Creación en España de la "Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia" (Ley 3/2013)

Hoy se publica en España la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (BOE 134, de 5 de junio). Se confirma, por tanto, la creación de un organismo regulador que aglutina competencias hasta ahora propias de organismos diferentes, tal y como ha sucedido últimamente en otros países, como es el caso de Holanda. Esta nueva Ley entrará en vigor mañana. 

El proceso legislativo de esta norma no ha sido sencillo, pues se tropezó con las preocupaciones de Bruselas, en el sentido de que su aprobación presentaba el riesgo de pérdida de independencia en comparación con la que disfruta la Comisión Nacional de Competencia. Estos obstáculos se salvaron con el compromiso de España de separar funcionalmente la Competencia y el resto de órganos sectoriales, dejando claro que el nuevo organismo gozaría de autonomía presupuestaria. A continuación se examinan las principales cuestiones relacionadas con la nueva norma y la defensa de la competencia



El nuevo organismos tiene funciones muy variadas, propias hasta ahora de la Comisión Nacional de Energía, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, la Comisión Nacional de la Competencia, el Comité de Regulación Ferroviaria, la Comisión Nacional del Sector Postal, la Comisión de Regulación Económica Aeroportuaria y el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales.

En lo que se refiere a la defensa de la competencia, el nuevo organismo recoge las existentes ya en el ámbito de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (artículo 5 Ley 3/2003):

a) Aplicar lo dispuesto en la Ley 15/2007, de 3 de julio, en materia de conductas que supongan impedir, restringir y falsear la competencia, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los órganos autonómicos de defensa de la competencia en su ámbito respectivo y de las propias de la jurisdicción competente.

b) Aplicar lo dispuesto en la Ley 15/2007, de 3 de julio, en materia de control de concentraciones económicas.

c) Aplicar lo dispuesto en la Ley 15/2007, de 3 de julio, en materia de ayudas públicas.

d) Aplicar en España los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y su Derecho derivado, sin perjuicio de las competencias que correspondan en el ámbito de la jurisdicción competente.

e) Adoptar medidas y decisiones para aplicar los mecanismos de cooperación y asignación de expedientes con la Comisión Europea y otras comisiones nacionales de competencia de los Estados miembros previstos en la normativa comunitaria y, en particular, en el Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea (actuales artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea), y en el Reglamento (CE) n.º 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas y sus normas de desarrollo.


Se añade un apartado nuevo al artículo 70 de la Ley de Defensa de la Competencia (Ley 15/2007): "La recaudación de las multas corresponderá a la Administración General del Estado en periodo voluntario y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria en período ejecutivo, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio".

No se han tocado las tasas por por prestación de servicios y realización de actividades en relación con las operaciones de concentración, reguladas hasta ahora en el artículo 23 Ley  de Defensa de la Competencia (Ley 15/2007) y a partir de ahora en el anexo a la Ley 3/2013.

Se vuelve a reconocer competencia a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional para resolver los recursos contra actos del nuevo organismo regulador. Esta vez han quitado la referencia a la "única instancia"... Además, no aparece en la disposición derogatoria referencia al apartado tercero de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Según dicho apartado, "las resoluciones y actos del Presidente y del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, directamente, en única instancia, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional"...

Queda pendiente la aprobación, mediante real decreto, el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia... (artículo 26 Ley 3/2013).

Finalmente, se prevé la coordinación con sistemas de autorregulación publicitaria. En este sentido, la Disposición adicional decimoséptima dispone que "La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá firmar acuerdos de corregulación que coadyuven el cumplimiento de los objetivos establecidos en esta Ley, en particular, en relación con el control del cumplimiento de las obligaciones, las prohibiciones y los límites al ejercicio del derecho a realizar comunicaciones comerciales audiovisuales, con aquellos sistemas de autorregulación publicitaria que cumplan lo previsto en el artículo 37.4 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de competencia desleal. En el acuerdo se determinarán los efectos reconocidos a las actuaciones del sistema de autorregulación".