La aplicación de las normas de competencia al ámbito notarial (STJUE de 18 de enero de 2024)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una resolución clave en la interpretación de la aplicación de las normas de competencia para los notarios en la Unión Europea (aquí). 

Entre otras cuestiones destacan los siguientes aspectos:

1º Los notarios son "empresas": El TJUE establece que, en determinadas situaciones, los notarios deben considerarse "empresas" para las normas de competencia cuando realizan actividades como la elaboración de documentos notariales o el asesoramiento. Para llegar a esta conclusión el tribunal deslinda su actividad de las prerrogativas de poder público y clarifica cómo pueden afectar al comercio entre los Estados miembros.

2º Unificación de honorarios: Las normas que unifiquen la forma en que los notarios de un Estado miembro calculan los honorarios, adoptadas por organizaciones profesionales como el Colegio Notarial, se consideran decisiones de una asociación de empresas. Esto pueden implicar la necesidad de revisar las prácticas de cálculo de honorarios para cumplir con las normas de competencia.

3º Restricciones "por el objeto": Las decisiones de una asociación de empresas que unifican la forma en que los notarios calculan los honorarios por ciertas actividades constituyen restricciones de la competencia "por el objeto", lo que significa su irremediable antijuridicidad en este caso (no es analizada la posible generación de eficiencias).