Se confirma el abuso de posición dominante de UEFA y FIFA

Los medios españoles adelantan que la AP de Madrid confirma el abuso de posición dominante por parte de UEFA y FIFA en su actuación contra la creación de la Superliga, desestimando los recursos presentados. De manera preliminar, destacan las siguientes cuestiones:

1º Se constata nuevamente el abuso de posición dominante de UEFA y FIFA, previamente declarado por el juzgado de lo mercantil núm. 17 de Madrid y por el TJUE. Tal abuso consistió en la  atribución de la facultad discrecional de prohibir la participación en competiciones alternativas, imponiendo restricciones injustificadas y desproporcionadas que impedían la libre competencia en el mercado.​ Los documentos relevantes son dos: la sentencia del Juzgado de lo Mercantil  (aquí) y del TJUE (aquí).

2º La AP de Madrid no avala ni autoriza el formato de la Superliga presentado en 2021, ya que solo confirma que cualquier régimen para la autorización de competiciones se base en estén sujetas a criterios materiales y reglas de procedimiento que permitan garantizar su carácter transparente, objetivo, no discriminatorio y proporcionado (TJUE).

3º Resarcimiento de daños: Se facilita la vía para que promotores de la Superliga, como el Real Madrid, reclamen daños y perjuicios derivados de la conducta anticompetitiva. Recuérdese que el artículo 75 LDC dispone que “La constatación de una infracción del Derecho de la competencia hecha en una resolución firme de una autoridad de la competencia española o de un órgano jurisdiccional español se considerará irrefutable a los efectos de una acción por daños ejercitada ante un órgano jurisdiccional español”.

Sin embargo, la sentencia podría ser recurrida ante el Tribunal Supremo, lo que evitaría su firmeza y podría afectar al dies a quo del plazo de prescripción de la acción, de acuerdo con la STJUE de 4 de septiembre de 2025 (aquí).

Además, la acción de responsabilidad civil encuentra el obstáculo de la cuantificación del daño, especialmente compleja en este caso. Resultaría de obligatoria consulta, entre otros documentos, la guía de la CNMC sobre cuantificación (aquí).

La confirmación del abuso de posición dominante puede impulsar también la realización de acuerdos extrajudiciales que beneficien a todas las partes implicadas.