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La Comisión Europea anuncia que no prolongará la aplicación de las Directrices sobre Transporte Marítimo


El Diario Oficial n° C 245, de 26 de junio de 2008 publicó las Directrices sobre la aplicación del artículo 101 TFUE a los servicios de transporte marítimo realizadas por la Comisión Europea. Estas Directrices tenían como objetivo ayudar a empresas y asociaciones de empresas dedicadas al transporte marítimo en el Espacio Europeo (desde y/o hacia un puerto o puertos de la Unión Europea) a evaluar si sus acuerdos eran compatibles con el artículo 81 (hoy 101) del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (hoy TFUE).

La elaboración de estas Directrices fue motivada principalmente por el brusco cambio que se produjo en el Derecho Europeo de la Competencia en relación con el ámbito del Derecho Marítimo. Debe recordarse que durante muchos años estuvieron vigentes las exenciones por categorías relacionadas con el transporte marítimo, que permitían la realización de prácticas prohibidas con carácter general por las normas de defensa de la competencia. La UE reconoció últimamente la legalidad de dichas prácticas en su Reglamento (CEE) nº 4056/86 del Consejo de 22 de diciembre de 1986 por el que se determinan las modalidades de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado a los transportes marítimos. A principios de siglo se fue gestando la derogación de estas exenciones, hecho que finalmente se produjo de forma completa en octubre de 2008, dos años después de la publicación del Reglamento (CE) nº 1419/2006 del Consejo, de 25 de septiembre de 2006 (deroga el Reglamento 4056/86 y modifica el Reglamento 1/2003 ampliando su alcance con objeto de incluir el cabotaje y los servicios internacionales de tramp). A partir de esta norma todos los sectores de los servicios de transporte marítimo estuvieron ya sujetos al procedimiento marco de aplicación general.

Producido este cambio radical en relación con las normas de competencia aplicables al transporte marítimo la Comisión publicó las citadas Directrices para orientar a las empresas sobre los principios y criterios que la Comisión aplicaría al definir los mercados y evaluar los acuerdos de cooperación en los servicios de transporte marítimo afectados directamente por las modificaciones introducidas por el Reglamento 1419/2006 del Consejo, de 25 de septiembre de 2006, es decir, los servicios de transporte marítimo de línea, el cabotaje y los servicios internacionales de tramp. Estas Directrices se aplicarían durante 5 años. El próximo 26 de septiembre de 2013 se cumple el plazo y la Comisión ha anunciado que no las considerará vigentes...