías de ayudas públicas

La Unión Europea parece decidida a modificar en 2014 el Reglamento de exención por categorías en materia de ayudas públicas (RGEC). Esta norma permite que los Estados miembros concedan determinadas clases de ayudas sin notificarlas a la Comisión. En este sentido, acaba de abrirse a consulta una revisión del actual RGEC.

Entre las novedades más relevantes de esta propuesta destaca la inclusión de nuevas categorías de ayudas que quedan excluidas de notificación. En este sentido, se propone ampliar de forma significativa las exenciones hasta ahora previstas en el RGEC. De acuerdo con lo publicado por la Comisión, se puede estimar que las tres cuartas partes de las medidas de ayuda estatal de la actualidad podrían quedar exentos. Asimismo, la Comisión quiere aumentar ciertos umbrales de notificación a fin de que los importes de ayuda superiores pueden quedar exentas de notificación previa. Estas medidas se limitarán a la evaluación ex ante de la ayuda estatal por la Comisión a las mayores medidas de ayuda que son los más susceptibles de provocar distorsiones en el mercado único.

Entre las categorías de exención se incluyen las ayudas para grandes empresas, determinadas ayudas para la infraestructura de banda ancha, las ayudas a la cultura, incluyendo audio obras visuales, la ayuda para el deporte, las ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales y la ayuda social para el transporte de los residentes de las regiones remotas.

Para más información puede consultarse la siguiente web:

Consulta sobre la Propuesta de Directrices de la Unión Europea sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis

La Comisión Europea acaba de hacer pública una invitación al envío de comentarios sobre un Proyecto de Directrices sobre ayudas públicas para el salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis.  En éste se establecen las condiciones bajo las que los Estados miembros pueden conceder fondos públicos para rescatar y reestructurar empresas no financieras en crisis. Los comentarios pueden enviarse hasta el 31 de diciembre de 2013. Tras esta consulta, la Comisión adoptará nuevas directrices en el primer semestre de 2014. Estas Directrices se plantean en el marco del denominado Programa de Modernización de las ayudas estatales, iniciado en mayo de 2012.

Como sucedía ya en las actuales Directrices (2004), la Comisión parte del peligro que supone para la competencia el otorgamiento de ayudas públicas para el salvamento y reestructuración de empresas. Es sabido que éstas implican en numerosas ocasiones el mantenimiento de empresas ineficientes en un mercado. Teniendo presente esta amenaza, la Comisión pretende garantizar que dichas ayudas solo se concedan muy restrictivamente, en el sentido de que se en condiciones estrictas que se atenúen sus efectos negativos para la competencia.

Entre las novedades de la propuesta se halla el "apoyo temporal de reestructuración", que permite dar ayudas a PYMES en crisis por un período entre 12 o 18 meses (la Comisión pide observaciones en relación con este punto). Como presupuesto para su concesión será necesaria la presentación de in plan de reestructuración simplificado. 

La propuesta también incluye medidas para controlar con mayor intensidad que las ayudas aprobadas presenten un interés público preponderante que minimice la importancia del posible falseamiento de la competencia. En este sentido,  se enumeran con carácter no exhaustivo situaciones en las que tales ayudas estarían justificadas y se solicita a los Estados que comparen el supuesto de ayuda con escenarios alternativos creíbles que no contemplen ayuda estatal.  

La propuesta también modifica el tema de la denominada "contribución propia", que hace referencia a que las empresas objeto de reestructuración contribuyan con recursos propios, en el sentido de aproximarse a lo que se ha realizado recientemente al ordenar las ayudas públicas  a bancos durante la crisis. En este punto la propuesta plantea dos opciones. En primer lugar, que la contribución (accionistas o acreedores) sea razonable teniendo en cuenta las pérdidas que probablemente habrían sufrido en caso de insolvencia. En segundo lugar, se que los accionistas soporten todas las pérdidas anteriores y, si no fuera suficiente, contribuyan entonces también los acreedores subordinados. 

Por último, resulta también interesante que La Comisión también invita opiniones sobre la definición de "empresas en crisis". Resulta relevante su delimitación pues sólo las empresas que se califiquen como tales podrían recibir ayudas de acuerdo con esta propuesta. 

El texto de la propuesta puede ser consultado en:

Ayudas Públicas: se abre un segundo período de consulta sobre el nuevo Reglamento "de minimis" (hasta 9 de septiembre)

La Comisión Europea ha anunciado hoy la apertura de un segundo período de consultas en relación con la reforma del Reglamento para la cuantía de las ayudas pequeñas (Reglamento de minimis). El texto puede consultarse en el siguiente link: 

Conviene recordar que el Reglamento (CE) 994/98 del Consejo, de 7 de mayo de 1998 permitió a la Comisión fijar mediante reglamento un umbral por debajo del cual las medidas de ayuda están exentos de la obligación de notificación con arreglo al artículo 108. Unos años más tardes, la Comisión adoptó el Reglamento (CE) 1998/2006 de ayudas de minimis, en vigor desde el 1 de enero de 2007 y que tiene como fecha de caducidad el 31 de diciembre de 2013. Asimismo, en 2012 la Comisión aprueba una Comunicación sobre la modernización de las ayudas estatales, donde se marca como tarea la de revisar algunos criterios relativos al control sobre ayudas públicas, fundamentalmente con tres objetivos: a) reforzar el crecimiento de un mercado interior dinámico y competitivo; b) concentrar los esfuerzos en los casos de mayor impacto concurrencial para el mercado; y c) simplificar las normas y agilizar las decisiones. Tras la citada Comunicación se han intensificado los esfuerzos para la modificación del Reglamento de 2006, lo que coincide con la finalización de su plazo de vigencia. 

Entre los aspectos más relevantes de la modificación propuesta (y que se mantienen tras la primera consulta) está el mantenimiento del umbral establecido en 2006, es decir, 200.000 euros por empresa para cada período de tres ejercicios fiscales. No parece que exista justificación para elevar dicha cuantía. Ciertamente, un umbral más elevado puede poner en riesgo la competencia en determinados mercado. Parece razonable que en cuantías superiores a dicha cifra deba realizarse una notificación a la Comisión. 

En segundo lugar, la propuesta se refiere al concepto de empresa a los efectos de la aplicación de las ayudas públicas. Este sentido, se define como cualquier entidad que ejerza una actividad económica, con independencia de la naturaleza jurídica de dicha entidad y de su modo de financiación. Además, se establece que las entidades que están controladas (de hecho o de Derecho) por la misma entidad deben considerarse una sola empresa. Por esta razón se puede considerar que una sociedad, un grupo de sociedades o una asociación constituyen una empresa a efectos de la aplicación de la norma de minimis.

Asimismo, se propone la creación de un "Registro de minimis", con el objeto de garantizar que las ayudas de minimis estén localizadas y puedan ser detectadas posibles restricciones a la competencia. La implantación de dichos registros lo realizarán los Estados miembros, para lo que se dejará un plazo generoso como período transitorio. Según el texto comunitario, la concepción del registro nacional y la decisión sobre el mecanismo adecuado para establecerlo de conformidad con la estructura constitucional y administrativa nacional debe ser competencia de cada Estado miembro, siempre y cuando este garantice que el registro permite a todas las autoridades públicas del país comprobar el importe de las ayudas de minimis recibidas por cada empresa. Es conveniente que estos registros no sean obligatorios hasta que haya transcurrido un período de tres años, de modo que los Estados miembros tengan tiempo suficiente para establecerlos.

Según los planes de la Unión Europea, el proyecto presentado será examinado por Estados miembros en una reunión de un comité consultivo y será objeto de consulta pública hasta el 9 de septiembre de 2013. Seguidamente, a la luz de las observaciones, la Unión Europea prevé que el nuevo Reglamento se adopte a finales de 2013.

La Unión Europea propone nuevas directrices sobre ayudas estatales a aeropuertos y compañías aéreas

De nuevo la Unión Europea (UE) plantea revisar normas sobre ayudas públicas, esta vez relacionadas directamente con el ámbito de la aviación, con el fin de impulsar el crecimiento económico y la promoción de otros objetivos de interés común europeo. Es comúnmente admitido que la construcción y operación de la infraestructura aeroportuaria constituye una actividad económica y que el apoyo público a este tipo de actividades puede constituir una ayuda de Estado en el sentido de las normas de la UE. 

Aunque las Directrices aplicables en este ámbito no tienen caducidad (debe recordarse que la financiación pública de los aeropuertos y las líneas aéreas de los Estados miembros se evalúa actualmente en las Directrices de aviación de 1994 y 2005) la UE ha observado una evolución de este mercado que plantea nuevas medidas, lo que ha derivado en diversas propuestas. La primera de ella se formuló en 2011 y la segunda acaba de ser publicada, para lo que da un plazo (25 de septiembre) para enviar comentarios. Las disposiciones más relevantes que se proponen para el proyecto de Reglamento son las siguientes (el documento es el siguiente pdf español):

a) Se siguen permitiendo ayudas estatales para la inversión en infraestructura aeroportuaria, siempre que exista una verdadera necesidad de transporte para garantizar la accesibilidad de una región. Aunque actualmente también se contempla esta opción, la nueva propuesta define las intensidades de ayuda máximas permisibles en dependencia del tamaño de un aeropuerto (ayudas más altas para aeropuertos pequeños).

b) Se propone autorizar ayudas a aeropuertos en funcionamiento (se trata de las denominadas "ayudas de funcionamiento", prohibidas en la actualidad) para un período de 10 años bajo ciertas condiciones. El objetivo que se persigue es dar tiempo a determinados aeropuertos para ajustar su modelo de negocio. 

c) Se siguen permitiendo ayudas para creación de nuevas rutas aéreas, con ciertas restricciones temporales y  condiciones. 

Una vez analizados los comentarios recibidos, la UE espera que las normas actualizadas sobre ayudas públicas en este sector sean aplicables a partir de 2014.



Se abre un período de consulta sobre el Proyecto de Reglamento general de exención relativa a las ayudas estatales


La Comisión Europea (CE) acaba de abrir un período de consulta sobre el Proyecto de Reglamento general de exención (RGEC) relativa a las ayudas públicas. Durante este plazo (abierto hasta el 28 de junio) se invita a Instituciones, Administraciones Públicas, ciudadanos, empresas y organizaciones en general a comunicar las observaciones que tengan por conveniente a la luz del proyecto de Reglamento. 

No es la primera consulta relativa a la reforma del Reglamento existente, el Reglamento (CE) n o  800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008 , por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado. En este sentido, se invitó a realizar propuestas entre el 20 de junio y el 12 septiembre de 2012. 

Se somete en España a consulta pública el Proyecto de Comunicación sobre el Programa de Clemencia (Lenciency)


La Autoridad Española de Competencia (CNC) acaba de hacer público el Proyecto de de Comunicación sobre el Programa de Clemencia (Leniency), abriendo un período de consulta para las próximas dos semanas. 

Como pusimos de manifiesto en anteriores post, los programas de clemencia se han desarrollado a gran ritmo por los diversos Estados, siendo hoy ya bastantes los sistemas de ordenación de la competencia que prevén exenciones o disminuciones de multas en casos de colaboración en el descubrimiento de cárteles. Así, y aunque fue en Estados Unidos donde empezaron a demostrar su eficacia en la persecución antitrust, son ya hoy una realidad en el Derecho de la mayoría de países (en España desde la nueva Ley de Defensa de la Competencia).

Se publica el tercer Proyecto de Comunicación sobre Ayudas Públicas a las Obras Cinematográficas y otras Producciones del Sector Audiovisual


Desde hace un tiempo la Comisión Europea pretende volver a establecer criterios en relación con las ayudas públicas aplicadas al sector audiovisual (películas y otro material). En este sentido, acaba de publicarse un proyecto de Comunicación, donde la Comisión invita a comentarios antes del 28 de mayo de 2013 con el objeto de que la Comunicación definitiva se apruebe por la Comisión en julio de 2013.

Debe ponerse de manifiesto en el año 2001 se publicó una Comunicación que establecía criterios de evaluación de las ayudas estatales en este sector, y que tras sucesivas renovaciones (2004, 2007 y 2009) se prolongaron hasta finales de 2012. La autorización para la concesión de este tipo de ayudas se fundamentó en el papel que las obras audiovisuales cumplen en la conformación de las distintas identidades europeas; se afirma que aquéllas reflejan la diversidad cultural de las diferentes tradiciones y la historia de los Estados miembros de la UE y sus regiones. Son consideradas, por tanto, como bienes económicos, al ofrecer importantes oportunidades para la creación de riqueza y empleo.

La Comisión Europea abre un período de consulta para modificar el procedimiento simplificado del control de concentraciones económicas


La Comisión Europea ha anunciado una modificación de su Comunicación sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones económicas (2005/C 56/04). Este documento, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 5 de marzo de 2005, tenía como objeto actualizar el procedimiento simplificado de control de las concentraciones que no planteasen excesivos problemas para la competencia. En este sentido, con el anterior Reglamento de concentraciones ya existía el citado "procedimiento abreviado" (Comunicación de 2000), habiéndose comprobado su eficacia en gran número de las concentraciones notificadas a la Comisión. 

El objetivo de la nueva propuesta de reforma es simplificar aún más este procedimiento, permitiendo su utilización por cerca del 70% de todas las operaciones notificadas (lo que supondría una elevación de aproximadamente el 10%). La Comisión abre un plazo hasta el 19 de junio de 2013 para que ciudadanos, poderes públicos, y organizaciones puedan emitir sus opiniones sobre esta reforma técnica relacionada con las operaciones de concentraciones económicas. La web informativa más completa es esta: http://ec.europa.eu/competition/consultations/2013_merger_regulation/index_en.html

Entre las modificaciones propuestas, el nuevo documento modifica los aspectos que activan la aplicación del procedimiento simplificado (punto 5 de la Comunicación). En este sentido, de acuerdo con la propuesta, la Comisión aplicará en principio el procedimiento simplificado a cada una de las siguientes categorías de concentraciones:

a) Cuando dos o más empresas adquieran el control conjunto de una empresa en participación, siempre que ésta no ejerza ni tenga previsto ejercer actividades en el territorio del Espacio Económico Europeo (EEE), o cuando dichas actividades sean mínimas. Tales actividades se considerarán mínimas cuando: el volumen de negocios de la empresa en participación o el volumen de negocios de las actividades aportadas sea inferior a 100 millones de euros en el territorio del EEE en el momento de la notificación, y el valor total de los activos transferidos a la empresa en participación sea inferior a 100 millones de euros en el territorio del EEE en el momento de la notificación. 

b) Cuando dos o más empresas se fusionen, o una o más empresas adquieran el control exclusivo o conjunto de otra empresa. Aquí se propone la supresión de la siguiente condición, establecida en la Comunicación de 2005: "siempre que ninguna de las partes de la concentración realice actividades empresariales en el mismo mercado de productos y en el mismo mercado geográfico, o en un mercado de productos anterior o posterior a un mercado de productos en el que opere cualquier otra parte de la concentración". Además, se requiere que en estos casos se den las dos siguientes circunstancias: 1) que la concentración afecte a  actividades empresariales en el mismo mercado de productos y en el mismo mercado geográfico (relaciones horizontales), siempre que su cuota de mercado combinada no llegue al 20%; y 2) que la cuota de mercado individual o combinada de todas las partes de la concentración que ejerzan actividades empresariales en un mercado de productos anterior o posterior a un mercado de productos en el que opere cualquier otra parte de la concentración (relaciones verticales) sea inferior al 30%. 

c) Cuando una parte de la concentración vaya a adquirir el control exclusivo de una empresa de la que ya tiene el control conjunto.

Además (y se incluye como nuevo apartado 6 de la Comunicación), Asimismo, la Comisión podrá aplicar el procedimiento simplificado cuando dos o más empresas se fusionen, o una o más empresas adquieran el control exclusivo o conjunto de otra empresa, siempre que se cumplan las dos siguientes condiciones: a) que la cuota de mercado combinada de todas las partes de la concentración que están en una relación horizontal es inferior a 50%; y b) que el incremento ("delta") del Índice Herfindahl-Hirschman ("IHH") que resulta de la concentración está por debajo de 150. 

Ayudas Públicas: se abre el primer período de consulta sobre el nuevo Reglamento "de minimis"

El Reglamento (CE) 994/98 del Consejo, de 7 de mayo de 1998 permitió a la Comisión fijar mediante reglamento un umbral por debajo del cual las medidas de ayuda están exentos de la obligación de notificación con arreglo al artículo 108. Unos años más tardes, la Comisión adoptó el Reglamento (CE) 1998/2006 de minimis de ayuda, en vigor desde el 1 de enero de 2007 y que tiene como fecha de caducidad el 31 de diciembre de 2013.

En 2012 la Comisión aprueba una Comunicación sobre la modernización de las ayudas estatales, donde se marca como tarea la de revisar algunos criterios relativos al control sobre ayudas públicas, fundamentalmente con tres objetivos: a) reforzar el crecimiento de un mercado interior dinámico y competitivo; b) concentrar los esfuerzos en los casos de mayor impacto concurrencial para el mercado; y c) simplificar las normas y agilizar las decisiones.

Tras esta Comunicación se han intensificado los esfuerzos para la modificación del Reglamento de 2006, lo que coincide con la finalización de su plazo de vigencia. En la preparación de dicha revisión la Comisión ha realizado una amplia consulta, a la que respondieron aproximadamente 100 interesados. Tras algunas discrepancias se ha llegado finalmente a un consenso en el que se proponen algunas modificaciones del Reglamento de minimis. Los aspectos más relevantes de este Primer Proyecto de Reglamento de minimis son los siguientes:

Se mantiene el umbral establecido en 2006, es decir, 200.000 euros por empresa para cada período de tres ejercicios fiscales. No parece que exista justificación para elevar dicha cuantía. Ciertamente, un umbral más elevado puede poner en riesgo la competencia en determinados mercado. Parece razonable que en cuantías superiores a dicha cifra deba realizarse una notificación a la Comisión. 

Se crea un "Registro de minimis", con el objeto de garantizar que las ayudas de minimis estén localizadas y puedan ser detectadas posibles restricciones a la competencia. La implantación de dichos registros lo realizarán los Estados miembros, para lo que se dejará un plazo generoso como período transitorio. 

Se incorporan, finalmente, determinadas normas de reducción de carga administrativa y de aclaración de determinados extremos en relación con el Reglamento de 2006. 

Según los planes de la Unión Europea, el proyecto presentado será examinado por Estados miembros en una reunión de un comité consultivo y será objeto de consulta pública hasta el 23 de mayo de 2013. Seguidamente, la Comisión preparará un segundo proyecto que deberá publicarse en el Diario Oficial, y que será nuevamente llevado a comité consultivo y será objeto de nueva una consulta pública. La Unión Europea prevé que el nuevo Reglamento se adopte a finales de 2013. 

Requisitos del director técnico farmacéutico (Informe de la CNC, enero 2013)

Como es sabido, entre las funciones de la CNC está la de informar futuras normas que pueden tener incidencia en la competencia (cfr. art. 25 de la Ley de Defensa de la Competencia).

Acaba de publicarse el informe al Proyecto de Real Decreto sobre distribución de medicamentos de uso humano, del que destacamos lo afirmado respecto a los requisitos del director técnico farmacéutico. Así, El artículo 7 del PRD establece la exigencia de que el director técnico farmacéutico de las entidades de distribución de medicamentos deberá estar en posesión de un título universitario de grado en farmacia o ser licenciado en farmacia y poseer una adecuada formación y experiencia en prácticas de distribución

Sobre esta norma, la CNC considera que "resulta desproporcionadamente restrictiva de la competencia. La CNC, anticipando el desarrollo del artículo 71 de la Ley 29/2006 a través del PRD objeto de análisis, ya señaló en el IPN 81/2012 la conveniencia de que dicho desarrollo no restringiera de forma innecesaria ni desproporcionada los colectivos que están facultados para ejercer las funciones de director técnico de entidades de distribución de medicamentos, privando de la posibilidad de desempeñar esta función a otros profesionales que, en atención a sus competencias técnicas, resultaran competentes para el ejercicio de esta función". En este sentido, "la CNC considera preferible que el apartado 1 de este artículo 7 no restrinja desproporcionadamente la titulación del director técnico de laboratorios farmacéuticos, y que esta posibilidad se abra a otras titulaciones que, por razón de la formación que impliquen, permitan desempeñar esta actividad (por ejemplo medicina, veterinaria, química, química y tecnología farmacéuticas y biología)". 

Por último, y en relación con la experiencia en distribución, la CNC considera que debe estudiarse su eliminación, "no siendo necesario que conste a nivel regulatorio en atención a razón alguna de interés general. Ello puede condicionar el acceso a la actividad en función de cómo se precise que tal formación resulta “adecuada”, pudiendo, por otra parte, perfectamente determinar los propios titulares de los almacenes de distribución la intensidad de la capacitación requerida a este respecto en el momento de contratar a los distintos directores técnicos".

Futura reforma institucional en Defensa de la Competencia: la "Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia"

Una nueva reforma se aproxima al ámbito institucional del Derecho de Defensa de la Competencia en España. Concretamente, el Boletín Oficial de las Cortes Generales publicó hace pocas fechas el "Proyecto de Ley de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia". Sin duda, una reforma construida desde la austeridad a la que se ha visto obligada la Administración Pública en los últimos tiempos. Países como Holanda también se han planteado esta concentración...

Su objetivo es crear una gran Comisión ("Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia"), que agrupe las funciones relativas al correcto funcionamiento de los mercados y sectores supervisados por la Comisión Nacional de Energía, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, la Comisión Nacional de la Competencia, el Comité de Regulación Ferroviaria, la Comisión Nacional del Sector Postal, la Comisión de Regulación Económica Aeroportuaria y el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales.

La ley consta de treinta y cinco artículos agrupados en cinco capítulos, quince disposiciones adicionales, diez disposiciones transitorias, una única disposición derogatoria, diez disposiciones finales y un anexo. Entre estas normas, destacamos las relativas a la Autoridad de Competencia.


En primer lugar, la futura Ley derogará los artículos 12 (La Comisión Nacional de Competencia),17 (Coordinación con los reguladores sectoriales) y 40 (Facultades de inspección) y el título III (De la Comisión Nacional de Competencia) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. Debe también quedar derogado (aunque no entendemos la omisión en el Proyecto) el Decreto 331/2008, de 29 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Comisión Nacional de la Competencia. Debe tenerse en cuenta que el art. 23 del Proyecto prevé la realización de un Estatuto Orgánico General de la nueva Comisión.

Entre las funciones, se reiteran las que ya tenía la Comisión Nacional de Competencia:

Aplicar lo dispuesto en la Ley 15/2007, de 3 de julio, en materia de conductas que supongan impedir, restringir y falsear la competencia, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los órganos autonómicos de defensa de la competencia en su ámbito respectivo y de las propias de la jurisdicción competente.

a) Aplicar lo dispuesto en la Ley 15/2007, de 3 de julio, en materia de control de concentraciones
económicas.

b) Aplicar lo dispuesto en la Ley 15/2007, de 3 de julio, en materia de ayudas públicas.

c) Aplicar en España los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y  su Derecho derivado, sin perjuicio de las competencias que correspondan en el ámbito de la jurisdicción
competente.

d) Adoptar medidas y decisiones para aplicar los mecanismos de cooperación y asignación de expedientes con la Comisión Europea y otras comisiones nacionales de competencia de los Estados miembros previstos en la normativa comunitaria y, en particular, en el Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea (actuales artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea), y en el Reglamento (CE) n.º 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas y sus normas de desarrollo.

e) Promover y realizar estudios y trabajos de investigación en materia de competencia, así como informes generales sobre sectores económicos.

En cuanto a sus órganos, y a pesar de unificar de gobierno (Consejo y Presidente), se mantienen los de dirección de las anteriores Comisiones. Así, en el caso de Competencia, se mantiene la "Dirección de Investigación" (art. 22.1.a Proyecto).

En suma, se trata de una norma que tiene su sentido más nítido en un contexto de crisis económica y que, esperemos, no ralentice el buen funcionamiento de las instituciones que han sido fusionadas. Son muchas las dudas que plantea al estudioso del Derecho de la Competencia y esperamos que sean ponderadas en su tramitación parlamentaria.