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Preocupación en la Unión Europea por los efectos sobre la competencia de las subvenciones extranjeras en el mercado único

La Comisión Europea está planteando normas para evitar efectos negativos sobre la competencia derivados de subvenciones extranjeras en el mercado único europeo. Como muestra de ello pueden citarse un reciente Libro Blanco y una propuesta de Reglamento. La preocupación parte de las diferencias de control entre las ayudas otorgadas desde fuera de la Unión Europea y las procedentes de los Estados miembros, lo que genera una clara brecha regulatoria.

Ayudas Públicas y Coranovirus (COVID-19): el "Marco temporal" y su prolongación

Autor: Comisión Europea
Ante la situación excepcional a que asistió la Unión Europea, la Comisión (UE) presentó un "Marco temporal" que permitía flexibilizar y otorgar rapidez a la concesión de ayudas estatales relacionadas con el Coranovirus (aquí), aplicable en un primer momento a las ayudas públicas concedidas desde el 1 de febrero de 2020 a finales de año. Posteriormente, el 13 de octubre de 2020, se ha prolongado y ampliado hasta el 30 de junio de 2021, permitiendo el apoyo a la recapitalización hasta el 30 de septiembre de 2021). Este documento supone una continuación del comunicado de la Comisión de 13 de marzo de 2020 para establecer una "respuesta coordinada europea para contrarrestar el impacto económico del coranovirus" (aquí). Conviene recordar que la adopción de esta clase de "marcos temporales" es excepcional (la última vez fue adoptado en 2008 en relación con la crisis financiera, aquí). Para una actualización de la este post se recomienda este link.

El principio de «confianza legítima» y su aplicación en el Derecho europeo de la Competencia (al hilo de la STGUE de 15 de noviembre de 2018)

En su sentencia de 15 de noviembre de 2018 (aquí) el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) hizo un repaso de la jurisprudencia más relevante del Tribunal de Justicia (TJUE) relacionada con el principio de confianza legítima. De forma muy parecida a cómo aludía al mismo en su sentencia de 22 de abril de 2016, el TGUE se refiere a dicho principio al hilo de un caso de ayudas públicas. Concretamente, resuelve la petición de anulación del artículo 1, apartados 2 y 3, de la Decisión 2011/5/CE de la Comisión, de 28 de octubre de 2009, relativa a la amortización fiscal del fondo de comercio financiero para la adquisición de participaciones extranjeras aplicada por España. Ante el TGUE la demandante acusó a la Comisión de realizar una aplicación indebida de la "confianza debida", al considerar que permitió la aplicación del régimen controvertido a las adquisiciones realizadas antes de finales de 2007, favoreciendo de este modo a determinadas empresas españolas.

El criterio del «inversor privado» vuelve a ser decisivo en materia de ayudas públicas (Sentencia TG de 16 de enero de 2018)

El Tribunal General de la Unión Europea (TG) ha desestimado la acción interpuesta por  Électricité de France (EDF), basada en el artículo 263 del TFUE, y la anulación de los artículos 1 a 5 de la Decisión (UE) de la Comisión de 22 de julio el año 2015, en la que se declaró nuevamente incompatible una ayuda pública consistente en una renuncia del Estado francés a un crédito fiscal valorado en 888,89 millones de euros, correspondiente al impuesto de sociedades adeudado por EDF (ver resolución).

La aceptación de una dación en pago por sociedad con capital público puede ser "Ayuda de Estado" (STJUE 18-5-2017)

El TJUE ha resuelto en su sentencia de 18 de mayo de 2017 (ver sentencia) una cuestión prejudicial planteada desde Rumanía que contribuye a añadir casuismo en la delimitación del concepto de "ayuda pública", tan relevante en uno de los ámbitos del Derecho Antitrust. Como es sabido, mediante el control de lo que se califique como "ayuda pública" el Derecho de la Competencia es consciente de las importantes distorsiones que para la competencia producen ciertas intervenciones estatales favorecedoras de determinadas empresas. 

La cuestión prejudicial principal en dicha sentencia es si puede constituir una "ayuda pública" (en el sentido del artículo 107 TFUE), el acuerdo por el que una sociedad cuyo titular mayoritario es un Estado miembro acepta, para la extinción de un crédito, una dación en pago de un activo del que es propietaria otra sociedad cuyo único accionista es dicho Estado miembro y decide pagar un importe para saldar la diferencia entre el valor estimado de ese activo y el importe de tal crédito.

Para resolver esta cuestión el TJUE repasa los criterios consolidados sobre el concepto de ayuda pública". Básicamente los siguientes: a) que se trate de una intervención del Estado o mediante fondos estatales; b) que dicha intervención pueda afectar a los intercambios entre los Estados miembros; c) que la medida confiera una ventaja selectiva a su beneficiario; y d) que la medida falsee o amenace falsear la competencia. Estos requisitos son recurrentemente aplicados en la UE (véanse, en particular, las sentencias de 19 de diciembre de 2013, Association Vent De Colère! y otros, C‑262/12, EU:C:2013:851, apartado 15; de 22 de octubre de 2015, EasyPay y Finance Engineering, C‑185/14, EU:C:2015:716, apartado 35, y de 21 de diciembre de 2016, Comisión/World Duty Free Group y otros, C‑20/15 P y C‑21/15 P, EU:C:2016:981, apartado 53).

La importancia de demostrar la existencia de una ventaja selectiva para declarar ilícita una ayuda pública (Tribunal General UE, sentencia de 14 de julio de 2016)

El Tribunal General (TG) ha anulado en su sentencia de de 14 de julio de 2016 (ver texto) los artículos 1 y 4 a 6 de la Decisión 2012/636/UE de la Comisión, de 25 de enero de 2012, relativa a una medida ejecutada por Alemania a favor de Deutsche Post AG. Dicha Decisión procede de sucesivas ampliaciones de la investigación centrada inicialmente en el ámbito de las ayudas que Alemania otorgó por diversos conceptos a Deutsche Post. Concretamente, la ayuda objeto de esta última sentencia del TG consistió en una cofinanciación (“excesiva” según la Comisión) por parte de Alemania de las pensiones de Deutsche Post (desde 1995) como consecuencia de diversas transformaciones y regímenes legales transitorios. 

El principio de confianza legítima y su aplicación al ámbito de las ayudas públicas (Sentencia TG de 22 de abril de 2016)

El Tribunal General de la Unión Europea (TG) ha resuelto en su sentencia de hoy (ver texto) el recurso sobre la Decisión 2006/323/CE de la Comisión, de 7 de diciembre de 2005, relativa a la consideración de ayuda pública de la exención del impuesto especial sobre los hidrocarburos utilizados como combustible para la producción de alúmina en Gardanne, en la región de Shannon y en Cerdeña, ejecutada respectivamente por Francia, Irlanda e Italia. Esta no es la primera vez que el TG se pronuncia sobre estos aspectos (lo hizo ya en 2007 y 2012), aunque en la sentencia a que hacemos referencia ha cambiado el sentido de la resolución, al considerar ajustada a Derecho la Decisión de la Comisión, debiéndose recuperar determinadas ayudas de Estado.

Entre las cuestiones sobre las que merece la pena detenerse se halla la del principio de confianza legítima. Al respecto, el TG se preocupa por caracterizarlo, establecer sus requisitos y concretarlo al ámbito de las ayudas públicas. Veamos a continuación las consideraciones más destacables de la resolución citada.

La "ventaja selectiva" como elemento esencial de la ayuda pública ilegal (sentencia del Tribunal General UE de 17 de diciembre de 2015)

Como es sabido, el Derecho de la Competencia establece normas de control sobre las ayudas que los Estados puedan conceder a las empresas; representan su vertiente preventiva, quizá menos conocida que la sancionadora y resultan generalizadas tanto en el ámbito europeo (arts. 107-109 TFUE) como nacional (art. 11 LDC). Con dicho control se pretenden evitar intervenciones estatales que favorezcan a determinadas empresas y que impliquen una distorsión de la competencia. Debe advertirse del peligro del propio concepto de ayuda pública, que generalmente deriva en un descenso de costes para las empresas beneficiadas, pudiendo falsear con facilidad la competencia en un determinado mercado. 

De acuerdo con la doctrina del TJUE (por ejemplo, sentencia de 8 de mayo de 2003, as. C-345/02), y como recuerdan distintos autores (ARPIO SANTACRUZ, en AAVV, Tratado de Derecho de la Competencia y de la Publicidad, T.I, 2014, pg. 449), los caracteres de la ayuda pública ilegal son los siguientes: a) que se trate de una intervención del Estado o mediante fondos estatales; b) que la intervención afecte a los intercambios entre los Estados miembros (no es necesario, obviamente, cuando se aplique únicamente la norma interna, nacional); c) que confiera una ventaja a su beneficiario (que se trate de una ventaja selectiva); y d) que falsee la competencia. En el ámbito interno la ayuda pública ilegal sigue con bastante fidelidad estos caracteres derivados de la Unión Europea (FERNÁNDEZ FARRERES, en AAVV, Comentarios a la Ley de Defensa de la Competencia, 2015, pg. 704.

Como ejemplo muy reciente de la necesaria concurrencia de alguno de estos requisitos podría destacarse la Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 17 de diciembre de 2015 (asunto T-515/13, ver texto), relativa al "el sistema español de arrendamiento fiscal" ("SEAF"). Concretamente, el Tribunal anula la  Decisión 2014/200/UE de la Comisión, de 17 de julio de 2013, relativa a la ayuda estatal SA.21233 C/11 (ex NN/11, ex CP 137/06) precisamente por la omisión de uno de los elementos: el “carácter selectivo de la ventaja”, que supone que la ayuda favorezca únicamente a determinadas empresas y no a la economía en general o, incluso, a un determinado sector. Se observa, pues, cómo la denominada “ventaja selectiva” es uno de los elementos desencadenantes del carácter ilegal de la ayuda pública. 

La “selectividad de la medida” como presupuesto del concepto de “Ayuda Pública” (Sentencia del Tribunal General de 7 de noviembre de 2014)

La sentencia del Tribunal General (UE) de 7 de noviembre de 2014 (ver texto) anula los artículos 1, apartado 1, y 4 de la Decisión 2011/5/CE de la Comisión, de 28 de octubre de 2009, relativa a la amortización fiscal del fondo de comercio financiero para la adquisición de participaciones extranjeras C 45/07 (ex NN 51/07, ex CP 9/07) aplicada por España. Se trata de una interesante sentencia en relación con el concepto de “ayuda pública” y, especialmente, sobre la “selectividad de la ayuda” como requisito esencial para calificar como ilícita una ayuda pública. 

Como recuerda esta sentencia (también lo hace en este sentido la sentencia del Tribunal de Justicia de 15 de junio de 2006, Air Liquide Industries Belgium, C‑393/04 y C‑41/05, Rec. p. I‑5293, apartado 28) los requisitos necesarios para calificar una medida nacional de ayuda de Estado son los siguientes: a) la financiación de tal medida debe proceder por el Estado o mediante recursos estatales; b) la existencia de una ventaja para una sociedad; c) la selectividad de la citada medida; y d) la repercusión de esta última sobre los intercambios comerciales entre Estados miembros y la distorsión de la competencia resultante de ésta.

Entre los presupuestos citados, el Tribunal General se centra en el estudio del de la “selectividad de la medida”, por resultar esencial para fundamentar la anulación de la decisión de la Comisión en el caso enjuiciado. En un primer momento, el Tribunal recuerda que, según reiterada jurisprudencia, el artículo 87 CE, apartado 1, exige que se determine si, en el marco de un régimen jurídico concreto, una medida nacional puede favorecer a «determinadas empresas o producciones» en relación con otras que se encuentren en una situación fáctica y jurídica comparable, habida cuenta del objetivo perseguido por el referido régimen (véanse las sentencias del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2006, Portugal/Comisión, C‑88/03, Rec. p. I‑7115, apartado 54, y la jurisprudencia citada, y de 15 de noviembre de 2011, Comisión y España/Government of Gibraltar y Reino Unido, C‑106/09 P y C‑107/09 P, Rec. p. I‑11113, apartado 75, y la jurisprudencia citada; sentencia del Tribunal General de 22 de enero de 2013, Salzgitter/Comisión, T‑308/00 RENV, apartado 116).

Intención de clarificar el concepto de Ayuda Pública por parte de la Comisión Europea

La Comisión Europea ha hecho pública su intención de clarificar el concepto de ayuda pública, con el objeto de orientar desde un punto de vista práctico la delimitación de aquellas ayudas que entran en el ámbito de aplicación del artículo 107.1 TFUE y aquéllas que deberán ser notificadas a la Comisión para su aprobación antes de ser ejecutado, de conformidad con el artículo 108.3 TFUE. Esta intención se ha materializado en un proyecto de comunicación de 50 páginas sobre la noción de ayuda (ver texto). 

La parte central del documento enumera los elementos constitutivos del concepto de ayuda pública: a) presencia de una actividad económica (ver pg. 4 del documento); b) Imputabilidad de la medida para el Estado y financiamiento a través de fondos estatales (ver pg. 12 del documento); c) Presencia de una ventaja económica para el beneficiario que no tendría sin la ayuda (ver pg. 18 del documento); d) Selectividad, material o geográfica (ver pg. 32 del documento); e) Efecto sobre el comercio y la competencia (ver pg. 47 del documento).

La Comisión desea recabar la opinión de autoridades públicas, ciudadanos, empresas y organizaciones, por lo que les extenderá su invitación a realizar comentarios a la propuesta. 

Nuevas directrices de la Comisión Europea sobre ayudas públicas para la financiación de empresas

Una de las primeras novedades del año en materia de competencia es la adopción por parte de la Comisión Europea de nuevas directrices que fijan las condiciones en que los Estados miembros pueden conceder ayudas para facilitar el acceso a la financiación de las PYME europeas y las empresas con una capitalización media. Estas directrices se enmarcan en el ámbito del programa de reformas que se están llevando a cabo en el ámbito de ayudas públicas, plasmado en la Comunicación sobre modernización de ayudas estatales. Se ha previsto que las nuevas directrices entren en vigor el 1 de julio de 2014.

Con las nuevas directrices se han pretendido corregir las deficiencias observadas en las vigentes directrices (2006), que han sido calificadas como demasiadas restrictivas en términos de PYME elegibles, formas de financiamiento, instrumentos de ayuda y estructuras de financiación. Se intenta, en suma, mejorar los incentivos del sector privado, incluidos los inversores institucionales, para aumentar sus actividades de financiación. Para ello, se amplía considerablemente el ámbito de aplicación y los instrumentos financieros admisibles (así, se incluyen préstamos y garantías). 

El texto puede ser consultado en:

La Unión Europea propone ampliar el ámbito de las exenciones por categorías de ayudas públicas

La Unión Europea parece decidida a modificar en 2014 el Reglamento de exención por categorías en materia de ayudas públicas (RGEC). Esta norma permite que los Estados miembros concedan determinadas clases de ayudas sin notificarlas a la Comisión. En este sentido, acaba de abrirse a consulta una revisión del actual RGEC.

Entre las novedades más relevantes de esta propuesta destaca la inclusión de nuevas categorías de ayudas que quedan excluidas de notificación. En este sentido, se propone ampliar de forma significativa las exenciones hasta ahora previstas en el RGEC. De acuerdo con lo publicado por la Comisión, se puede estimar que las tres cuartas partes de las medidas de ayuda estatal de la actualidad podrían quedar exentos. Asimismo, la Comisión quiere aumentar ciertos umbrales de notificación a fin de que los importes de ayuda superiores pueden quedar exentas de notificación previa. Estas medidas se limitarán a la evaluación ex ante de la ayuda estatal por la Comisión a las mayores medidas de ayuda que son los más susceptibles de provocar distorsiones en el mercado único.

Entre las categorías de exención se incluyen las ayudas para grandes empresas, determinadas ayudas para la infraestructura de banda ancha, las ayudas a la cultura, incluyendo audio obras visuales, la ayuda para el deporte, las ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales y la ayuda social para el transporte de los residentes de las regiones remotas.

Para más información puede consultarse la siguiente web:

Nueva Comunicación (UE) sobre ayuda estatal a las obras cinematográficas y otras producciones del sector audiovisual

La Unión Europea acaba de publicar nuevos criterios para la evaluación de ayudas estatales en favor de películas y otras obras audiovisuales. Se trata de la Comunicación de la Comisión sobre la ayuda estatal a las obras cinematográficas y otras producciones del sector audiovisual (2013/C 332/01), publicada en el DOCE el 15 de noviembre de 2013. Esta Comunicación amplía el ámbito de las ayudas hasta ahora permitidas y aumenta la ayuda a producciones transfronterizas. 

En relación con las modificaciones respecto al régimen anterior (fundamentalmente respecto a la Comunicación de 2001), la propia Comunicación destaca las siguientes: a) engloba la ayuda estatal en un mayor ámbito de actividades; b) subraya el principio de subsidiariedad en el ámbito de la política cultural y el respeto de los principios del mercado interior; c) introduce un nivel máximo de intensidad de ayuda más alto para las producciones transfronterizas; y d) contempla la protección del patrimonio cinematográfico y el acceso al mismo. Se pone de manifiesto que “estos cambios son necesarios a la luz de la evolución observada desde 2001 y ayudarán a las obras europeas a ser más competitivas y paneuropeas en el futuro”.  

Puede consultar el texto en el siguiente link:

Consulta sobre la Propuesta de Directrices de la Unión Europea sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis

La Comisión Europea acaba de hacer pública una invitación al envío de comentarios sobre un Proyecto de Directrices sobre ayudas públicas para el salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis.  En éste se establecen las condiciones bajo las que los Estados miembros pueden conceder fondos públicos para rescatar y reestructurar empresas no financieras en crisis. Los comentarios pueden enviarse hasta el 31 de diciembre de 2013. Tras esta consulta, la Comisión adoptará nuevas directrices en el primer semestre de 2014. Estas Directrices se plantean en el marco del denominado Programa de Modernización de las ayudas estatales, iniciado en mayo de 2012.

Como sucedía ya en las actuales Directrices (2004), la Comisión parte del peligro que supone para la competencia el otorgamiento de ayudas públicas para el salvamento y reestructuración de empresas. Es sabido que éstas implican en numerosas ocasiones el mantenimiento de empresas ineficientes en un mercado. Teniendo presente esta amenaza, la Comisión pretende garantizar que dichas ayudas solo se concedan muy restrictivamente, en el sentido de que se en condiciones estrictas que se atenúen sus efectos negativos para la competencia.

Entre las novedades de la propuesta se halla el "apoyo temporal de reestructuración", que permite dar ayudas a PYMES en crisis por un período entre 12 o 18 meses (la Comisión pide observaciones en relación con este punto). Como presupuesto para su concesión será necesaria la presentación de in plan de reestructuración simplificado. 

La propuesta también incluye medidas para controlar con mayor intensidad que las ayudas aprobadas presenten un interés público preponderante que minimice la importancia del posible falseamiento de la competencia. En este sentido,  se enumeran con carácter no exhaustivo situaciones en las que tales ayudas estarían justificadas y se solicita a los Estados que comparen el supuesto de ayuda con escenarios alternativos creíbles que no contemplen ayuda estatal.  

La propuesta también modifica el tema de la denominada "contribución propia", que hace referencia a que las empresas objeto de reestructuración contribuyan con recursos propios, en el sentido de aproximarse a lo que se ha realizado recientemente al ordenar las ayudas públicas  a bancos durante la crisis. En este punto la propuesta plantea dos opciones. En primer lugar, que la contribución (accionistas o acreedores) sea razonable teniendo en cuenta las pérdidas que probablemente habrían sufrido en caso de insolvencia. En segundo lugar, se que los accionistas soporten todas las pérdidas anteriores y, si no fuera suficiente, contribuyan entonces también los acreedores subordinados. 

Por último, resulta también interesante que La Comisión también invita opiniones sobre la definición de "empresas en crisis". Resulta relevante su delimitación pues sólo las empresas que se califiquen como tales podrían recibir ayudas de acuerdo con esta propuesta. 

El texto de la propuesta puede ser consultado en:

La Comisión Europea prevé una prolongación del período de aplicación del Reglamento general de exención por categorías (ayudas públicas)

La Comisión acaba de hacer pública su decisión de prolongar un año más el período de aplicación de su Reglamento de exención por categorías en materia de ayudas públicas. El Diario Oficial de la Unión Europea de 9 de agosto de 2008 publicaba el Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaraban determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías, “RGEC”). Esta norma aumentó a 26 el número de categorías de ayudas estatales que no necesitaban ser notificadas a la Comisión, armonizando además normas antes dispersas en varios reglamentos distintos. Según su artículo 45, la vigencia del citado Reglamento expirará el 31 de diciembre de 2013.

Por otra parte, la Comunicación de la Comisión sobre la modernización de las ayudas estatales en la UE, de 8 de mayo de 2012, impulsó una revisión relevante de las normas relativas a estas ayudas públicas. Aunque el proceso ha comenzado (por ejemplo, Reglamento (UE) nº 733/2013, de 22 de julio de 2013), se están revisando todavía otros instrumentos de ayudas estatales (relativos a la investigación, el desarrollo y la innovación, las ayudas en favor del medio ambiente, el capital de riesgo y el rescate y la reestructuración de las empresas en dificultades). 

Por esta razón de tiempo, se estima que no será posible finalizar la adaptación de esos instrumentos antes de la expiración del Reglamento (CE) nº 800/2008 y, por ello, "a fin de garantizar un planteamiento coherente en todos los instrumentos de ayuda estatal", se propone la ampliación del período de aplicación del Reglamento (CE) nº 800/2008 hasta el 30 de junio de 2014. Todo esto es objeto de consulta (hasta el 8 de noviembre). 

Documentos relacionados: 

Ayudas Públicas: se abre un segundo período de consulta sobre el nuevo Reglamento "de minimis" (hasta 9 de septiembre)

La Comisión Europea ha anunciado hoy la apertura de un segundo período de consultas en relación con la reforma del Reglamento para la cuantía de las ayudas pequeñas (Reglamento de minimis). El texto puede consultarse en el siguiente link: 

Conviene recordar que el Reglamento (CE) 994/98 del Consejo, de 7 de mayo de 1998 permitió a la Comisión fijar mediante reglamento un umbral por debajo del cual las medidas de ayuda están exentos de la obligación de notificación con arreglo al artículo 108. Unos años más tardes, la Comisión adoptó el Reglamento (CE) 1998/2006 de ayudas de minimis, en vigor desde el 1 de enero de 2007 y que tiene como fecha de caducidad el 31 de diciembre de 2013. Asimismo, en 2012 la Comisión aprueba una Comunicación sobre la modernización de las ayudas estatales, donde se marca como tarea la de revisar algunos criterios relativos al control sobre ayudas públicas, fundamentalmente con tres objetivos: a) reforzar el crecimiento de un mercado interior dinámico y competitivo; b) concentrar los esfuerzos en los casos de mayor impacto concurrencial para el mercado; y c) simplificar las normas y agilizar las decisiones. Tras la citada Comunicación se han intensificado los esfuerzos para la modificación del Reglamento de 2006, lo que coincide con la finalización de su plazo de vigencia. 

Entre los aspectos más relevantes de la modificación propuesta (y que se mantienen tras la primera consulta) está el mantenimiento del umbral establecido en 2006, es decir, 200.000 euros por empresa para cada período de tres ejercicios fiscales. No parece que exista justificación para elevar dicha cuantía. Ciertamente, un umbral más elevado puede poner en riesgo la competencia en determinados mercado. Parece razonable que en cuantías superiores a dicha cifra deba realizarse una notificación a la Comisión. 

En segundo lugar, la propuesta se refiere al concepto de empresa a los efectos de la aplicación de las ayudas públicas. Este sentido, se define como cualquier entidad que ejerza una actividad económica, con independencia de la naturaleza jurídica de dicha entidad y de su modo de financiación. Además, se establece que las entidades que están controladas (de hecho o de Derecho) por la misma entidad deben considerarse una sola empresa. Por esta razón se puede considerar que una sociedad, un grupo de sociedades o una asociación constituyen una empresa a efectos de la aplicación de la norma de minimis.

Asimismo, se propone la creación de un "Registro de minimis", con el objeto de garantizar que las ayudas de minimis estén localizadas y puedan ser detectadas posibles restricciones a la competencia. La implantación de dichos registros lo realizarán los Estados miembros, para lo que se dejará un plazo generoso como período transitorio. Según el texto comunitario, la concepción del registro nacional y la decisión sobre el mecanismo adecuado para establecerlo de conformidad con la estructura constitucional y administrativa nacional debe ser competencia de cada Estado miembro, siempre y cuando este garantice que el registro permite a todas las autoridades públicas del país comprobar el importe de las ayudas de minimis recibidas por cada empresa. Es conveniente que estos registros no sean obligatorios hasta que haya transcurrido un período de tres años, de modo que los Estados miembros tengan tiempo suficiente para establecerlos.

Según los planes de la Unión Europea, el proyecto presentado será examinado por Estados miembros en una reunión de un comité consultivo y será objeto de consulta pública hasta el 9 de septiembre de 2013. Seguidamente, a la luz de las observaciones, la Unión Europea prevé que el nuevo Reglamento se adopte a finales de 2013.

La Comisión Europea publica nuevas normas de ayudas públicas especiales de la crisis para los bancos

La Comisión de la Unión Europea (UE) ha publicado una nueva "Comunicación de crisis" ( y ya van siete desde el comienzo de la crisis financiera) en relación con las medidas de ayuda en favor de Entidades de Crédito (las llamadas Comunicaciones de Banca). Este documento actualiza todas las anteriores comunicaciones y establece que su entrada en vigor será el próximo 1 de agosto.  

La Comunicación supone una nueva pieza de orientación para determinar la compatibilidad de las ayudas públicas con el mercado interior mercado de conformidad el artículo 107.3.b del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea para el sector financiero durante este período de crisis financiera. Uno de sus objetivos más claros es, nuevamente, dotar de seguridad jurídica todas las acciones realizadas en apoyo del sector financiero, con el fin de de asegurar la estabilidad financiera de las entidades de créditos y de reducir al mínimo las distorsiones de la competencia entre las mismas. Asimismo, introduce algunas modificaciones respecto a Comunicaciones anteriores con el objeto de mejorar el proceso de reestructuración y garantizar la igualdad de condiciones entre bancos. Las principales novedades de la Comunicación son las siguientes.

En primer lugar, se intenta promover un plan de reestructuración bancaria más eficaz (incluyendo medidas como el aumento de capital), configurado como presupuesto para la transferencia de ayudas de recapitalización. Si la reestructuración de la entidad no fuese viable deberá presentarse, en su lugar, un plan de liquidación. Se pretende, por tanto, incentivar la reestructuración bancaria al supeditar la ayuda a la misma. A pesar de esto, la Comunicación deja abierta la puerta a recapitalizaciones previas a la reestructuración en supuestos excepcionales. 

En segundo lugar, y salvo supuestos excepcionales, la ayuda pública a entidades financieras se relega a un segundo plano, Así, los bancos con problemas de capital deberán buscar financiación en otras fuentes (vgr. accionistas) antes de recurrir a la recapitalización mediante ayudas públicas. 

Por último, indicar que la nueva Comunicación establece un tope a la remuneración de los directivos de entidades financieras en concurso cuando la misma esté en proceso de recapitalización

El texto íntegro de la Comunicación puede consultarse en este link: Comunicación 10/07/2013.

La Unión Europea propone nuevas directrices sobre ayudas estatales a aeropuertos y compañías aéreas

De nuevo la Unión Europea (UE) plantea revisar normas sobre ayudas públicas, esta vez relacionadas directamente con el ámbito de la aviación, con el fin de impulsar el crecimiento económico y la promoción de otros objetivos de interés común europeo. Es comúnmente admitido que la construcción y operación de la infraestructura aeroportuaria constituye una actividad económica y que el apoyo público a este tipo de actividades puede constituir una ayuda de Estado en el sentido de las normas de la UE. 

Aunque las Directrices aplicables en este ámbito no tienen caducidad (debe recordarse que la financiación pública de los aeropuertos y las líneas aéreas de los Estados miembros se evalúa actualmente en las Directrices de aviación de 1994 y 2005) la UE ha observado una evolución de este mercado que plantea nuevas medidas, lo que ha derivado en diversas propuestas. La primera de ella se formuló en 2011 y la segunda acaba de ser publicada, para lo que da un plazo (25 de septiembre) para enviar comentarios. Las disposiciones más relevantes que se proponen para el proyecto de Reglamento son las siguientes (el documento es el siguiente pdf español):

a) Se siguen permitiendo ayudas estatales para la inversión en infraestructura aeroportuaria, siempre que exista una verdadera necesidad de transporte para garantizar la accesibilidad de una región. Aunque actualmente también se contempla esta opción, la nueva propuesta define las intensidades de ayuda máximas permisibles en dependencia del tamaño de un aeropuerto (ayudas más altas para aeropuertos pequeños).

b) Se propone autorizar ayudas a aeropuertos en funcionamiento (se trata de las denominadas "ayudas de funcionamiento", prohibidas en la actualidad) para un período de 10 años bajo ciertas condiciones. El objetivo que se persigue es dar tiempo a determinados aeropuertos para ajustar su modelo de negocio. 

c) Se siguen permitiendo ayudas para creación de nuevas rutas aéreas, con ciertas restricciones temporales y  condiciones. 

Una vez analizados los comentarios recibidos, la UE espera que las normas actualizadas sobre ayudas públicas en este sector sean aplicables a partir de 2014.



Se abre un período de consulta sobre el Proyecto de Reglamento general de exención relativa a las ayudas estatales


La Comisión Europea (CE) acaba de abrir un período de consulta sobre el Proyecto de Reglamento general de exención (RGEC) relativa a las ayudas públicas. Durante este plazo (abierto hasta el 28 de junio) se invita a Instituciones, Administraciones Públicas, ciudadanos, empresas y organizaciones en general a comunicar las observaciones que tengan por conveniente a la luz del proyecto de Reglamento. 

No es la primera consulta relativa a la reforma del Reglamento existente, el Reglamento (CE) n o  800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008 , por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado. En este sentido, se invitó a realizar propuestas entre el 20 de junio y el 12 septiembre de 2012. 

Se publica el tercer Proyecto de Comunicación sobre Ayudas Públicas a las Obras Cinematográficas y otras Producciones del Sector Audiovisual


Desde hace un tiempo la Comisión Europea pretende volver a establecer criterios en relación con las ayudas públicas aplicadas al sector audiovisual (películas y otro material). En este sentido, acaba de publicarse un proyecto de Comunicación, donde la Comisión invita a comentarios antes del 28 de mayo de 2013 con el objeto de que la Comunicación definitiva se apruebe por la Comisión en julio de 2013.

Debe ponerse de manifiesto en el año 2001 se publicó una Comunicación que establecía criterios de evaluación de las ayudas estatales en este sector, y que tras sucesivas renovaciones (2004, 2007 y 2009) se prolongaron hasta finales de 2012. La autorización para la concesión de este tipo de ayudas se fundamentó en el papel que las obras audiovisuales cumplen en la conformación de las distintas identidades europeas; se afirma que aquéllas reflejan la diversidad cultural de las diferentes tradiciones y la historia de los Estados miembros de la UE y sus regiones. Son consideradas, por tanto, como bienes económicos, al ofrecer importantes oportunidades para la creación de riqueza y empleo.