En su resolución de 8 de enero de 2015 la Autoridad española de Competencia (CNMC) impone una de las multas más elevadas en este país (98.2 millones de euros), por detrás de los asuntos sobre "Seguro Decenal" (más de 120 millones en 2009) y "Operadores Móviles" (más de 117 millones en 2013). La extensa resolución (ver texto), de 170 páginas, queda completada con dos interesantes votos particulares (que pueden ser de gran ayuda para los eventuales recursos). Aunque la cuantía es elevada, debe tenerse en cuenta que el número de sancionados es también muy alto. Concretamente, se han impuesto multas a 45 entidades, entre empresas (la mayoría) y Asociaciones de Empresas; entre los sancionados se encuentran muy relevantes empresas de la construcción, que aglutinan la mayor parte de las sanciones.
La CNMC declara la existencia de una infracción única y continuada del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia en el sector de gestión de residuos y saneamiento urbano; el objeto de la conducta ha hecho que se le conozca ya como "cártel de la basura". Debe aclararse que esta actividad abarca varias fases, tales como la recogida y transporte del residuo, almacenamiento y triaje (separación de materiales), tratamiento para eliminar sustancias tóxicas y/o su valorización (recuperación vía reciclaje, obtención de biogás, combustible derivado de residuo sólido, o compost –que es un tipo de abono- …), y, en ausencia de valor residual, su eliminación (vía incineración o depósito en vertedero). Las conductas que integran la infracción son básicamente el reparto de mercado y la recomendación colectiva.
Respecto al reparto de mercado, concretado en pactos bilaterales, sociedades conjuntas o UTE, se ha observado tanto el reparto de clientes finales como de las fuentes de aprovisionamiento mediante la existencia de intercambio de información sensible; asimismo, también se ha comprobado la existencia de mecanismos de compensación y vigilancia de dichos acuerdos para garantizar su sostenibilidad. Debe recordarse que el reparto de mercado es una de las conductas colusorias más dañinas para la competencia , perteneciente a las denominadas hardcore restrictions, prohibido categóricamente por normas internas y europeas (arts. 1.e.c LDC y 101.1 TFUE).
Las recomendaciones colectivas sancionadas se materializaron, entre otras manifestaciones, en la elaboración y aprobación de un Código de Conducta. Estas recomendaciones tuvieron como objeto y efecto restringir la competencia en el sector de gestión de residuos y de saneamiento urbano, contribuyendo a la implementación del acuerdo o actuación concertada global de reparto de mercado. Debe recordarse el carácter ilícito de esta conducta, tanto en la legislación europea como española. De hecho, desde hace mucho tiempo se entiende por el Tribunal de Justicia (UE) que una recomendación incluso desprovista de efecto obligatorio no escapa a la sanción, cuando la aceptación de la recomendación por empresas destinatarias ejerce una influencia sensible en el mercado en cuestión (sentencia de 8 de noviembre de 1983 -As. 96/82, IAZ/Comisión-, Rec. 1983, pg. 3369).