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La relación confidencialidad-indefensión aplicada a la defensa de la competencia (S. Audiencia Nacional de 26 de enero de 2016)

La cuestión central de una de las últimas sentencias (aquí) de la Audiencia Nacional (AN) relacionadas con el ámbito del Derecho de la Competencia se concreta en la difícil relación entre confidencialidad e indefensión (vulneración del derecho de defensa del artículo 24 de la Constitución Española). Esta cuestión puede plantearse en dicho ámbito desde diversos puntos de vista; adquiere, por ejemplo, especialidades si se pone en relación con los programas de clemencia (sobre este aspecto puede verse la Resolución de la CNC de 22 de mayo de 2009, Vinos de Jerez).

La Sentencia citada de la AN se refiere a la relación confidencialidad-indefensión acudiendo para ello al criterio mantenido al respecto por el Tribunal Supremo (TS), en auto, entre otros, de fecha 13 de mayo de 2014 (recurso 359/13). De acuerdo con dicho criterio, "la adecuada ponderación entre el derecho a la defensa y el respeto a la confidencialidad, tácita o expresa, de determinados extremos obrantes en el expediente, exige un esfuerzo analítico de las razones por las que se considera pertinente la aportación de documentos de conocimiento limitado, coherente con el principio, de raigambre anglosajona, a tenor del cual el acceso debe ampararse en la llamada "need to know", necesidad que debe justificarse, en este caso concreto, por referencia a cada uno de los documentos solicitados".