La Comisión Europea ha presentado una nueva Comunicación de minimis que sustituye a la de 2001 (recuérdese que la vigente hasta ahora era la Comunicación de la Comisión relativa a los acuerdos de menor importancia que no restringen la competencia de forma sensible en el sentido del apartado 1 del artículo 81 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (de minimis) [Diario Oficial C 368 de 22.12.2001]). Esta Comunicación de 2001 sustituyó, a su vez, a la de 1997, primera vez en las que se decide establecer definitivamente el criterio de la cuota de mercado en esta clase de exenciones.
Los motivos que han motivado la realización de una nueva Comunicación son básicamente dos. En primer lugar, la Comisión ha querido reflejar la evolución reciente de la jurisprudencia y, en particular, la sentencia del TJUE en el caso Expedia (C-226/11), donde el Tribunal resolvió que "un acuerdo que pueda afectar al comercio entre los Estados miembros y que tiene un objeto contrario a la competencia constituye, por su naturaleza y con independencia de cualquier efecto concreto que puede tener, una restricción apreciable de la competencia". En segundo lugar, también se justifica la nueva Comunicación en la necesidad de adaptar el régimen a la existencia de nuevas normas antitrust que pueden tener una influencia en el ámbito de aplicación de la misma (sobre todo reglamentos de exención).
Respecto a las novedades respecto a la Comunicación de 2014, debe advertirse previamente que la Comisión valora positivamente el texto de 2001, por lo que mantiene ahora gran parte de los principios establecidos hace 13 años. No obstante, se incluyen algunas modificaciones reseñables.
En primer lugar, se establece que los acuerdos que tengan por objeto impedir, restringir o falsear la competencia en el mercado único no se benefician de la exención "de minimis". Supone, por tanto, un recorte importante al ámbito de aplicación de la misma, pues la Comisión no aplicará la Comunicación a acuerdos que contengan alguna restricción "por objeto"; además, esta inaplicación se extiende también a supuestos en que las restricciones se consideren como "restricciones especialmente graves" en los reglamentos de exención por categorías de la Comisión presentes o futuros.
En segundo lugar, la Comunicación de 2014, aunque no contiene explicaciones sobre el "efecto sobre el comercio", ya que en 2004, la Comisión publicó una guía específica sobre esta cuestión (Comunicación de la Comisión sobre Efecto sobre el Comercio, DOCE C 101, 27/04/2004), se refiere específicamente a la regla en la Comunicación sobre la incidencia en el comercio, que excluye los acuerdos entre las partes con una cuota de mercado conjunta igual o inferior al 5% y una facturación anual igual o por debajo de 40 millones de € del alcance de la ley de competencia de la UE, ya que se considera que no tiene efecto en el comercio (dicha Comunicación lo establecía en el apartado 52). Esto aclara la nueva Comunicación que los acuerdos que contienen una restricción por objeto todavía pueden quedar fuera del ámbito del artículo 101 del TFUE, con el argumento de que no tienen ningún efecto en el comercio.