El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) publica hoy (OJ L 349, 5.12.2014, p. 1–19) la “Directiva 2014/104/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, relativa a determinadas normas por las que se rigen las acciones por daños en virtud del Derecho nacional, por infracciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea”. Esta norma (ver texto) entra en vigor en Navidad y obliga a los Estados a su incorporación “a más tardar el 27 de diciembre de 2016”.
Junto a la tutela del mercado desde una óptica de Derecho Público (enfoque típico del Derecho Antitrust), ha ido evolucionando doctrinal, jurisprudencial y legalmente la idea de potenciar y garantizar la “tutela privada” del que concurre al mercado, bien ofertando o demandando profesionalmente productos o servicios, bien como consumidor o usuario. Esta “novedosa” perspectiva del Derecho de Defensa de la Competencia se ha conocido recientemente como aplicación privada o “private enforcement”, y representa el punto de conexión entre dos ámbitos consolidados en el Ordenamiento Jurídico: el Derecho de la Competencia y el Derecho de Daños o responsabilidad civil.
En España, la acción de responsabilidad civil, desarrollada y aplicada frecuentemente por los Tribunales de Justicia en otros ámbitos, apenas fue ejercitada cuando el daño derivaba de un acto prohibido por la legislación de defensa de la competencia. En el contexto de elaboración de las normas de responsabilidad civil general no estaba presente el desarrollo que ha ido adquiriendo la actividad empresarial, en su faceta concurrencial, y, por tanto, el tradicional sistema de la responsabilidad civil extracontractual no se encuentra adaptado en determinados aspectos a las especialidades que presenta aquel tipo de actividad. Últimamente parece creciente el interés judicial y doctrinal por fomentar este tipo de acciones, dado el interés que directo que presentan para los perjudicados por tales prácticas (resarcimiento de su daño particular).
En los Ordenamientos Jurídicos de nuestro entorno el ejercicio de acciones de carácter privado en el ámbito del Derecho de Defensa de la Competencia tampoco ha llegado a generalizarse, incluso en aquéllos, como Alemania, en los que tiene una sólida implantación el Derecho de la Competencia. Aunque tan sólo en EEUU han funcionado con éxito ciertas acciones encaminadas a que los perjudicados obtengan una suma dineraria por el daño concurrencial causado, sin que aquélla se concrete únicamente al daño realmente ocasionado, especializando así la equidad en un ámbito concurrencial.
Este panorama ha ido cambiando en los últimos tiempos merced a la labor de la Unión Europea (UE), que comenzó interesándose sobre estas cuestiones, en unos primeros instantes mediante el encargo de informes privados (vgr. Informe Ashurst en 2004 e Informe de Roma-Rotterdam en 2007), y, posteriormente, publicando el Libro Verde “Reparación de daños y perjuicios por incumplimiento de las normas comunitarias de defensa de la competencia” a finales de 2005. Este documento tuvo su continuidad en el Libro Blanco “Acciones de daños y perjuicios por incumplimiento de las normas comunitarias de defensa de la competencia”, publicado en 2008. Del mismo modo, la ONU centró su atención sobre este tema en su Conferencia sobre Comercio y Desarrollo celebrada en noviembre 2010. Esta armonización que pretende llevar a cabo la UE tiene también aspectos menos positivos, dada la naturaleza del Derecho de la Competencia y la diversidad de sistemas de resarcimiento del daño de los Estados miembros.
La Directiva aprobada hoy “establece determinadas normas necesarias para garantizar que cualquier persona que haya sufrido un perjuicio ocasionado por alguna infracción del Derecho de la competencia por parte de una empresa o una asociación de empresas pueda ejercer eficazmente su derecho a reclamar el pleno resarcimiento de dicho perjuicio causado por la empresa o asociación. En ella se establecen normas destinadas a fomentar una competencia real en el mercado interior y a eliminar los obstáculos que impiden su buen funcionamiento, garantizando una protección equivalente en toda la Unión para todos los que hayan sufrido tal perjuicio” (art. 1).