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Modalidades de “cláusulas de paridad” en el enjuiciamiento antitrust (compromisos y libros electrónicos, DOUE 26-01-2017)

Acabamos de conocer que la Comisión Europea solicita información sobre los compromisos ofrecidos por Amazon en una investigación sobre libros electrónicos. La cuestión principal gira en torno a las denominadas “cláusulas de paridad” (parity clauses) y su consideración por parte del Derecho de la Competencia. Al respecto, la Comisión deslinda diversos tipos de paridad, con el objeto de estudiar su incidencia en la competencia económica.

Antes de referirnos a dichas modalidades, conviene recordar que las "cláusulas de paridad" han sido tratadas fundamentalmente en relación con las reservas online del ámbito hotelero y en relación con el precio. En dicho ámbito, consisten en prácticas entre ofertante de un servicio (hotel) y un distribuidor online (metabuscador) por el que éste se asegura equipar su precio al mejor online ofertado en cada momento, de tal forma que en el mercado aparece una paridad de precios en la oferta para una fecha y condiciones determinadas. La respuesta del Derecho de la Competencia no es unánime a nivel mundial, pues aunque son ya varios Estados (Alemania o Francia) los que han mostrado su rechazo a las mismas, existen sin embargo otros (Reino Unido o USA) que califican de forma diferente tales prácticas.

"Aprovechar las oportunidades del mercado único digital" como política de competencia de la Comisión Europea (Informe junio 2016)

Acabamos de conocer el Informe sobre la política de competencia de la Comisión 2015 (ver texto), en el que se repasan las cuestiones más actuales en su aplicación. Esta vez, como viene siendo habitual en los anteriores años, destaca nuevamente la importancia del control de los niveles de competencia en el mercado digital, considerado en general. Como es sabido, la era digital ha abierto un mercado imparable y transfronterizo que es susceptible de ser atacado por diferentes prácticas restrictivas de la competencia. Actividades digitales ya consolidadas en nuestra Sociedad (como el comercio electrónico) o  en auge indudable (economía colaborativa) hacen de la competencia uno de los bienes jurídicos más relevantes en orden a la tutela, entre otros intereses, del destinatario final. 

La Comisión insiste así en una clara línea de aplicación de la política de competencia; debe recordarse que hace un año ya adoptó su Estrategia para el Mercado Único Digital, basada tres pilares: a) mejorar el acceso de los consumidores y empresas a bienes y servicios digitales en Europa; b) crear condiciones adecuadas y equitativas para que prosperen las redes digitales y los servicios innovadores; y c) aprovechar al máximo el potencial de crecimiento de la economía digital.

Este año la Comisión destaca dentro de esta política de competencia los siguientes objetivos: a) Garantizar una competencia no falseada en la web: eliminar las barreras y obstáculos en línea a la innovación (aquí destacan los casos Google y Amazon); b) Fomentar mayor oferta de acceso a los medios de comunicación para los ciudadanos de la UE (en este ámbito es de actualidad el caso Sky UK); c) Mejorar el funcionamiento de los mercados innovadores — dispositivos móviles (tema de las tarifas de itinerancia y caso Qualcomm); d) Controlar las operaciones de concentración efectivo para salvaguardar la inversión en el sector de las telecomunicaciones (v. gr. adquisición de Jazztel por Orange).

La Comisión Europea publica nuevas normas de ayudas públicas especiales de la crisis para los bancos

La Comisión de la Unión Europea (UE) ha publicado una nueva "Comunicación de crisis" ( y ya van siete desde el comienzo de la crisis financiera) en relación con las medidas de ayuda en favor de Entidades de Crédito (las llamadas Comunicaciones de Banca). Este documento actualiza todas las anteriores comunicaciones y establece que su entrada en vigor será el próximo 1 de agosto.  

La Comunicación supone una nueva pieza de orientación para determinar la compatibilidad de las ayudas públicas con el mercado interior mercado de conformidad el artículo 107.3.b del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea para el sector financiero durante este período de crisis financiera. Uno de sus objetivos más claros es, nuevamente, dotar de seguridad jurídica todas las acciones realizadas en apoyo del sector financiero, con el fin de de asegurar la estabilidad financiera de las entidades de créditos y de reducir al mínimo las distorsiones de la competencia entre las mismas. Asimismo, introduce algunas modificaciones respecto a Comunicaciones anteriores con el objeto de mejorar el proceso de reestructuración y garantizar la igualdad de condiciones entre bancos. Las principales novedades de la Comunicación son las siguientes.

En primer lugar, se intenta promover un plan de reestructuración bancaria más eficaz (incluyendo medidas como el aumento de capital), configurado como presupuesto para la transferencia de ayudas de recapitalización. Si la reestructuración de la entidad no fuese viable deberá presentarse, en su lugar, un plan de liquidación. Se pretende, por tanto, incentivar la reestructuración bancaria al supeditar la ayuda a la misma. A pesar de esto, la Comunicación deja abierta la puerta a recapitalizaciones previas a la reestructuración en supuestos excepcionales. 

En segundo lugar, y salvo supuestos excepcionales, la ayuda pública a entidades financieras se relega a un segundo plano, Así, los bancos con problemas de capital deberán buscar financiación en otras fuentes (vgr. accionistas) antes de recurrir a la recapitalización mediante ayudas públicas. 

Por último, indicar que la nueva Comunicación establece un tope a la remuneración de los directivos de entidades financieras en concurso cuando la misma esté en proceso de recapitalización

El texto íntegro de la Comunicación puede consultarse en este link: Comunicación 10/07/2013.

La Comisión Europea solicita observaciones a compromisos relacionados con los servicios de búsqueda en Internet


El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE 120/22, de 26 de abril) publica nuevamente una Comunicación de la Comisión en la que se solicita comentarios a compromisos propuestos por una empresa muy importante relacionada con la búsqueda en línea y la publicidad (el buscador más conocido en internet), al amparo de los artículos 9 y 27 del Reglamento 1/2003, de 16 de diciembre de 2002 relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado. 

Aunque ya hemos comentado en un post anterior, conviene recordar que el artículo 9 del citado Reglamento permite que la Comisión Europea, mediante decisión, pueda convertir determinados compromisos de empresas amenazadas de infracción en obligatorios, con el objeto de intensificar su exigencia y dotarles de un auténtico valor jurídico, respondiendo así a las inquietudes de la Comisión en relación con su carácter anticompetitivo. Por su parte, el artículo 27 obliga en estos casos a la Comisión Europea a publicar un breve resumen del asunto y el contenido fundamental de los compromisos; en estos casos, los terceros interesados podrán presentar observaciones en un plazo que no podrá ser inferior a un mes.

La Comisión Europea solicita observaciones a compromisos relacionados con la venta de libros electrónicos


El Diario Oficial de la Unión Europea publica hoy (DOUE 112/9, de 19 de abril), una Comunicación de la Comisión en la que se solicita comentarios a compromisos propuestos por una empresa en relación a la comercialización de libros electrónicos, todo ello al amparo de los artículos 9 y 27 del Reglamento 1/2003, de 16 de diciembre de 2002 relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado. 

En este sentido, el artículo 9 del citado Reglamento permite que la Comisión Europea, mediante decisión, pueda convertir determinados compromisos de empresas amenazadas de infracción en obligatorios, con el objeto de intensificar su exigencia y dotarles de un auténtico valor jurídico, respondiendo así a las inquietudes de la Comisión en relación con su carácter anticompetitivo. Por su parte, el artículo 27 obliga en estos casos a la Comisión Europea a publicar un breve resumen del asunto y el contenido fundamental de los compromisos; en estos casos, los terceros interesados podrán presentar observaciones en un plazo que no podrá ser inferior a un mes

En el caso publicado hoy se invita a realizar observaciones sobre los compromisos ofrecidos por una empresa de Reino Unido relacionada con la venta de libros electrónicos en el Espacio Económico Europeo (EEE). Hace muy poco tiempo se realizó el mismo procedimiento y se llegó a compromisos muy parecidos con empresas del mismo sector empresarial.

En el inicio de todo este proceso se halla el cambio en el mercado de la venta de libros electrónicos de un modelo mayorista a un modelo de agencia en los mismos términos fundamentales a nivel mundial; este hecho fue calificado preliminarmente como práctica concertada con el objeto de aumentar los precios minoristas de los libros electrónicos en el EEE o de evitar que surgieran precios inferiores en el EEE para los libros electrónicos, infringiendo el artículo 101 del TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE.

Los términos esenciales del compromiso ofrecidos son los siguientes: a) La empresa afectada pondrá fin a los acuerdos de agencia para la venta de libros electrónicos en el EEE; b) Durante un periodo de dos años, la empresa implicada limitará u obstaculizará la capacidad del minorista de fijar, modificar o reducir los precios minoristas, o de ofrecer descuentos en el precio o promociones; c) durante un periodo de cinco años, la empresa afectada no celebrarán acuerdos relativos a la venta de libros electrónicos en el EEE que contengan una cláusula NMF en los precios.

Las observaciones pueden enviarse hasta el 19 de mayo a la Comisión con el número de referencia COMP/39.847/E-BOOKS, bien por correo electrónico (COMP-GREFFE-ANTITRUST@ec.europa.eu), bien por fax (+32 22950128) o por correo, a la siguiente dirección: European Commission Directorate-General for Competition Antitrust Registry 1049 Bruxelles/Brussel.

Novedades en el Derecho Europeo de la Competencia: Informes sobre las facultades de investigación y de toma de decisiones


Acabamos de asistir a la publicación de dos informes de la Unión Europa que pretender concienciar y profundizar en los poderes de investigación y toma de decisiones en el seno del Derecho de la Competencia.

Pueden ser consultados en estos enlaces:

http://ec.europa.eu/competition/ecn/investigative_powers_report_en.pdf
http://ec.europa.eu/competition/ecn/decision_making_powers_report_en.pdf

El primero de ellos, sobre los poderes de investigación, es un trabajo en el que se pasa revista a los modelos establecidos en cada uno de los estados miembros en relación con cada uno de los aspectos de poder de investigación de las Autoridades de la Competencia.

El segundo informe, sobre toma de decisiones, nos muestra la diversidad de modelos (monista, dualista,...) que imperan en los distintos Estados de la UE en materia de instrucción y sanción en materia de competencia.

Lo que nos ponen de manifiesto estos informes es la variedad de situaciones y sistemas; quizá no sea la situación ideal, pero está bien ponerla sobre la mesa para ser conscientes y poder actuar en orden a un acercamiento entre modelos. Sin duda, el reforzamiento de poderes como el de investigación es clave, no sólo para la sanción, sino para el buen fin de otras políticas como la clemencia (leniency)...