La Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC) ha sancionado en España al Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial (COAPI) con 70.000 euros por una infracción del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC), rebajando bastante la posible sanción inicial (que podría haber llegado hasta las 900.000 euros). A continuación repasamos sumariamente las conductas específicas que se entienden integradas en la prohibición del art. 1 LDC según la CNMC (acceso a resolución):
1ª Adopción de criterios para el acceso a las listas de peritos judiciales. Más concretamente, el COAPI estableció la obligación de acreditación de experiencia profesional para el acceso al listado de peritos mediante el triple concepto de a) antigüedad de al menos cinco años en el ejercicio de la profesión, b) estar al corriente del pago de todas las cuotas del Colegio y c) el pago anual de 100 solicitudes de cualquier tipo ante la OEPM. Además de ello, se ha creditado que el COAPI elaboró un listado único de Agentes de la Propiedad Industrial (API) colegiados, tanto para los casos de actuación de los peritos en procedimientos judiciales como ante particulares (entendiendo como tales a las Administraciones Publicas, empresas u otras personas físicas o entidades jurídicas, públicas o privadas). Desde un enjuiciamiento antitrust, se ha considerado que aquellos criterios suponían una barrera injustificada de acceso al ejercicio de la profesión a nuevos API o a los de menor experiencia, y una discriminación entre competidores con capacidad técnica suficiente para el ejercicio libre de la labor pericial, limitando así la competencia efectiva entre API.
2ª Recomendación de baremos orientativos respecto a los honorarios de los servicios de los API. Realmente, el COAPI no elaboró baremos orientativos desde que la Ley Ómnibus los prohibió en 2009, aunque se estima que incurrió en una falta de diligencia a la hora de informar sobre los cambios relevantes de la LCP respecto a la prohibición de dichos baremos. En este sentido, se considera que tenía aptitud para distorsionar la competencia por afectar la libertad de fijación de precios de los API la conducta pasiva de mantener durante cuatro años y medio en su Web unos textos expresamente prohibidos sin indicar dicha circunstancia... Debe recordarse en este punto que la recomendación de baremos está prohibida por la propia legislación de colegios profesionales. En este sentido, y como hemos adelantado, tras la reforma de la Ley de Colegios Profesionales en 2009 se incluyó una prohibición expresa de que los Colegios establezcan “baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales” (art. 14 LCP), con alguna matización (tasación de costas y la jura de cuentas de los abogados, según Disposición adicional cuarta).
3ª Cobro de cuotas ordinarias variables sobre los trabajos profesionales que los API colegiados realizan ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). Se estima que dicho cobro era injustificado, pues dichas cuotas no respondían a servicios prestados por el COAPI. La propia resolución de la CNMC recuerda que el COAPI no interviene en la gestión de las solicitudes de propiedad industrial que se tramitan ante la OEPM. En suma, se estima que dichas cuotas generaban un tratamiento discriminatorio entre los colegiados dado que perjudicaba a los que más trabajasen, ya que debían pagar más...