Condena por Recomendación de Incremento de Precios (Res. CNC 20-02-2013)

La semana pasada la Comisión Nacional de Competencia (CNC) volvió a imponer sanciones derivada de prácticas colusorias en España (resolución de 20 de febrero de 2013, Expte. S/0215/10), esta vez a dos federaciones de asociaciones del sector del transporte de mercancías por recomendar un incremento del precio en un 2.67% al objeto de paliar el incremento de costes que generaba la subida de precios del gasóleoAunque la resolución no se caracteriza por establecer aportaciones muy novedosas, podrían destacarse de la misma los siguientes dos aspectos.     

En primer lugar, la resolución recuerda cómo es doctrina consolidada, nacional y comunitaria, que la recomendación de precios, o de sus incrementos, por el contenido, la forma y la difusión de la recomendación puede ser estimada como una conducta objetivamente idónea para restringir la competencia, todo ello con base en los artículos 1 LDC y 101 TFUE. 

En segundo lugar, se recuerda que la ausencia de efectos (o la falta de su prueba) no es óbice para la sanción administrativa, aunque pueda ser relevante para otras cuestiones. Se trata de una "infracción por objeto, en cuyo caso la ausencia de efectos acreditados reales, como sería el caso, no es un presupuesto exigible para declarar la existencia de una infracción e imponer una sanción económica, siendo suficiente la apreciación de un efecto potencial en la conducta. Dicha falta de acreditación de efectos deberá tenerse en cuenta, no obstante, como uno más de los criterios a tener en cuenta en el cálculo de la infracción, como el art. 64.1.c) determina, junto a otros criterios como la gravedad de la infracción, la duración de la misma, etc., de tal forma que la acreditación de los efectos debería ser tenida en cuenta como un factor relevante para imponer sanciones superiores a la que cabría imponer en ausencia de tal acreditación".