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La aplicación del «principio de continuidad» al ámbito de las acciones de responsabilidad civil derivada de ilícitos antitrust (Skanska)

Ahí continúa, pese a todo...
(Photo by F. de la Vega)
El TJUE resolvió en su sentencia de 14 de marzo de 2019 (aquí) una petición de decisión prejudicial relacionada con las acciones de indemnización por infracción del Derecho de la Unión en materia de competencia. Se plantea la determinación del «responsable» por los daños derivados de ilícitos antitrust cuando el infractor ha sido absorbido en su totalidad por una nueva empresa.

Debe recordarse que en el ámbito europeo de la responsabilidad administrativa (sanciones antitrust) rige en estos supuestos el denominado principio de continuidad económica, en función del que se «permite en circunstancias excepcionales estrictamente delimitadas por la jurisprudencia asegurar la efectividad del principio de la responsabilidad personal del autor de la infracción y sancionar a una persona jurídica, distinta ciertamente de la que cometió esa infracción, pero unida a ésta por vínculos estructurales». La interpretación de este principio, sobre todo en relación con el concepto de «vínculos estructurales» se realiza, entre otras, en la sentencia del TJUE de 18 de diciembre de 2014 (aquí).

La Responsabilidad personal y el Principio de Continuidad en Derecho de la Competencia (Sentencia Tribunal General de 17 de mayo de 2013)

Hoy hemos conocido la sentencia del Tribunal General por la que anula en parte la Decisión de la Comisión de 28 de enero de 2009, sobre un cartel en el mercado de las mangueras marinas (para carga de petróleo crudo dulce o procesado y otros productos derivados del petróleo procedentes de instalaciones “offshore” en buques cisterna). En esta Decisión se impusieron multas relevantes a cinco sociedades, estimando la existencia de un cártel continuado por más de veinte años consistente en fijación de precios, reparto de los mercados e intercambio de informaciones sensibles.