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La responsabilidad de la filial por los daños derivados de la infracción del Derecho de la Competencia cometida por su sociedad matriz

La sentencia del TJUE (Gran Sala) de 6 de octubre de 2021 (C-882/19, Sumal, aquí) resuelve cuestiones prejudiciales planteadas por la Audiencia Provincial de Barcelona en el contexto de un litigio entre Sumal, S. L., y Mercedes Benz Trucks España, S. L., en relación con la responsabilidad de esta última derivada de la participación de su sociedad matriz, Daimler AG, en una infracción del artículo 101 TFUE —concretamente, la sancionada por Decisión de la Comisión de 19 de julio de 2016, relativa al conocido como cártel de los camiones—. La sentencia es relevante en relación con la aplicación privada del Derecho de la Competencia, tanto porque trata un tema crucial para imputar subjetivamente responsabilidad civil a filiales por infracciones de competencia cometidas por sociedades matrices, como por consolidar criterios de anteriores resoluciones del TJUE (sobre todo, en su sentencia de 14 de marzo de 2019, aquí). Podría afirmarse que en los criterios europeos se halla, al menos de forma latente, la diferenciación entre los conceptos de «autoría material»«imputación jurídica de la actividad» e «imputación subjetiva de responsabilidad»

Además de este breve post, también puede consultarse el comentario realizado en la Revista Ars Iuris Salmanticensis, a texto completo en este enlace.

Criterios europeos de determinación del tribunal de un Estado miembro para conocer demandas de daños derivados de ilícitos antitrust

La sentencia del TJUE de 15 de julio de 2021 (aquí) resolvió una petición de decisión prejudicial planteada desde España y fija criterios para determinar el tribunal que, dentro de un Estado miembro, tiene jurisdicción sobre una demanda de daños causados por ilícitos antitrust. Dicha petición tuvo por objeto la interpretación del artículo 7, punto 2, del conocido Reglamento “Bruselas I bis”, se presentó en relación con un litigio entre la empresa española RH y varias empresas del Grupo Volvo, en el contexto del conocido como “cártel de los camiones”, sancionado por la Comisión Europea en su Decisión de 19 de julio de 2016. En este supuesto, la infracción (acción antijurídica causante del daño) abarcó todo el mercado del EEE, por lo que España fue parte del mercado de materialización del daño, a efectos de la aplicación del artículo 7, punto 2, del Reglamento “Bruselas I bis”. 

El resarcimiento de daños causados en mercados no afectados por un cártel (STJUE de 12 de diciembre de 2019)

La sentencia de 12 de diciembre de 2019 (aquí) del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resolvió una petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de Austria en relación con un litigio sobre reclamación de indemnizaciones derivadas de un cártel prohibido por el artículo 101 TFUE realizado entre empresas del sector de los ascensores («cártel de los ascensores»). La particularidad del caso es que entre los perjudicados no solo estaban compradores relacionados con el sector afectado, sino que también alegó haber sufrido daño un organismo que concedía las subvenciones, ajeno al ámbito de los «compradores directos o indirectos» y al mercado dañado por el cártel.

La aplicación del «principio de continuidad» al ámbito de las acciones de responsabilidad civil derivada de ilícitos antitrust (Skanska)

Ahí continúa, pese a todo...
(Photo by F. de la Vega)
El TJUE resolvió en su sentencia de 14 de marzo de 2019 (aquí) una petición de decisión prejudicial relacionada con las acciones de indemnización por infracción del Derecho de la Unión en materia de competencia. Se plantea la determinación del «responsable» por los daños derivados de ilícitos antitrust cuando el infractor ha sido absorbido en su totalidad por una nueva empresa.

Debe recordarse que en el ámbito europeo de la responsabilidad administrativa (sanciones antitrust) rige en estos supuestos el denominado principio de continuidad económica, en función del que se «permite en circunstancias excepcionales estrictamente delimitadas por la jurisprudencia asegurar la efectividad del principio de la responsabilidad personal del autor de la infracción y sancionar a una persona jurídica, distinta ciertamente de la que cometió esa infracción, pero unida a ésta por vínculos estructurales». La interpretación de este principio, sobre todo en relación con el concepto de «vínculos estructurales» se realiza, entre otras, en la sentencia del TJUE de 18 de diciembre de 2014 (aquí).

Cláusulas contractuales de competencia judicial y aplicación privada derivada de abusos de posición dominante (STJUE de 24 de octubre de 2018)

La Sentencia del Tribunal de Justicia (TJUE) de 24 de octubre de 2018 (aquí) resolvió cuestiones prejudiciales muy interesantes relacionadas con la aplicación privada del Derecho Antitrust, concretamente respecto a la competencia judicial para la interposición de la acción de daños. Las cuestiones fueron planteadas por la Cour de cassation (Tribunal de Casación, Francia) en relación con un proceso de responsabilidad civil por daños derivados de abuso de posición dominante entre las sociedades Apple Sales International, Apple Inc. y Apple retail France EURL, por un lado, y, por otro, MJA, en calidad de liquidador de la sociedad eBizcuss.com. 

"Regla de minimis" y "precios máximos recomendados" aplicados a las relaciones jurídicas entre compañías petroleras y gestores de estaciones de servicio (STS de 17 de diciembre de 2015)

Cada vez resulta más frecuente en España que los tribunales civiles apliquen el Derecho Antitrust, sobre todo en el ámbito de determinados contratos. Esta "novedosa" perspectiva del Derecho de la Competencia es conocida recientemente como aplicación privada o private enforcement y representa el punto de conexión entre dos ámbitos consolidados en el ordenamiento jurídico: el Derecho de la Competencia y el Derecho de obligaciones y contratos.

En este ámbito resulta interesante comentar algunas de las cuestiones tratadas en la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2015 (STS 5259/2015, ver aquí), centrada en el contexto, vez cada más habitual en el Alto Tribunal, de las relaciones jurídicas entre compañías petroleras y los gestores de estaciones de servicio. La pretensión del recurrente era la nulidad de todo un entramado de contratos sobre la base de la infracción de la normativa de competencia comunitaria, al establecer aquél una exclusividad con un plazo de duración de 20 años que no está amparada por ningún reglamento de exención; además, se advertía la infracción de la prohibición de fijación directa o indirecta de los precios de venta al público. Entre los aspectos más interesantes de la sentencia se encuentran los relativos a la "regla de minimis" y a los "precios máximos recomendados":

El daño y sus especialidades en el ámbito concurrencial (#apuntes)

El daño es un elemento esencial en el sistema de responsabilidad civil en general, y de la responsabilidad civil derivada de ilícitos antitrust en especial, pues sin su existencia pueden derivarse determinadas acciones de carácter civil o, en su caso, administrativo pero no podría ejercitarse una acción de responsabilidad civil, al ser aquél un elemento constitutivo o propio de la misma. 

Resulta oportuno recordar, con la doctrina civilista, que el daño es un elemento que puede manifestarse de diferentes formas. Dejando al margen clasificaciones que podrían tener poca trascendencia en un ámbito concurrencial, (vgr. la que distingue entre daños patrimoniales y morales), el daño puede manifestarse como daño emergente (dammun emergens) y como lucro cesante (lucrum cessans); el primero comprende el valor de la pérdida sufrida, mientras que el segundo se refiere a la ganancia dejada de obtener. Ambas manifestaciones deben derivarse de un daño que sea cierto y personal. Asimismo, se distingue entre daños presentes, daños futuros y daños sobrevenidos, categorías que no coinciden necesariamente con las de daño emergente y  lucro cesante. El daño presente es aquél que se ha manifestado, ya como daño emergente ya como lucro cesante, en el momento de la resolución judicial; por otra parte, el daño futuro se caracteriza por desencadenar una secuela que precise, por tanto, reparaciones posteriores (vgr. desprestigio concurrencial importante que necesite elementos adicionales a una simple rectificación); por último, el daño sobrevenido es aquél no manifestado en el momento de la sentencia pero que deriva necesariamente del daño enjuiciado.

El daño presenta en el sistema del Derecho de la Competencia determinadas especialidades que no deben ser obviadas por el operador jurídico al estudiar su cuantificación. Veámoslas.

La doble función de la responsabilidad civil derivada de ilícitos antitrust (#apuntes)

La inclusión de la responsabilidad civil en un ámbito concurrencial le atribuye una función complementaria, derivada fundamentalmente del carácter ordenador de la actividad concurrencial propio del Derecho de la Competencia, entendido en sentido amplio. Así, además de la reparación del daño causado (función normativa), que constituye su contenido esencial y, por tanto, inderogable, de los principios ordenadores del mercado (libertad de empresa y libre competencia), concretados por la ordenación jurídico-positiva de la actividad concurrencial, deriva una función complementaria a la responsabilidad civil en este ámbito: ordenar primariamente la actividad concurrencial desde la tutela jurídica del interés privado en un ámbito de mercado (función que podría calificarse como concurrencial), función de carácter mixto (resarcitorio y preventivo) que se manifiesta a través de la reparación del daño en este ámbito jurídico de carácter especial y que representa un nuevo punto de vista desde el que podría pretenderse ordenar la actividad concurrencial.

Esta función presenta un doble aspecto. Por un lado, la responsabilidad civil cumple una función concurrencial al tutelar directamente uno de los intereses presentes en un ámbito concurrencial; la posición del empresario ante los ilícitos concurrenciales queda reforzada gracias a la efectividad de la acción de responsabilidad civil en este ámbito, lo que supone la realización de una función tuitiva respecto de un concurrente. Este primer aspecto presenta carácter general en el ámbito de la responsabilidad civil, pues la concreción de su función normativa en un determinado ámbito implica la existencia de este primer aspecto de la función concurrencial. Pero el segundo aspecto adquiere singularidad propia en el ámbito de la responsabilidad civil objeto de estudio, sobre todo debido a su intensidad en un ámbito concurrencial. Así, la responsabilidad civil cumple una función concurrencial al realizar una ordenación de la competencia desde la tutela del interés privado del competidor. Veamos más detenidamente cada uno de estos aspectos.

Daños privados y Derecho Antitrust (#apuntes)

Comenzamos con este post la presentación de temas que afectan al Derecho Antitrust que pueden resultar de interés. Sin grandes pretensiones, el objetivo es poner de manifiesto aproximaciones a diversas cuestiones para que, en su caso, sean objeto de reflexión o profundización por los interesados en este sector del ordenamiento jurídico. En el primero de ellos realizamos a continuación una presentación del tema "Daños privados y Derecho Antitrust", de máxima actualidad debido a la reciente Directiva 2014/104/UE, de 26 de noviembre de 2014, relativa a determinadas normas por las que se rigen las acciones por daños en virtud del Derecho nacional, por infracciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea.   

Es comúnmente conocida la naturaleza predominantemente pública y sancionadora del denominado “Derecho de Defensa de la Competencia”. La evolución de sus normas ha ido encaminada a reforzar la tutela de un interés general para la preservación de una competencia libre en un determinado mercado. Muestra de ello es la exclusión de su ámbito sancionador de aquellas conductas que, por su escasa importancia, no sean capaces de afectar de manera significativa a la competencia (art. 5 Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, en adelante LDC y regla de minimis, aplicada a escala comunitaria desde hace más de cuatro décadas).

Paralelamente a esta tutela pública del mercado, ha ido evolucionando doctrinal, jurisprudencial y legalmente la idea de potenciar y garantizar la tutela privada del que concurre al mercado, bien ofertando o demandando profesionalmente productos o servicios, bien como consumidor o usuario. Esta novedosa perspectiva del Derecho de Defensa de la Competencia se va conociendo generalmente como aplicación privada o private enforcement, y representa el punto de conexión entre dos ámbitos consolidados en el Ordenamiento Jurídico: el Derecho de la Competencia y el Derecho de Daños o responsabilidad civil . 

Competencia judicial en el supuesto de pluralidad de demandados por responsabilidad civil derivada de una infracción única y continuada del Derecho de la Competencia (Sentencia TJUE de 21 de mayo de 2015)

La sentencia del TJUE de 21 de mayo de 2015 (aquí) resuelve una cuestión prejudicial planteada por el Landgericht Dortmund (Alemania) en relación con la interpretación de los artículos 5, punto 3, 6, punto 1, y 23 del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2001, L 12, p. 1). Los hechos que provocaron el procedimiento proceden del ámbito del Derecho Antitrust, al consistir en la reclamación de daños derivados de una infracción única y continuada del Derecho de la Competencia realizada por diversas empresas.

Como es sabido, junto a la tutela pública del mercado (propia del Derecho de la Competencia), ha ido evolucionando doctrinal, jurisprudencial y legalmente la idea de potenciar y garantizar la tutela privada del que concurre al mercado, bien ofertando o demandando profesionalmente productos o servicios, bien como consumidor o usuario. Esta “novedosa” perspectiva del Derecho de Defensa de la Competencia se ha conocido recientemente como aplicación privada o private enforcement, y representa el punto de conexión entre dos ámbitos consolidados en el Ordenamiento Jurídico: el Derecho de la Competencia y el Derecho de Daños o responsabilidad civil. 

Seguidamente se analizan los preceptos, cuestiones y respuestas del TJUE.

Publicada la Directiva sobre acciones de daños por infracción del Derecho Antitrust ("private enforcement")

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) publica hoy (OJ L 349, 5.12.2014, p. 1–19) la “Directiva 2014/104/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, relativa a determinadas normas por las que se rigen las acciones por daños en virtud del Derecho nacional, por infracciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea”. Esta norma (ver texto) entra en vigor en Navidad y obliga a los Estados a su incorporación “a más tardar el 27 de diciembre de 2016”. 

Junto a la tutela del mercado desde una óptica de Derecho Público (enfoque típico del Derecho Antitrust), ha ido evolucionando doctrinal, jurisprudencial y legalmente la idea de potenciar y garantizar la “tutela privada” del que concurre al mercado, bien ofertando o demandando profesionalmente productos o servicios, bien como consumidor o usuario. Esta “novedosa” perspectiva del Derecho de Defensa de la Competencia se ha conocido recientemente como aplicación privada o “private enforcement”, y representa el punto de conexión entre dos ámbitos consolidados en el Ordenamiento Jurídico: el Derecho de la Competencia y el Derecho de Daños o responsabilidad civil. 

En España, la acción de responsabilidad civil, desarrollada y aplicada frecuentemente por los Tribunales de Justicia en otros ámbitos, apenas fue ejercitada cuando el daño derivaba de un acto prohibido por la legislación de defensa de la competencia. En el contexto de elaboración de las normas de responsabilidad civil general no estaba presente el desarrollo que ha ido adquiriendo la actividad empresarial, en su faceta concurrencial, y, por tanto, el tradicional sistema de la responsabilidad civil extracontractual no se encuentra adaptado en determinados aspectos a las especialidades que presenta aquel tipo de actividad. Últimamente parece creciente el interés judicial y doctrinal por fomentar este tipo de acciones, dado el interés que directo que presentan para los perjudicados por tales prácticas (resarcimiento de su daño particular). 

Daños y Perjuicios derivados de infracciones antitrust y política de la Unión Europea

Hace unos días el Vicepresidente de la Comisión Europea responsable de la política de competencia realizó un discurso en el que traté el tema de la indemnización de daños y perjuicios derivados de infracciones antitrust (puede consultarse la noticia en http://europa.eu/rapid/press-release_SPEECH-13-887_en.htm). Al hilo de esta intervención nos gustaría hacer unas reflexiones sobre este tema. 

Junto a la tutela pública del mercado realizado por el derecho de Defensa de la Competencia, ha ido evolucionando doctrinal, jurisprudencial y legalmente la idea de potenciar y garantizar la tutela privada del que concurre al mercado, bien ofertando o demandando profesionalmente productos o servicios, bien como consumidor o usuario. Esta “novedosa” perspectiva del Derecho de Defensa de la Competencia se ha conocido recientemente como aplicación privada o private enforcement, y representa el punto de conexión entre dos ámbitos consolidados en el Ordenamiento Jurídico: el Derecho de la Competencia y el Derecho de Daños o responsabilidad civil

En España, la acción de responsabilidad civil, desarrollada y aplicada frecuentemente por los Tribunales de Justicia en otros ámbitos, apenas fue ejercitada cuando el daño derivaba de un acto prohibido por la legislación de defensa de la competencia. En el contexto de elaboración de las normas de responsabilidad civil general no estaba presente el desarrollo que ha ido adquiriendo la actividad empresarial, en su faceta concurrencial, y, por tanto, el tradicional sistema de la responsabilidad civil extracontractual no se encuentra adaptado en determinados aspectos a las especialidades que presenta aquel tipo de actividad. Últimamente parece creciente el interés judicial y doctrinal por fomentar este tipo de acciones, dadas las ventajas e interés que presentan para los perjudicados por tales prácticas. 

En los Ordenamientos Jurídicos de nuestro entorno el ejercicio de acciones de carácter privado en el ámbito del Derecho de Defensa de la Competencia tampoco ha llegado a generalizarse, incluso en aquéllos, como Alemania, en los que tiene una sólida implantación el Derecho de la Competencia. Aunque con, tan sólo en EEUU han funcionado con éxito ciertas acciones encaminadas a que los perjudicados obtengan una suma dineraria por el daño concurrencial causado, sin que aquélla se concrete únicamente al daño realmente ocasionado (treble damage actions), especializando así la equidad en un ámbito concurrencial .

Este panorama ha ido cambiando en los últimos tiempos merced a la labor de la Unión Europea (UE), que comenzó interesándose sobre estas cuestiones, en unos primeros instantes mediante el encargo de informes privados (vgr. Informe Ashurst  en 2004 e Informe de Roma-Rotterdam en 2007), y, posteriormente, publicando el Libro Verde “Reparación de daños y perjuicios por incumplimiento de las normas comunitarias de defensa de la competencia” a finales de 2005 . Este documento tuvo su continuidad en el Libro Blanco “Acciones de daños y perjuicios por incumplimiento de las normas comunitarias de defensa de la competencia”, publicado en 2008 . Del  mismo modo, la ONU centró su atención sobre este tema en su Conferencia sobre Comercio y Desarrollo celebrada en noviembre 2010 . Esta armonización que pretende llevar a cabo la UE tiene también aspectos menos positivos, dada la naturaleza del Derecho de la Competencia y la diversidad de sistemas de resarcimiento del daño de los Estados miembros...

La Unión Europea propone normas que faciliten la reparación de daños de las víctimas de infracciones antitrust


Acaban de hacerse públicos dos documentos comunitarios relevantes el orden al avance sobre la aproximación de sistemas tendentes al resarcimiento de los daños causados por actos anticompetitivos. En primer lugar, la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a determinadas normas que rigen las acciones por daños y perjuicios en virtud de la legislación nacional en caso de infracción de las disposiciones de los Estados miembros y de la Unión Europea la legislación sobre competencia. En segundo lugar, la Guía práctica sobre cuantificación de daños en acciones por daños y perjuicios en base a las infracciones de los artículos 101 o 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. 

Estos documentos forman parte e la evolución del Derecho de la Unión Europea, pues desde hace unos años se han intensificado los esfuerzos para proponer medidas concretas para procurar la reparación del daño derivado de infracciones de las normas antitrust.  Es el caso, por ejemplo de los Libros Verde (2005) y Blanco (2008), y, aparte otros documentos, el Proyecto de Documento Orientativo sobre “Cuantificación del daño en las acciones de daños y perjuicios por incumplimiento de los artículos 101 o 102 del Tratado de Funcionamiento de la UE” (2011). 

Entre otras cuestiones, la Propuesta de Directiva aclara temas probatorios y de prescripción. En este sentido, las decisiones de las autoridades nacionales de competencia por los que declaren una infracción constituirá automáticamente una prueba ante los tribunales nacionales de todos los Estados miembros de que se cometió la infracción, a efectos de la reparación de daños. Asimismo, se asegurará que las víctimas puedan reclamar daños y perjuicios una vez que la infracción ha sido encontrado por una autoridad de competencia, por lo que hasta entonces la acción de daños no prescribirá.

En relación con la guía de cuantificación del daño, el nuevo documento sigue la líneas de los anteriores y distingue varios métodos de cuantificación del daño. Debe apuntarse que se han distinguido métodos comparativos (before-and-after method y yardstick approach), básicos (cost based approach), complejos (complex calculation methods), de predicción de precios (price prediction approach), de simulación (theoretic modelling approach), de muestreo (sampling method),…