La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 30 de octubre de 2025 (aquí) aclara el alcance de la protección jurídica de las declaraciones realizadas en programas de clemencia y solicitudes de transacción, al abordar su utilización y acceso en el contexto de procedimientos penales. Es una resolución que resuelve una petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Wien (Tribunal Superior Regional de Viena, Austria).
El caso tuvo su origen en una
investigación penal llevada a cabo en Austria sobre un presunto cártel en
licitaciones públicas entre 2006 y 2020. Varias de las empresas implicadas
habían presentado declaraciones voluntarias en el marco de un programa de clemencia,
conforme a la normativa nacional y europea de competencia. La Fiscalía
incorporó esos documentos a la investigación penal por presunta manipulación de
contratos públicos. La cuestión prejudicial planteada ante el Tribunal de
Justicia de la Unión Europea (TJUE) se centró en determinar si dichas
declaraciones y sus anexos podían incluirse en las actuaciones penales y
ponerse a disposición de los investigados y de las partes perjudicadas en esos
procedimientos.
Los aspectos claves de esta sentencia son los siguientes:
- No hay oposición absoluta al traslado de expedientes entre autoridades y Fiscalía: El artículo 101 TFUE permite mecanismos nacionales de asistencia administrativa que faciliten las declaraciones en el marco de un programa de clemencia y las solicitudes de transacción que figuren en tales expedientes, así como la información que de ellas se derive, siempre que tal mecanismo no menoscabe el efecto útil de aquel precepto (apartados 57-66 de la sentencia).
- Se reconoce protección limitada a declaraciones principales:
El art. 31.3 de la Directiva 2019/1 (conocida como ECN+) comprende solo
las declaraciones voluntarias y solicitudes de transacción elaboradas
específicamente para clemencia, excluyéndose sus anexos o información
preexistente, es decir, los documentos que se hayan facilitado para
exponer, concretar y probar el contenido de esas declaraciones y
solicitudes. (apartados 67-77).
- Se diferencia el acceso en función de las personas:
- Investigados no autores: Derecho de acceso
para defensa (apartados 82-86).
- Perjudicados/víctimas: Prohibido acceso a declaraciones y derivados para preservar incentivos clemencia (apartados 87-90).
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