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Prórroga del Reglamento de exención sobre vehículos a motor y actualización de sus Directrices complementarias

La Comisión Europea ha prolongado la aplicación de la Regulación de Exención por Categorías de Vehículos a Motor durante cinco años, extendiendo su vigencia hasta el 31 de mayo de 2028 (aquí). Asimismo, se han actualizado las Directrices Suplementarias para el sector automotriz con el objetivo de permitir a las empresas del sector evaluar la compatibilidad de sus acuerdos verticales con las normas de competencia de la Unión Europea (aquí), a la vez que se garantiza el acceso de los operadores del mercado secundario (incluyendo talleres) a los datos generados por los vehículos necesarios para su reparación y mantenimiento.

La prórroga del Reglamento, que originalmente expiraba el 31 de mayo de 2023, se realiza para permitir elaborar una respuesta oportuna a los previsibles cambios del mercado, como los relacionados con la digitalización, electrificación y nuevos patrones de movilidad de los vehículos. Adicionalmente, las directrices actualizadas establecen que los proveedores de vehículos deben aplicar el principio de proporcionalidad cuando consideren retener datos generados por los vehículos debido a preocupaciones de ciberseguridad. Se pone de manifiesto cómo tales datos pueden ser un insumo esencial para la prestación de servicios de reparación y mantenimiento, por lo que, para cumplir con el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), los reparadores autorizados e independientes deben tener acceso a dichos datos en igualdad de condiciones. Se advierte, por otro lado, que el artículo 102 del TFEU podría ser aplicable si un proveedor retiene unilateralmente un insumo esencial, como los datos generados por los vehículos, a los operadores independientes.

Los "acuerdos de sostenibilidad" ante el Derecho de la Competencia

La inclusión de la sostenibilidad como criterio europeo en la evaluación antitrust de los acuerdos entre empresas es un hecho que se va consolidando en las nuevas normas del Derecho de la Competencia, lo que confirma la importancia de este sector del Derecho para la transición ecológica. En este sentido, se observa con claridad la incidencia de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS), especialmente los relacionados con el medio ambiente, en la autorización de acuerdos verticales y en conductas relacionadas con el mercado agrario, así como en la aplicación pública del Derecho de la Competencia. Asimismo, resulta destacable la inclusión de los acuerdos de sostenibilidad en la Propuesta de «Directrices sobre la aplicabilidad del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a los acuerdos de cooperación horizontal» (2022).

Estas cuestiones son analizadas en un artículo recientemente publicado en la revista Cuadernos de Derecho Transnacional, Vol. 14, núm. 2 (2022), que puede ser descargado a texto completo en el siguiente enlace: https://e-revistas.uc3m.es/index.php/CDT/article/view/7207

Nuevo Reglamento y Directrices de la Unión Europea sobre la exención de restricciones de competencia derivadas de acuerdos verticales

La Comisión ha adoptado un nuevo Reglamento de exención de acuerdos verticales (VBER) junto a sus Directrices (aquí), en vigor desde el 1 de junio de 2022, derogando al Reglamento (UE) 330/2010. Sin embargo, la prohibición del artículo 101.1 del TFUE no se aplicará durante el período comprendido entre el 1 junio de 2022 y el 31 mayo de 2023 a los acuerdos ya vigentes el 31 mayo de 2022 que no cumplan los requisitos para la exención establecidos en el nuevo Reglamento, pero que en dicha fecha sí cumplían las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) 330/2010.

La nueva norma vuelve a considerar que los acuerdos verticales pueden mejorar la eficiencia económica de una cadena de producción o de distribución, al permitir una mejor coordinación entre las empresas participantes, pudiendo dar lugar a una reducción de los costes de transacción y distribución de las partes y optimizar sus niveles de ventas y de inversión. Asimismo ofrece soluciones a situaciones novedosas -principalmente relacionada con cuestiones digitales y en línea con la Digital Markets Act- y aporta claridad al simplificar la estructura de la norma anterior. 

Entre las novedades del nuevo Reglamento destacan las siguientes: a) se modifica la evaluación antitrust de la distribución dual; b) se amplía la exención a nuevas ventas activas y a prácticas relacionadas con las ventas online; c) se incluyen criterios de evaluación de las restricciones en línea y acuerdos verticales en la economía de las plataformas; d) se incluye la incidencia de los objetivos sostenibles en la evaluación de los acuerdos verticales (por ejemplo, en materia de distribución selectiva).

Nueva Comunicación de la Comisión Europea sobre acuerdos de menor importancia ("de minimis")

La Comisión Europea ha presentado una nueva Comunicación de minimis que sustituye a la de 2001 (recuérdese que la vigente hasta ahora era la Comunicación de la Comisión relativa a los acuerdos de menor importancia que no restringen la competencia de forma sensible en el sentido del apartado 1 del artículo 81 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (de minimis) [Diario Oficial C 368 de 22.12.2001]). Esta Comunicación de 2001 sustituyó, a su vez, a la de 1997, primera vez en las que se decide establecer definitivamente el criterio de la cuota de mercado en esta clase de exenciones. 

Los motivos que han motivado la realización de una nueva Comunicación son básicamente dos. En primer lugar, la Comisión ha querido reflejar la evolución reciente de la jurisprudencia y, en particular, la sentencia del TJUE en el caso Expedia (C-226/11), donde el Tribunal resolvió que "un acuerdo que pueda afectar al comercio entre los Estados miembros y que tiene un objeto contrario a la competencia constituye, por su naturaleza y con independencia de cualquier efecto concreto que puede tener, una restricción apreciable de la competencia". En segundo lugar, también se justifica la nueva Comunicación en la necesidad de adaptar el régimen a la existencia de nuevas normas antitrust que pueden tener una influencia en el ámbito de aplicación de la misma (sobre todo reglamentos de exención). 

La Unión Europea propone normas que faciliten la reparación de daños de las víctimas de infracciones antitrust


Acaban de hacerse públicos dos documentos comunitarios relevantes el orden al avance sobre la aproximación de sistemas tendentes al resarcimiento de los daños causados por actos anticompetitivos. En primer lugar, la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a determinadas normas que rigen las acciones por daños y perjuicios en virtud de la legislación nacional en caso de infracción de las disposiciones de los Estados miembros y de la Unión Europea la legislación sobre competencia. En segundo lugar, la Guía práctica sobre cuantificación de daños en acciones por daños y perjuicios en base a las infracciones de los artículos 101 o 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. 

Estos documentos forman parte e la evolución del Derecho de la Unión Europea, pues desde hace unos años se han intensificado los esfuerzos para proponer medidas concretas para procurar la reparación del daño derivado de infracciones de las normas antitrust.  Es el caso, por ejemplo de los Libros Verde (2005) y Blanco (2008), y, aparte otros documentos, el Proyecto de Documento Orientativo sobre “Cuantificación del daño en las acciones de daños y perjuicios por incumplimiento de los artículos 101 o 102 del Tratado de Funcionamiento de la UE” (2011). 

Entre otras cuestiones, la Propuesta de Directiva aclara temas probatorios y de prescripción. En este sentido, las decisiones de las autoridades nacionales de competencia por los que declaren una infracción constituirá automáticamente una prueba ante los tribunales nacionales de todos los Estados miembros de que se cometió la infracción, a efectos de la reparación de daños. Asimismo, se asegurará que las víctimas puedan reclamar daños y perjuicios una vez que la infracción ha sido encontrado por una autoridad de competencia, por lo que hasta entonces la acción de daños no prescribirá.

En relación con la guía de cuantificación del daño, el nuevo documento sigue la líneas de los anteriores y distingue varios métodos de cuantificación del daño. Debe apuntarse que se han distinguido métodos comparativos (before-and-after method y yardstick approach), básicos (cost based approach), complejos (complex calculation methods), de predicción de precios (price prediction approach), de simulación (theoretic modelling approach), de muestreo (sampling method),… 

Creación en España de la "Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia" (Ley 3/2013)

Hoy se publica en España la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (BOE 134, de 5 de junio). Se confirma, por tanto, la creación de un organismo regulador que aglutina competencias hasta ahora propias de organismos diferentes, tal y como ha sucedido últimamente en otros países, como es el caso de Holanda. Esta nueva Ley entrará en vigor mañana. 

El proceso legislativo de esta norma no ha sido sencillo, pues se tropezó con las preocupaciones de Bruselas, en el sentido de que su aprobación presentaba el riesgo de pérdida de independencia en comparación con la que disfruta la Comisión Nacional de Competencia. Estos obstáculos se salvaron con el compromiso de España de separar funcionalmente la Competencia y el resto de órganos sectoriales, dejando claro que el nuevo organismo gozaría de autonomía presupuestaria. A continuación se examinan las principales cuestiones relacionadas con la nueva norma y la defensa de la competencia

Se publica el tercer Proyecto de Comunicación sobre Ayudas Públicas a las Obras Cinematográficas y otras Producciones del Sector Audiovisual


Desde hace un tiempo la Comisión Europea pretende volver a establecer criterios en relación con las ayudas públicas aplicadas al sector audiovisual (películas y otro material). En este sentido, acaba de publicarse un proyecto de Comunicación, donde la Comisión invita a comentarios antes del 28 de mayo de 2013 con el objeto de que la Comunicación definitiva se apruebe por la Comisión en julio de 2013.

Debe ponerse de manifiesto en el año 2001 se publicó una Comunicación que establecía criterios de evaluación de las ayudas estatales en este sector, y que tras sucesivas renovaciones (2004, 2007 y 2009) se prolongaron hasta finales de 2012. La autorización para la concesión de este tipo de ayudas se fundamentó en el papel que las obras audiovisuales cumplen en la conformación de las distintas identidades europeas; se afirma que aquéllas reflejan la diversidad cultural de las diferentes tradiciones y la historia de los Estados miembros de la UE y sus regiones. Son consideradas, por tanto, como bienes económicos, al ofrecer importantes oportunidades para la creación de riqueza y empleo.

Comunicación restricciones verticales (aplicable a AECL - EFTA)


Hace muy pocos días publicaba el DOCE (C 362, de 22 de noviembre) una Comunicación del órgano de vigilancia de la AECL (Asociación Europea del Libre Comercio) sobre criterios para restricciones verticales, sustituyendo así a la de 2002.

El art. 53 del Acuerdo EEE (Espacio Económico Europeo) establece unas normas de defensa de la competencia prácticamente idénticas a los arts. 101 TFUE y 1 LDC. Como es sabido, el EEE está compuesto por los 27 Estados de la UE y tres países de la EFTA o AECL: Islandia, Liechtenstein y Noruega. Suiza, por su parte, queda con un régimen especial (acuerdo bilateral con la UE).

La Comunicación a la que hacemos referencia es extensa y en ella puede comprobarse la cercanía con los criterios propiamente de la UE. Su lectura es además conveniente para el estudioso de las prácticas verticales en general, así como el interesado por conceptos como los acuerdos de menor importancia, agencia, franquicia, mercado de referencia, cuota de mercado…, pues a todos éstos hace repaso la extensa comunicación.