Los medios españoles adelantan que la AP
de Madrid confirma
el abuso de posición dominante por parte de UEFA y FIFA en
su actuación contra la creación de la Superliga, desestimando los recursos presentados. De manera
preliminar, destacan las siguientes cuestiones:
1º Se constata nuevamente el abuso de posición dominante
     de UEFA y FIFA, previamente declarado por el juzgado de lo mercantil
     núm. 17 de Madrid y por el TJUE. Tal abuso consistió en la  atribución de la facultad discrecional de
     prohibir la participación en competiciones alternativas, imponiendo
     restricciones injustificadas y desproporcionadas que impedían la libre
     competencia en el mercado. Los
     documentos relevantes son dos: la sentencia del Juzgado de lo Mercantil  (aquí) y del TJUE (aquí).
2º La AP de Madrid no avala ni autoriza el formato
     de la Superliga presentado en 2021, ya que solo confirma que
     cualquier régimen para la autorización de competiciones se base en estén
     sujetas a criterios materiales y reglas de procedimiento que permitan
     garantizar su carácter transparente, objetivo, no discriminatorio y
     proporcionado (TJUE).
3º Resarcimiento de daños: Se facilita la
     vía para que promotores de la Superliga, como el Real Madrid, reclamen
     daños y perjuicios derivados de la conducta anticompetitiva. Recuérdese que el artículo 75 LDC
     dispone que “La constatación de una infracción del Derecho de la
     competencia hecha en una resolución firme de una autoridad de la
     competencia española o de un órgano jurisdiccional español se considerará
     irrefutable a los efectos de una acción por daños ejercitada ante un
     órgano jurisdiccional español”.
Sin embargo, la
sentencia podría ser recurrida ante el Tribunal Supremo, lo que evitaría su
firmeza y podría afectar al dies a quo del plazo de prescripción de la acción,
de acuerdo con la STJUE de 4 de septiembre de 2025 (aquí).
Además, la
acción de responsabilidad civil encuentra el obstáculo de la cuantificación del
daño, especialmente compleja en este caso. Resultaría de obligatoria consulta,
entre otros documentos, la guía de la CNMC sobre cuantificación (aquí).
La confirmación del abuso de posición dominante puede impulsar también la realización de acuerdos extrajudiciales que beneficien a todas las partes implicadas.